REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal de Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, 30 de abril de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : FP01-R-2014-000091
ASUNTO : FG01-X-2014-000019


PONENTE: ABG. GILBERTO LOPEZ MEDINA

Vistas las anteriores actuaciones, donde se observa el Acta por medio de la cual la Abog. ALCIDA ROSA CORDERO PEREZ, Juez Miembro de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, se INHIBE de seguir conociendo del recurso de apelación de auto incoado en la causa penal seguida a la ciudadana YULIMA FERMÍN DIAZ, por su presunta incursión en los delitos de TRATA DE PERSONAS, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR Y CORRUPCIÓN PROPIA; inhibición que se ha fundamentado procediendo de conformidad con lo previsto en el artículo 89, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal; esta Corte de Apelaciones, para decidir al respecto observa:

S E G U N D A
El invocado artículo 89, en su numeral 2º del vigente Código Orgánico Procesal Penal, contempla como causal legítima de Recusación e Inhibición:
2º “Por el parentesco de afinidad del recusado o recusada con él o la cónyuge de cualquiera de las partes hasta el segundo (2do) grado inclusive, caso de vivir él o la cónyuge que lo cause, sino esta divorciado o divorciada, o caso de haber hijos o hijas de él o ella con la parte aunque se encuentre divorciado o divorciada o se haya muerto”.

La prenombrada funcionaria como fundamento de su inhibición expuso lo siguiente:

“(…) En el día de hoy Treinta (30) de Abril del año Dos Mil Catorce (2014), quien suscribe, Abog. ALCIDA ROSA CORDERO, Juez Suplente Miembro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, por medio de la presente acta hago constar que, ME INHIBO, de conocer en la presente causa, en virtud de encontrarme incurso en una de las Causales de Inhibición establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, específicamente en la establecida en el Articulo 89 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: "…Por el parentesco de afinidad del recusado o recusada con él o la cónyuge de cualquiera de las partes hasta el segundo (2do) grado inclusive, caso de vivir él o la cónyuge que lo cause, sino esta divorciado o divorciada, o caso de haber hijos o hijas de él o ella con la parte aunque se encuentre divorciado o divorciada o se haya muerto"; debido a que se percata que en la presente causa signada con el Nº FP01-R-2014-000091 (Número de Alzada) y Nº FP12-S-2013-000710 (Nomenclatura de Primera Instancia), actúa como defensor el ciudadano ABG. CESAR ZAMBRANO y siendo que el mismo es mi ex esposo, teniendo dos (02) hijos con el prenombrado defensor, por lo que considero que me encuentro incurso en la causal prevista en el Articulo 89 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el que estimo que mi objetividad se encuentra gravemente comprometida, y resulta obligatorio inhibirme de seguir conociendo la causa in comento, de conformidad con lo previsto en el artículo 90 Ejusdem. Acta que se levanta por mandato expreso del artículo 92 del Código Orgánico Procesal Penal (…)”



T E R C E R A
DIPOSITIVA

Esta Sala para decidir, aprecia que la inhibición propuesta por la Abog. ALCIDA ROSA CORDERO, Juez Suplente Miembro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, está totalmente ajustada a derecho y a la norma invocada por la misma con suficiente asidero en las Leyes que regulan el proceso. Por todo lo anterior, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, se declara CON LUGAR la Inhibición planteada, por cuanto la imparcialidad de la referida Juez pueda verse afectada, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 89 ordinal 8° del vigente Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, firmada y sellada en la Sede de la Corte de Apelaciones del Estado Bolívar, a los Treinta (30) días del mes de Abril del año Dos Mil Catorce (2014).

Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-

JUEZ PONENTE DE LA CORTE DE APELACIONES,

ABOG. GILBERTO LOPEZ MEDINA




LA SECRETARIA DE SALA,

ABOG. AGATHA RUIZ