REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
SAN FELIPE, 12 DE MAYO DE 2014.-
204° y 155º
De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal observa que mediante auto de fecha 10 de Marzo del año 2014, se admitió la demanda de RECONOCIMIENTO DE LA UNIÓN CONCUBINARIA, incoado por la ciudadana EDYH GONZÁLEZ GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 7.501.127, en contra de los ciudadanos ENEIDA MERCEDES JIMÉNEZ ZAPATA, VÍCTOR GIMÉNEZ ZAPATA, ZORAIDA JOSEFINA GIMÉNEZ ZAPATA y RUDDY MANUEL JIMÉNEZ ZAPATA venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nros. V.- 7.559.627, V.-7.916.107, V.-10.368.427 y V.- 8.514.782 domiciliados en la Urbanización Tricentenario, Calle 3, casa Nº B-08, Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, a los ciudadanos: NAILETH JOSEFINA GIMÉNEZ GONZÁLEZ y LIBARDO JOSÉ GIMÉNEZ GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 12.937.947 y V.- 16.592.919 respectivamente, domiciliados en la Calle 16, entre Avenidas 10 y 11, de la comunidad Pozo Nuevo, Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, y asimismo acordó comisionar al Juzgado del Municipio Bruzual de éste Estado, a los fines que practicara la citación de los ciudadanos antes identificados.
Ahora bien, conforme a las actas contentivas de la comisión N° 2690-2014, nomenclatura del Juzgado del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, se observa que el alguacil de ese juzgado hizo efectiva la citación de la ciudadana y de la ciudadana ZORAIDA JOSEFINA GIMÉNEZ DE LUGO, NAILETH JOSEFINA GIMÉNEZ GONZÁLEZ, LIBARDO JOSÉ GIMÉNEZ GONZÁLEZ, RUDDY MANUEL JIMÉNEZ ZAPATA, faltando por citar a los ciudadanos ENEIDA MERCEDES JIMÉNEZ ZAPATA y VÍCTOR GIMÉNEZ ZAPATA; en este sentido, el alguacil accidental de ese Juzgado, ciudadano FRANCISCO JOSÉ GÓMEZ VALLE, al momento de citar a dichos ciudadanos dio cuenta al Juez y la Secretaria de la imposibilidad de citarlos, alegando para la ciudadana ENEIDA MERCEDES JIMÉNEZ ZAPATA, en fecha 22 de Abril de 2014, “… siendo las 10:00 AM, acudí a la Calle 03, casa Nro. B-08, de la urbanización Bicentenario, Chivacoa Municipio Bruzual Estado Yaracuy, con el fin de practicar la Boleta de Citación dirigida a la ciudadana: ENEIDA MERCEDES JIMÉNEZ ZAPATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula Nro. 7.559.627, correspondiente a la Comisión Nro. 2690-2014, en donde fui atendido por el Ciudadano: RUDDY MANUEL JIMÉNEZ ZAPATA, venezolano mayor de edad, titular de la cedula Nro. 8.514.782, el cual manifestó ser hermano de la ciudadana arriba identificada y que en la actualidad la misma tiene su domicilio fijado en la ciudad de caracas, es por ellos que la consigno en esta misma fecha con dichos resultados para que sea agregada a la comisión…”; en cuanto a la citación del ciudadano VICTOR JIMEÉNEZ ZAPATA, señaló en fecha 23 de Abril del año 2014, “… siendo las 10:00 AM, acudí a la Calle 03, casa Nro. B-08, de la Urbanización Bicentenario, Chivacoa Municipio Bruzual Estado Yaracuy, con el fin de practicar la Boleta de Citación dirigida al ciudadano: VÍCTOR JIMÉNEZ ZAPATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula Nro. 7.916.107, correspondiente a la Comisión Nro. 2690-2014, en donde fui atendido por el Ciudadano: RUDDY MANUEL JIMÉNEZ ZAPATA, venezolano mayor de edad, titular de la cedula Nro. 8.514.782, el cual manifestó ser hermano del ciudadano arriba identificado y que el mismo no reside en el domicilio señalado en la boleta de citación y no sabe cual es su domicilio actual, es por ellos que la consigno en esta misma fecha con dichos resultados para que sea agregada a la comisión…”; a este tenor hay que indicar que los artículos 227 y 223 del Código de Procedimiento Civil, disponen:
Artículo 227.- Cuando la citación haya de practicarse fuera de la residencia del Tribunal, se remitirá con oficio la orden de comparecencia, en la forma ya establecida, a cualquier autoridad judicial del lugar donde resida el demandado para que practique la citación en la forma indicada en el artículo 218, sin perjuicio de la facultad que confiere al actor el Parágrafo Único de dicha disposición.
Si buscado el demandado no se le encontrare, el Alguacil dará cuenta al Juez, y éste dispondrá de oficio, que la citación se practique en la forma prevista en el artículo 223 sin esperar ninguna otra instrucción del comitente, dando cuenta del resultado a éste.
En los casos de este artículo, el término de la comparecencia comenzará a contarse a partir del día siguiente al recibo de la comisión en el Tribunal de la causa, sin perjuicio del término de la distancia.
Artículo 223.- Si el Alguacil no encontrare a la persona del citado para practicar la citación personal, y la parte no hubiere pedido su citación por correo con aviso de recibo, o cuando pedida ésta, tampoco fuere posible la citación del demandado, ésta se practicará por Carteles, a petición del interesado. En este caso el Juez dispondrá que el Secretario fije en la morada, oficina o negocio del demandado un Cartel emplazándolo para que ocurra a darse por citado en el término de quince días, y otro Cartel igual se publicará por la prensa, a costa del interesado, en dos diarios que indique el Tribunal entre los de mayor circulación en la localidad, con intervalo de tres días entre uno y otro. Dichos Carteles contendrán: el nombre y apellido de las partes, el objeto de la pretensión, el término de la comparecencia y la advertencia de que si no compareciese el demandado en el plazo señalado, se le nombrará defensor, con quien se entenderá la citación. Se pondrá constancia en autos por el Secretario, de haberse cumplido estas formalidades y se agregará al expediente por la parte interesada, un ejemplar de los periódicos en que hayan aparecido publicados los Carteles. El lapso de comparecencia comenzará a contarse al día siguiente de la constancia en autos de la última formalidad cumplida.
En concordancia con los artículos citados el comisionado procederá conforme lo establecido con los artículos 227 y 223 del Código de Procedimiento Civil: “Si el Alguacil no encontrare a la persona del citado para practicar la citación personal, y la parte no hubiere pedido su citación por correo con aviso de recibo, o cuando pedida ésta, tampoco fuere posible la citación del demandado, ésta se practicará por Carteles, a petición del interesado. En este caso el Juez dispondrá que el Secretario fije en la morada, oficina o negocio del demandado un Cartel emplazándolo para que ocurra a darse por citado en el término de quince días, y otro Cartel igual se publicará por la prensa, a costa del interesado, en dos diarios que indique el Tribunal entre los de mayor circulación en la localidad, con intervalo de tres días entre uno y otro”, es por ello, que se hace la salvedad de que el Juzgado Comisionado procederá de oficio de acuerdo lo antes señalado sin decreto o providencia del Juez Comitente, para así procurar una tutela Judicial efectiva en pro de la celeridad procesal que debe brindárseles a las partes, pues la remisión de la comisión y posterior devolución constituye un retardo innecesario que obra contra el justiciable.
En consecuencia, se acuerda desglosar y remitir nuevamente la presente comisión, al Juzgado del Municipio Bruzual de esta Circunscripción Judicial, a objeto de que proceda a dar cabal cumplimiento a lo establecido en los artículos antes mencionados, y del mismo modo, una vez desglosada dicha comisión se ordena dejar copias certificadas en autos de la misma, quedando a cargo de las partes la consignación de los costos de las copias para el desglose de la comisión correspondiente.
De la misma forma, se exhorta al Juzgado del Municipio Bruzual de éste Estado, a que en futuras ocasiones se de cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 227 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase, líbrese oficio.
La Juez Temporal,
Abg. INDIRA G. OROPEZA AÑEZ
La Secretaria,
Abg. JOISIE JANDUME JAMES.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede y se libró el oficio Nº ___________.-
La Secretaria,
Abg. JOISIE JANDUME JAMES.
Exp. 14.541
IOA/eq