REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y PROTECCIÓN DEL NIÑO DEL ADOLESCENTE
En el día de hoy, 05 de Mayo de 2014, el Abg. Camilo Ernesto Chacón Herrera, en su condición de Juez Temporal del Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, comparece por ante la Secretaría del mismo y de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, expone: Me inhibo de conocer de la presente causa por encontrarme incurso en la causal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por haber emitido opinión como se explica de seguida.
La presente causa llega a este juzgado superior con ocasión del recurso de apelación ejercido contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de esta Circunscripción Judicial de fecha 11 de Abril de 2014, (folios 155 al 166).
Ahora bien, el caso que quien suscribe la presente acta conoció como Juez Temporal del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de esta Circunscripción Judicial de la sentencia definitiva, dictada el 11 de Abril de 2014, en el Expediente N°14.517, nomenclatura del Juzgado Primero de Primera Instancia, relativo al procedimiento de Preferencia Ofertiva y Retracto Legal seguido por el ciudadano Juan Carlos Caldera Carrillo contra los ciudadanos Pedro Miguel Estrella Gómez y Teresita de Jesús Bracho, en la cual declare Sin Lugar la demanda de Preferencia Ofertiva y Retracto legal (folios 155 al 166), lo que me compromete a mantener el criterio allí sustentado y me impide decidir la apelación ante esta instancia, por cuanto la sentencia recurrida fue dictada por mí, siendo el mismo proceso y las mismas partes es por lo que me abstengo de conocer el recurso interpuesto.
Sobre esta causal ha señalado la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia:
“Ahora bien, el artículo 82 numeral 15 del Código de Procedimiento Civil, establece el prejuzgamiento como causal de recusación, entendido éste como la opinión manifestada por el recusado sobre lo principal del pleito, antes de la sentencia correspondiente. Por lo tanto, para la procedencia de dicha causal de recusación, resulta menester que los argumentos emitidos por el juzgador sean tan directos con lo principal del asunto, que quede preestablecido un concepto sobre el fondo de la controversia concreta sometida a su conocimiento.
De tal modo, para que prospere la inhabilitación del juez fundada en el numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, resulta ineludible que la opinión adelantada por el juzgador haya sido emitida dentro de la causa sometida a su conocimiento, y además que ésta aún esté pendiente de decisión. Tales requisitos son concurrentes para la procedencia de la recusación, pues si el recusado ha manifestado una opinión en otra causa, aunque sea similar a la pretensión que esté pendiente de decisión, ello no da lugar a la recusación, pues el criterio del juzgador no ha sido emitido dentro del pleito en que fue planteada la recusación….”. (Exp. N° 03-0110, S.N° 0020 de 22/06/04. Ponente: Dr. Iván Rincón Urdaneta).
En base al criterio expuesto considera quien aquí se inhibe que en el supuesto de autos están dados los extremos señalados en la citada doctrina pues, la opinión expuesta se refiere a lo que debe decidir esta alzada en la causa Nº 6193, relativo al procedimiento de Preferencia Ofertiva y Retracto Legal seguido por el ciudadano Juan Carlos Caldera Carrillo contra los ciudadanos Pedro Miguel Estrella Gómez y Teresita de Jesús Bracho, la cual está sometida a mi conocimiento como Juez Temporal del Tribunal Superior Civil de esta Circunscripción.
En consecuencia, una vez que transcurra el lapso previsto en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil sin que la parte interesada haya manifestado su allanamiento, ofíciese a la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy para que tramite la designación del Juez especial que conocerá de dicha inhibición y en caso de ser declarada con lugar, conozca del presente juicio. Es todo.
El Juez Superior Temporal,
Abg. Camilo Ernesto Chacón Herrera.
La Secretaria,
Abg. Linette Vetri Meleán.
CECH/lv.-
EXP. N°6193.