REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
ARCHIVO
EXPEDIENTE Nº. 2325/2014
DEMANDANTE
FRANCIS LISSETH BASILE DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.112.731.
DEMANDADO
JONATHAN ASDRUBAL SANCHEZ MONSERRAT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.710.680.
MOTIVO
HOMOLOGACION
NARRATIVA
En fecha 19 de Febrero de Dos Mil Catorce (2014), se recibe solicitud de Obligación de Manutención, presentada en forma escrita por la ciudadana: FRANCIS LISSETH BASILE DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.112.731, domiciliada en la Ciudad de Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy; actuando en nombre y representación de su hijo: identidad omitida según el artículo 65 de la ley orgánica para la protección del niño, niña y adolescente, de 12 años de edad; mediante la cual solicita a este Juzgado que fije la Manutención de su hijo; en contra del ciudadano: JONATHAN ASDRUBAL SANCHEZ MONSERRAT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.710.680, quien puede ser localizado en la Avenida 22 de Lambrushini – Peguaima (diagonal al Cyber donde él trabaja), Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy. Anexo a su solicitud: Acta de Nacimiento de su hijo: identidad omitida según el artículo 65 de la ley orgánica para la protección del niño, niña y adolescente, Nº 1.011, Folio 17 de 2002, otorgada por la Oficina de Registro Civil del Municipio Bruzual, Estado Yaracuy; Copia Fotostática de su cedula de identidad; (folios 2 y 3).
DE LA ADMISION DE LA DEMANDA
En fecha 20 de Febrero de 2014 (folios 4 al 7), se admitió la Demanda por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa por la Ley, notificándose a la Fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Estado Yaracuy y se ordeno la citación del obligado para llevar a cabo un Acto Conciliatorio referente al Aumento de la Obligación de Manutención.
En fecha 12 de Marzo de 2014 (folios 8 y 9), el Alguacil de este Despacho consigno Boleta de Notificación librada a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, la cual fue debidamente firmada, agregándose al Expediente.
En fecha 20 de Marzo de 2014 (folios 10 y 11), el Alguacil de este Despacho consigno Boleta de Citación librada al Ciudadano JONATHAN ASDRUBAL SANCHEZ MONSERRAT, la cual fue debidamente firmada, agregándose al Expediente.
En la misma fecha (folios 12 y 13), mediante Auto se acordó librar Telegrama Notificando a la ciudadana: FRANCIS LISSETH BASILE DIAZ, para que compareciere a llevar a cabo el Acto Conciliatorio.
En fecha 26 de Febrero de 2014 (folio 15) siendo el día y la hora fijada para el Acto Conciliatorio, comparecen ante este Juzgado los ciudadanos: FRANCIS LISSETH BASILE DIAZ y JONATHAN ASDRUBAL SANCHEZ MONSERRAT, llegando a un acuerdo amistoso y solicitando la Homologación del mismo.
DECISION
Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375º de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 262º del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente y téngase como sentencia pasada por autoridad de Cosa Juzgada.
En consecuencia quedan establecidos como montos de Obligación de Manutención los siguientes: OCHOCIENTOS BOLIVARES (800,00 Bs.) MENSUALES, los cuales serán depositados por el padre, en una Cuenta de Ahorros que aperturara la madre en la Entidad Bancaria Banco Bicentenario C.A., Banco Universal, en beneficio de su hijo: identidad omitida según el artículo 65 de la ley orgánica para la protección del niño, niña y adolescente, de 12 años de edad; para el MES DE AGOSTO: El padre depositara en la Cuenta de Ahorros, la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (3.500,00 Bs.), para cubrir los gastos de Uniformes de su hijo; en el MES DE DICIEMBRE: El padre depositara en la Cuenta de Ahorros, la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (4.500,00 Bs.), que cubrirán los gastos del día 24 de Diciembre.
La obligación de la manutención deberá ser ajustada en forma automática y proporcional, en la misma medida en que sean aumentados los Ingresos del obligado de autos, tal como lo señala el Artículo 369º de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Tómese razón en el Libro Diario y cúmplase con lo ordenado. Publíquese en la página Web de este Juzgado, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa, a los Veintiséis (26) días del Mes de Marzo de Dos Mil Catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez,
Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA.
La Secretaria
Abg. ERLEN MARTINEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 2:00 p.m. y se cumplió con lo ordenado. Se certificaron copias.
La Secretaria.
Abg. ERLEN MARTINEZ
Expediente Civil N° 2325-2014
Abg.EBA/EM/Audry.-
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