REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Chivacoa, 06 de Marzo de 2014
Años: 203° Y 154°
EXPEDIENTE:
Nº 2216/2013
DEMANDANTE: YEIVIC CAROLINA GARRIDO TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.618.642.
DEMANDADO:
LUIS FERNANDO RODRIGUEZ COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.724.690.
MOTIVO: AUMENTO DE OBLIGACION
DE MANUTENCIÒN
DECISION:
PARCIALMENTE CON LUGAR
Se inició la presente causa en fecha 23 de Julio de 2013, mediante escrito de solicitud de AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION presentado por la ciudadana YEIVIC CAROLINA GARRIDO TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.618.642 y domiciliada en la Avenida Fermín Calderón de la Ciudad de Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, mediante la cual pide que se fije una cantidad mensual justa de manutención para su hija MARIA FERNANDA DE JESUS RODRIGUEZ GARRIDO, quien tiene 19 años de edad, a su padre el ciudadano LUIS FERNANDO RODRIGUEZ COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.724.690, domiciliado en la Ciudad de Chivacoa y labora en el Taller Mecánico Ital-Bomba C.A, Chivacoa.-
Se anexa al escrito, acta de nacimiento de la Ciudadana de autos para quien se solicita la manutención, copia de la Libreta cuenta de ahorro y última sentencia sobre la cual se ajustaran los nuevos montos a fijar.
Admitida la Solicitud por auto de fecha 29/07/2013, se ordenó la notificación a la Fiscal Séptima del Ministerio Publico de este Estado, se libro la Boleta de citación al demandado de autos y solicitud de sueldo actual al Taller Mecánico Ital-Bomba C.A de Chivacoa.-
Al folio 20 y 21 del presente expediente, corre inserta la boleta de notificación de la Fiscal Séptima del Ministerio Publico, la cual consignada por el Alguacil del Juzgado por cuanto fue debidamente firmada y agregada en fecha 08-08-2013.
Al folio 22 del presente expediente, cursa Constancia de sueldo emitida por el Taller Mecánico ITAL-BOMBA C.A en fecha 19/09/2013, en respuesta a nuestra solicitud de sueldo del demandado de autos, ciudadano LUIS FERNANDO RODRIGUEZ COLINA.
En fecha 21 de Octubre de 2013, al folio 23 del presente expediente, cursa Boleta de Citación librada al demandado de autos, debidamente firmada y agregada a los autos.
En la misma fecha el Tribunal mediante auto, fijo oportunidad para acto conciliatorio a efectuarse el día 24/10/2013 a las 11:00 am, librándose Telegrama de notificación a la parte demandante.
En fecha 24 de Octubre de 2013, siendo el día y la hora legal fijada para el Acto Conciliatorio, se dejo constancia que solo compareció a dicho acto la parte demandante por lo que se declaro Desierto el Acto y así el Tribunal lo hizo constar.
Seguidamente Siendo la oportunidad legal para dar contestación a la demanda, el tribunal dejo expresa constancia al folio 28 del expediente que el demandado de autos ciudadano LUIS FERNANDO RODRIGUEZ COLINA compareció y manifestó: No estoy de acuerdo con los montos solicitados por la madre de mi hija para la manutención, por cuanto no tengo capacidad económica actual para cubrir lo que ella me está exigiendo, percibo un salario un poquito más que el mínimo y adicional a eso tengo como carga familiar tres hijos más quienes tienen 4 , 7 y la de 11 años de edad que aunque no es mi hija la mantengo desde que tenía 2 años de edad y lo probare en su oportunidad. Para la Manutención ofrezco la cantidad QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) MENSUALES, para el mes de AGOSTO la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) y para el mes de DICIEMBRE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1..500,oo). Es todo.
En fecha 25 de Octubre de 2013, el Tribunal mediante auto acordó abrir a pruebas el presente procedimiento.
Al folio30, cursa escrito de pruebas presentado por la parte demandada, ciudadano LUIS FERNANDO RODRIGUEZ COLINA, donde manifiesta no estar de acuerdo con los montos solicitados y presenta y consigna pruebas sobre los compromisos de su carga familiar, en cuanto a su concubina MARYURI DEL CARMEN GIMENEZ, sus hijas identidad omitida según el artículo 65de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y su hijastra identidad omitida según el artículo 65de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, a parte de los gastos de colegios, servicios básicos, y consigna Constancia de trabajo del monto real de sueldo mensual por la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 3.726,69) ya que el emitido por el Taller Ital-Bomba refleja el monto por producción el cual no es un monto fijo ya que dependerá de la producción.
En fecha 05 de Noviembre de 2013, el Tribunal mediante auto acordó agregar dichas pruebas consignadas por la parte demandada, y admitirlas salvo su apreciación en la definitiva. Asimismo al término de la hora de Despacho, dejo constancia del vencimiento del lapso de prueba en la presente causa.
En fecha 08 de Noviembre de 2013, el Tribunal mediante auto acordó notificar a la parte demandante a que consigne constancia de Estudio de la ciudadana beneficiaria MARIA FERNANDA DE JESUS RODRIGUEZ GARRIDO, visto que se trata de un expediente por Extensión, y una vez que conste en autos dicho recaudo se procederá a dictar sentencia en la causa.-
En fecha 02 de Diciembre de 2013, comparece previa notificación la ciudadana YEIVIC GARRIDO, a los fines de consignar la Constancia de Estudio solicitada de su hija MARIA FERNANDA DE JESUS RODRIGUEZ GARRIDO del Corte Febrero-Diciembre 2013, del Instituto Universitario de Tecnología del Yaracuy, mención PNF en Administración, no pudiendo consignarla más actualizada por cuanto manifiestan poseer problemas en la plataforma de su sistema, y de ser necesario que sea el Tribunal que por oficio solicite formalmente dicho recaudo a la mencionada Institución.
En fecha 05 de Diciembre de 2013, por auto del Tribunal se acordó oficiar para la Coordinación de Actividades Académicas del Instituto Universitario de Tecnología del Yaracuy, a fin de que remitan constancia de estudio actual de la ciudadana MARIA FERNANDA DE JESUS RODRIGUEZ GARRIDO
Al folio 49 del expediente, cursa diligencia suscrita y presentada por la ciudadana YEIVIC GARRIDO, donde solicita que se notifique al demandado de autos LUIS FERNANDO RODRIGUEZ, por cuanto adeuda lo correspondiente a la manutención de los meses de Octubre, Noviembre, Diciembre y aguinaldos del 2013 de su hija.
En fecha 08 de Enero de 2014, El Tribunal mediante auto acordó notificar al ciudadano LUIS FERNANDO RODRIGUEZ, a los fines de que cancele la deuda atrasada por manutención, con los montos ya establecidos, hasta tanto se dicte una nueva sentencia. .
En fecha 10 de Enero de 2014, Cursa diligencia suscrita y presentada por la ciudadana YEIVIC GARRIDO, donde solicita que se notifique al demandado de autos LUIS FERNANDO RODRIGUEZ, para que cancele la factura por gastos médicos de su hija MARIA FERNANDA DE JESUS RODRIGUEZ GARRIDO.
En fecha 13 de Enero de 2014, el Tribunal acordó de conformidad lo anteriormente solicitado por la demandante de autos, y notificó al demandado para que cancele el 50% de la factura de gastos médicos de su hija Nº 001062.
Seguidamente en fecha 22 de Enero de 2014, el Alguacil del Juzgado consigna las dos Boletas de Notificación libradas al demandado de autos, por atraso de manutención y gastos médicos de su hija, debidamente firmadas.
En fecha 06 de Febrero de 2014, comparece la ciudadana YEIVIC GARRIDO, a los fines de consignar Historial Académico actualizado de su hija MARIA FERNANDA DE JESUS RODRIGUEZ GARRIDO del Corte Febrero 2014, emitido por el Instituto Universitario de Tecnología del Yaracuy, mención PNF en Administración.
MOTIVA
Del Derecho Aplicable
La Norma Constitucional del Artículo 76, dispone que el padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos y que la Ley Establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la Obligación Alimentaría, es por lo que en este mismo sentido la norma del Artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente señala el derecho de los niños y adolescentes a tener un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral comprendiendo este derecho el disfrute de alimentación nutritiva y balanceada en calidad y cantidad que satisfaga las normas de la dietética, la higiene, salud, vestido, vivienda segura, higiénica y salubre. Los Artículos 366 y 369 de la misma Ley, consagran tres elementos fundamentales para la procedencia de la alimentaría, estos elementos son: Filiación Legal, Necesidad e interés del niño y adolescente y la capacidad económica del Obligado.
DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA
En el día legal fijado compareció el demandado ciudadano LUIS FERNANDO RODRIGUEZ COLINA compareció y manifestó: No estoy de acuerdo con los montos solicitados por la madre de mi hija para la manutención, por cuanto no tengo capacidad económica actual para cubrir lo que ella me está exigiendo, percibo un salario un poquito más que el mínimo y adicional a eso tengo como carga familiar tres hijos más, quienes tienen 4 , 7 y la de 11 años de edad que aunque no es mi hija la mantengo desde que tenía 2 años de edad y lo probare en su oportunidad. Para la Manutención ofrezco la cantidad QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) MENSUALES, para el mes de AGOSTO la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) y para el mes de DICIEMBRE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1..500,oo). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
DE LAS PRUEBAS APORTADAS:
POR LA PARTE DEMANDANTE:
Estando en el lapso legal para promoverlas, no hizo uso de su derecho
pero acompaño su solicitud de:
- El Acta de Nacimiento de su hija MARIA FERNANDA DE JESUS RODRIGUEZ GARRIDO, a la cual se le da valor Probatorio por ser un documento Público emanado de la coordinación del Registro Civil, de Conformidad con lo establecido en los artículos 1359 del Código Civil Venezolano.
- Y posteriormente consignó Historial Académico donde se verifica que estudia Administración en el Instituto Universitario de Tecnología del Yaracuy, a dicha constancia, se le da valor probatorio por cuanto no fue impugnada por la contraparte, de conformidad con lo establecido en el artículo 429, en su segundo aparte del Código de Procedimiento Civil y por ser emitida por una Institución Educativa.
POR LA PARTE DEMANDADA: De igual manera promovió pruebas, donde consignó:
- Constancia de Concubinato expedida por el Consejo Comunal “Unidos por Sabana Larga”, a la cual se le da valor Probatorio por ser un documento Administrativo y por cuanto la misma no fue impugnada por la contraparte.
- Actas de Nacimientos de sus hijas identidad omitida según el artículo 65de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, a las cuales se les da valor Probatorio por ser un documento Público emanado de la coordinación del Registro Civil, de Conformidad con lo establecido en los artículos 1359 del Código Civil Venezolano.
- Copia Fotostática del Acta de Nacimiento de su hijastra identidad omitida según el artículo 65de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Dicha prueba solo demuestra que el demandado tiene responsabilidad compartida de gastos con su Concubina y su hija, pero de igual manera no significa que por tal razón deba desmejorarse en el monto a fijarse en esta nueva obligación de manutención ya que la manutención de un niño o adolescente como es el caso que nos ocupa, está por encima de cualquier otro gasto.
- Constancias de estudios de las tres niñas identidad omitida según el artículo 65de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, a las cuales se les da valor probatorio por ser documentos administrativos emitidos por una Institución Educativa.
- Facturas de Gastos Varios, a dichas facturas solo se les toma como indicios de gastos causados por el demandado.
Cumplidas como han sido las formalidades de Ley pasa este Juzgador a decidir conforme a lo alegado y probado en autos por las partes:
PRIMERO: La filiación de la Ciudadana MARIA FERNANDA DE JESUS RODRIGUEZ GARRIDO, quien tiene 19 años de edad, con respecto al ciudadano LUIS FERNANDO RODRIGUEZ COLINA, se encuentra demostrada mediante Acta de Nacimiento que riela al folio 2 del expediente y a la cual se le da todo su valor probatorio de acuerdo a lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano; en consecuencia considerada plena prueba, procede la obligación Alimentaria conforme al artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y así decide.
SEGUNDO: La Ciudadana MARIA FERNANDA DE JESUS RODRIGUEZ GARRIDO para quien se pide Aumento de Obligación de Manutención, se encuentra cursando estudios de Educación Universitaria, como se demostró en el Historial Académico que fue consignado en su oportunidad y que riela al folio 67,68 y 69 del expediente, por ende requiere de que sus padres cubran sus necesidades conforme a su edad y le aporten una obligación de manutención mensual justa, así como se encuentra establecido en nuestra citada Ley que El padre y la madre tienen igualdad de condiciones y la obligación compartida e irrenunciable de criarlos, formarlos, educarlos, mantenerlos y asistirlos sobre todo cuando no pueden hacerlo por sí mismos y encontrándose cursando Estudios, como es este el caso que se nos presenta, por tanto, se fijara equitativamente un monto de Todo lo que comprende la Obligación de Manutención Justa y así se establece.
TERCERO: Considera quien Juzga, que la Ciudadana MARIA FERNANDA DE JESUS RODRIGUEZ GARRIDO tiene derecho a un nivel de vida adecuado en cuanto a calidad y cantidad, nivel este que por su edad debe ser proporcionado por ambos padres, quienes tienen la obligación de garantizar dentro de sus posibilidades económicas el disfrute pleno y efectivo de ese derecho, de acuerdo a lo establecido en el artículo 282 del Código Civil Venezolano en concordancia con el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
CUARTO: Ya que de todos los elementos traídos a estos autos se puede establecer una nueva cantidad de dinero justa como Obligación de manutención que satisfaga todas las necesidades de la Ciudadana MARIA FERNANDA DE JESUS RODRIGUEZ GARRIDO beneficiaria de autos, debido a que se establecerá la cuantía a asignar en base a lo solicitado por la demandante, lo Ofrecido por el demandado en su contestación de demanda, lo alegado y probado en autos por las partes y en base al salario mensual devengado por el demandado de la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 3.726.69); emitido por el Taller Mecánico ITALBOMBA C.A de Chivacoa. En consecuencia este Juzgador otorga aumento en la Obligación de manutención mensual y sus cuotas extras y así se establece.
DECISIÓN
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial de Estado Yaracuy, actuando bajo el intereses Superior del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN formulada por la ciudadana YEIVIC CAROLINA GARRIDO TOVAR, plenamente identificada en autos, contra del ciudadano LUIS FERNANDO RODRIGUEZ COLINA, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.724.690 y fija por concepto de Manutención Mensual Actual, la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,oo) MENSUALES, que deberán continuar siendo descontados y retenidos de la Nomina de Trabajadores del Taller Mecánico ITALBOMBA C.A de Chivacoa, a partir del Mes de Marzo del presente año Dos Mil Catorce (2014) para ser depositados posteriormente en la cuenta de ahorro Nº 1750127550010005942 de la entidad Bicentenario. Así mismo en el mes de AGOSTO deberán descontarle y retenerle la cantidad de MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.300,oo) por concepto de Estudios y para el mes de DICIEMBRE como aguinaldos para hija deberán descontarle y retenerle la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo).
- Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada de la presente
Decisión.
- Ofíciese una vez firme dicha sentencia, al Taller Mecánico
ITALBOMBA de Chivacoa, los nuevos Montos a descontar, así
como las medidas precautelativas en caso de retiro del Obligado.
- Notifíquese a las partes, por cuanto la Sentencia fue dictada
fuera del Lapso.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa, a los Seis (06) días del mes de Marzo del año Dos Mil Catorce (2014). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez,
Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA. La Secretaria,
Abg. Erlen Martínez
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 3:00 p.m. y se cumplió con lo ordenado. Se certificaron copias.
La Secretaria,
Abg. Erlen Martínez
EBA/EM/klency.-
EXP. 2216/2013
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