República Bolivariana De Venezuela

Juzgado del Municipio Bruzual De La Circunscripción Judicial Del Estado Yaracuy.
Chivacoa, 25 de Marzo de 2014
Años: 203º Y 154º

EXPEDIENTE
Nº 2315-2014

MOTIVO
RECTIFICACION DE
ACTA DE NACIMIENTO




SOLICITANTE:
YRAMNA RUSBERY FIGUEROA MONTERREY, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 17.468.114.

Este proceso fue planteado en el escrito presentado por el ciudadano YRAMNA RUSBERY FIGUEROA MONTERREY, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V. 17.468.114 y de este domicilio, asistida por el Abogado WOLGFAN CASTILLO, Inpreabogado No.32.755; en el cual solicita la RECTIFICACION DE SU ACTA DE NACIMIENTO, No. 496, Folio 250 vto del año 1.984, llevada por ante el Registro Civil y Electoral del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y por ante el Registro Principal del Estado Yaracuy, alegando que la misma adolece del siguiente error: El funcionario de la Coordinación del Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, involuntariamente que le correspondió levantar su acta de nacimiento transcribió erradamente el Primer Apellido de su Madre colocando “ MARTINEZ” el cual es incorrecto, siendo lo correcto “ MONTERREY”.

DE LA ADMISION DE LA DEMANDA

La solicitud fue admitida en fecha el 06 de Febrero del año 2014, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni alguna disposición en la Ley, acordándose librar Boleta de Notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Estado Yaracuy y edicto correspondiente. (folios 12 al 14).

En fecha 13 de Febrero de 2014, se recibe diligencia de la ciudadana YRAMNA RUSBERY FIGUEROA MONTERREY, donde consigna un ejemplar del Diario “Yaracuy al Dia”, de fecha 13-02-2014, donde aparece publicado el edicto librado, el cual se desglosó y se agregó a sus autos.

En fecha 13 de Febrero del año 2014, (folios 18,19 y 20), se recibió Boleta de notificación debidamente firmada y opinión favorable emitida por la Fiscal Séptima del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, agregándose al expediente en la misma fecha.

En fecha 06 de Marzo de 2014, (Folio 21) se dejó constancia del vencimiento del lapso para que la Fiscal del Ministerio Publico del Estado Yaracuy expusiera lo que creyere conveniente, dejándose expresa constancia que corre inserta opinión favorable emitida por la misma.

En fecha 06 de Marzo de 2014, el Tribunal dejo constancia del vencimiento de los lapsos de oposición de la Publicación de Edicto en la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento.

Seguidamente, en fecha 07 de Marzo de 2014, el Tribunal mediante auto deja constancia de la apertura del lapso de prueba en la presenta causa, de conformidad con el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente.

Seguidamente cursa al folio 24, auto del Tribunal que acuerda la corrección de foliatura desde el folio 18 hasta el folio 21 de la causa, de conformidad con el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil.
Al folio 25, cursa diligencia de fecha 18 de Marzo de 2014, suscrita y presentada por la ciudadana YRAMNA RUSBERY FIGUEROA MONTERREY, donde solicita la devolución de los Documentos Originales cursantes desde el folio 8 al 11 vto, previa certificación.

Al folio 26 del expediente, cursa escrito de pruebas presentado por la Ciudadana YRAMNA RUSBERY FIGUEROA MONTERREY asistida por el Abogado WOLGFAN CASTILLO, Inpreabogado No. 32.755, donde ratificó los documentos consignados adjuntos a la presente solicitud que rielan desde el folio 02 al 04 su Acta de Nacimiento emanada del Registro Principal del Estado Yaracuy, al folio 05 su Acta de Nacimiento emanada del Registro Civil y Electoral del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, al folio 06 Copia Fotostática de su Certificado de Nacimiento emanado del Hospital Central e San Felipe Estado Yaracuy, al folio 07 Copia fotostática de su Acta de Nacimiento del Libro emanada del Registro Civil y Electoral del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, a los folios 08 y 09 vto copia Certificada del Acta de Matrimonio de sus Padres RUBERMAN FIGUEROA y ANMARY CIRA MONTERREY VIEZ emanada de la desaparecida Prefectura del Distrito Bruzual del Estado Yaracuy, hoy Registro Civil y Electoral del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y a los folios 10 y 11 las Actas de Nacimientos Originales de la ciudadana ANMARY CIRA MONTERREY VIEZ emanada de la desaparecida Prefectura del Distrito Bruzual del Estado Yaracuy, hoy Registro Civil y Electoral del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy.
Al folio 28, la Secretaria del Juzgado dejó constancia del vencimiento del lapso de prueba en fecha 21/03/2014 siendo las 3:30 de la tarde.

MOTIVA

Llegada la oportunidad de decidir lo conducente se procede a ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, previa las siguientes consideraciones:

PRIMERO: La solicitud ha sido ejercida por la ciudadana YRAMNA RUSBERY FIGUEROA MONTERREY, quien es parte interesada en que se subsane el error involuntario transcrito en su acta de nacimiento.

Este Juzgador considera necesario recordar que para que una persona pueda ser admitida y actuar en juicio en nombre propio como sujeto activo donde se solicita la declaratoria de voluntad de la Ley a través del dictado de una sentencia justa, debe gozar de cualidad o legitimación no solo con respecto al proceso (Legitimación ad Processum) sino con respecto a la causa (Legitimación ad causam). La Legitimación o cualidad al proceso se encuentra referida a la capacidad, la Titularidad del interés o derecho Jurídico reclamado en el proceso Judicial.

En efecto este Tribunal al revisar el Acta de Nacimiento de la ciudadana YRAMNA RUSBERY FIGUEROA MONTERREY y siendo ella misma que como solicitante es la parte interesada en que se subsane el error del cual adolece su acta de nacimiento, por lo tanto, tiene Legitimación y cualidad procesal para intentar esta acción y así se declara.-

SEGUNDO: Con respecto a la documentación presentada conjuntamente con el escrito de solicitud, se encuentra Acta de Nacimiento de la solicitante, emanada del Registro Principal del Estado Yaracuy, Acta de Nacimiento de la solicitante emanada del Registro Civil y Electoral del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, Copia Fotostática de su Certificado de Nacimiento, Copia fotostática de su Acta de Nacimiento del Libro emanada del Registro Civil y Electoral del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, copia Certificada del Acta de Matrimonio de sus Padres RUBERMAN FIGUEROA y ANMARY CIRA MONTERREY VIEZ, y Actas de Nacimientos Originales de su madre la ciudadana ANMARY CIRA MONTERREY VIEZ emanadas de la desaparecida Prefectura del Distrito Bruzual del Estado Yaracuy, hoy Registro Civil y Electoral del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy
A dichas pruebas consignadas por ser Documentos Públicos se les otorga todo el valor probatorio de acuerdo a lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano, e igualmente se les da valor probatorio que de ellos se desprenden, a los documentos administrativos debidamente consignados, ya que de los mismos se evidencia la plena identificación de la solicitante y de su madre ciudadana ANMARY CIRA MONTERREY VIEZ y así se establece.

Igualmente se deja constancia expresa que se publicó un Edicto en El Diario “ Yaracuy al Dia”, en fecha 13 de Febrero de 2014, el cual fue consignado y agregado al expediente en la misma fecha y transcurrido el lapso para la oposición a la solicitud de rectificación de acuerdo a lo establecido en el artículo 770 del código de Procedimiento Civil, sin que conste en autos ningún acto de invocación de derechos o alegatos de terceros sobre la solicitud, por lo que este Juzgador declara que el acto de oposición precluyó y en consecuencia se toma como válida la solicitud de rectificación de acta de nacimiento y así se declara en el dispositivo del fallo.
DISPOSITIVA

Por las Razones antes expuestas, este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,

DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana YRAMNA RUSBERY FIGUEROA MONTERREY, llevada por ante el Registro Civil y Electoral del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy bajo el No. 496, Folio 250 vto del año 1.984.

SEGUNDO: En tal sentido que donde aparezca el Primer Apellido de la Madre de la solicitante, sea corregido de la manera que a continuación se expresa:
1- Se identifique a la Madre de la solicitante como “ ANMARY CIRA MONTERREY DE FIGUEROA”.
Publíquese en la página Web de este Juzgado, regístrese, déjese copia Certificada de la presente Sentencia.

Una vez declarada firme la presente decisión, líbrense Oficios al Coordinador del Registró Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y al Registrador Principal del Estado Yaracuy, a los fines de que se estampe la respectiva nota marginal.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, En la ciudad de Chivacoa, a los Veinticinco (25) días del mes de Marzo del año Dos Mil Catorce (2014).
El Juez,
Abg. Efraín Ballester Acosta
La Secretaria,

Abg. Erlen Martínez
En la misma fecha se publico en la página Web de este Tribunal, siendo las 1:30 de la Tarde conste,
La Secretaria,

Abg. Erlen Martínez
EBA/EM/klency.
Nº 2315/2014