REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.

JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.


Chivacoa: 31 de Marzo del 2014 Años: 203° y 154°

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanas: ZULAY COROMOTO ROJAS GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.687.936 y domiciliado en la Comunidad de Teteiba, calle 2, con avenida 3 y 4 Sector La Manga Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y SOLEILA INMACULADA ANDUEZA TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.611.357 y domiciliada en la Avenida 4 entre calle 3 y 4 de la Comunidad de Teteiba Municipio Bruzual del Estado Yaracuy; Actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor del ciudadano DANNY ALEXANDER MENDEZ YECERRA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 14.210.432 y de este domicilio, sin perjuicios de terceros de iguales o mejores derechos sobre una bienhechuría que la solicitante dice poseer sobre un lote de terreno Municipal, que mide una superficie de OCHOCIENTOS VEINTIDOS METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS (822,20 mts2), con un área de construcción de NOVENTA METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y TRES CENTIMETROS (90,53 mts), ubicado Avenida 3 Esquina Calle 3, Comunidad Teteiba Municipio Bruzual del Estado Yaracuy; Con las siguientes características: Una casa construida con paredes de bloque frisado, techo acerolit, piso de terracota, distribuida de la siguiente manera: Una (1) sala con dos (2) puertas de entrada de hierro, dos (2) ventana de hierro con vidrio y su protector, tres (3) habitación cada una con su puertas de madera y su ventana de hierro y vidrio con protector, un (1) baño con su puerta de hierro, una (1) cocina comedor con una (1) ventana de hierro y vidrio con protector, cercada perimetralmente dichas bienhechurías con empalizada construida con estantillos de madera viva y muerta con cuatros (4) cintas o pelos de alambre de púa, con servicios de electricidad y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Avenida 3 su frente en 33,50 ml; SUR: Casa que es o fue de Miguel Rionda en 33,50; ESTE: Casa que es o fue de Maribel Arias en 25,10 ml OESTE: Calle 3 en 24,00 ml; según se evidencia en el CERTIFICADO DE EMPADRONAMIENTO, Código Catastral Nº 22 03 02 AR 109 11 01 emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, en fecha 17 de Septiembre del año 2013. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Se le asignó el No 3148/2014.-

El Juez

Abg. EFRAÍN BALLESTER ACOSTA

La Secretaria,

Abg. ERLEN MARTINEZ


Cy.-