REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal de Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, 06 de mayo de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL :FP01-P-2013-003461
ASUNTO :FJ01-X-2014-000011

JUEZ PONENTE: ABOG. GILBERTO JOSÉ LÓPEZ MEDINA.

PRIMERA

Vistas las anteriores actuaciones igualmente el acta por medio de la cual el ABOG. NORKIS JOSEFINA BOLIVAR, Juez Cuarta de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, con sede en esta ciudad, se INHIBE de seguir conociendo el proceso judicial seguido al ciudadano ROBERT DE JESUS PALACIOS RUIZ; inhibición que se ha fundamentado en la causal prevista en el ordinal 8º del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal; ahora bien esta Corte de Apelaciones para decidir al respecto observa:

SEGUNDA

El invocado artículo 89, numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece "…Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad”.

La prenombrada funcionaria como fundamento de su inhibición expuso lo siguiente:

“(…)“ME INHIBO, de conocer en la causa signada con el Nº FP01-P-2013-003461, seguida en contra del Ciudadano: ROBERT DE JESUS PALACIOS RUIZ, instruida por la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico; de conformidad con lo establecido en el Articulo 89 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, ello por cuanto el ciudadano ROBERT DE JESUS PALACIOS RUIZ, designó como su defensor al ABOG. JUAN CIPRIANO GUILLEN, quien aceptó el cargo y fue juramentado. Ahora bien, en razón de inhibición planteada por mi persona en el asunto FP01-P-2012-3790, seguida contra SIMON AREVALO, donde el mencionado profesional del derecho es el Defensor, el motivo por el cual presente la inhibición cursan en el Cuaderno Separado distinguido con el Nº FK01-X-2013-000014, de fecha 13 de Junio de 2013, la cual fue declarada con lugar por la Corte de Apelaciones del Estado Bolívar, lo que motivo a que surgiera una “enemistad manifiesta” entre el nombrado abogado y mi persona, lo cual se ha prolongado hasta la fecha. Es por lo que considero que debe ser otro juez distinto quien conozca este asunto, por indicación expresa de la Ley, ya que mi ánimo se ve lesionado afectando la capacidad para decidir con objetividad, de conformidad con la causal 4º del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se acuerda aperturar Cuaderno Separado en la referida causa y remitir la correspondiente incidencia de Inhibición a la Corte de Apelaciones del Estado Bolívar, y además en aras de garantizar el debido proceso y la Tutela judicial efectiva principios estos establecidos en la constitución Bolivariana de Venezuela, se acuerda remitir la causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD PENAL), a los fines de que sea distribuida la misma a otro Tribunal de Control, todo ello de conformidad con lo previsto en los Artículos 89 Ordinal 4°, 90 y 92 del Código Orgánico Procesal Penal.(…)”.

Para decidir esta Sala aprecia: que la inhibición planteada por la mencionada Juez en el acta de fecha, 11 de abril de 2014, se origina en virtud de que cursa por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control, Sede Ciudad Bolívar, el cual a su vez es presidido por el ABOG. NORKIS JOSEFINA BOLIVAR, causa penal signada con la nomenclatura FP01-P-2013-003461, la cual es seguida al ciudadano ROBERT DE JESUS PALACIOS RUIZ.

Por lo que conforme a que dicha inhibición fue realizada en forma legal y fundada en causa establecida, se infiere que podría resultar una situación que afecte la imparcialidad del juez, comprometiendo su objetividad en la resolución del mencionado asunto, siendo esa objetividad la base que sustenta la actuación de todo funcionario judicial que tiene a su cargo el deber de administrar justicia. En tal sentido la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal, en decisión de fecha 17 de marzo de 2004, con ponencia del Magistrado Iván Rincón, referente a la Inhibición, indicó lo siguiente:

“(….) Al respecto quien suscribe reitera que la figura de la inhibición es producto de una manifestación volitiva del decisor, ya que sólo éste es el único capaz de conocer si, efectivamente, en su persona existe algún motivo que pueda comprometer su imparcialidad. Así lo reconoce nuestra legislación que obliga al funcionario judicial a separarse de la causa, cuando encuentre que en su persona existe una causal de recusación (…)”.

En base a tales consideraciones, que quienes suscriben la presente decisión consideran, que la inhibición propuesta por la ABOG. NORKIS JOSEFINA BOLIVAR, Juez Cuarta de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Sede en Ciudad Bolívar, está totalmente ajustada a derecho y a la norma invocada por el mismo, con suficiente asidero en las Leyes que regulan el proceso, es por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara Con Lugar la inhibición planteada, por cuanto la imparcialidad del referido Juez pueda verse afectada, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 89, ordinal 8º del vigente Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.


TERCERA

DISPOSITIVA

Esta Sala para decidir, aprecia que la inhibición propuesta por la ciudadana ABOG. NORKIS JOSEFINA BOLIVAR, Juez Cuarta de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito, está totalmente ajustada a derecho y a la norma invocada por la misma con suficiente asidero en las Leyes que regulan el proceso, es por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara CON LUGAR la inhibición planteada, por cuanto la imparcialidad del referido Juez puede verse afectada, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 89, ordinal 8º del vigente Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese esta decisión y remítanse las actuaciones al Juzgado de origen a los fines indicados en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Désele salida.



LA JUEZ PRESIDENTA DE LA CORTE DEAPELACIONES
ABOG. ALCIDA ROSA CORDERO.


LOS JUECES,





ABOG. GILBERTO JOSÉ LÓPEZ MEDINA
PONENTE







ABOG. HERNAN EDUARDO BOGARIN








LA SECRETARIA DE SALA,
ABOG. AGATHA RUIZ



ARC/GJLM/HEB/AR/mm.