REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
SAN FELIPE, 14 DE MAYO DE 2014.
204° y 155º
De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal observa que mediante auto de fecha 21 de Febrero de 2014, se admitió la demanda de DIVORCIO, incoado por el ciudadano CLEMENTE PÉREZ CARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 4.477.606, de este domicilio, en contra de la ciudadana MARÍA ENRIQUETA SÁNCHEZ ALIENDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 4.966.920, domiciliada en el Sector La Cañería, Calle Principal, frente a la Capilla, Chivacoa, Municipio Bruzual, Estado Yaracuy, y asimismo se acordó comisionar al Juzgado del Municipio Bruzual de éste Estado, a los fines que practicara la citación de la demandada antes identificada.
Ahora bien, conforme a las actas contentivas de la comisión N° 2691-2014, nomenclatura del Juzgado del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, se observa
qué; la Secretaria de ese juzgado no dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil; por cuanto no se trasladó al lugar de domicilio de la demandada ciudadana MARÍA ENRIQUETA SÁNCHEZ ALIENDO, quedando así incompleta su citación; en este sentido, el alguacil de ese Juzgado, ciudadano GUSTAVO ENRIQUE GUANIPA, al momento de citar a dicha ciudadana dio cuenta al Juez y la Secretaria de la práctica de la citación, alegando que impuso el objeto de su visita a la ciudadana MARÍA ENRIQUETA SÁNCHEZ ALIENDO, en fecha 02 de Abril de 2014, “… siendo las 10:30 AM, acudí al Sector La Cañería, Calle Principal, frente a la Capilla del Municipio Bruzual, de Chivacoa, Estado Yaracuy, con el fin de practicar la Boleta de Citación dirigida a la ciudadana: MARÍA ENRIQUETA SÁNCHEZ ALIENDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 4.966.920, domiciliada en el Sector La Cañería, Calle Principal, frente a la Capilla, Chivacoa, Municipio Bruzual, Estado Yaracuy, correspondiente a la Comisión Nro. 2691.2014, en donde fui atendido por la Ciudadana: MARÍA ENRIQUETA SÁNCHEZ ALIENDO, quien manifestó que no firmaría la Boleta, ya que no estaba de acuerdo con la demanda de Divorcio y que su Abogado le informó que no firmara nada referente al caso por lo cual le dejó copia de la boleta y del libelo de la demanda personalmente, la cual consigno en esta misma fecha con dichos resultados para que sea agregada al expediente…” ; a este tenor hay que indicar que el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
Artículo 218.- La citación personal se hará mediante compulsa con la orden de comparecencia expedida por el Tribunal, entregada por el Alguacil a la persona o personas demandadas en su morada o habitación, o en su oficina o en el lugar donde ejerce la industria o el comercio, o en el lugar donde se la encuentre, dentro de los límites territoriales de la jurisdicción del Tribunal, a menos que se encuentre en ejercicio de algún acto público o en el templo, y se le exigirá recibo, firmado por el citado no pudiere o no quisiere firmar el recibo, el cual se agregará al expediente de la causa. El recibo deberá expresar el lugar, la fecha y la hora de la citación. Si el citado no pudiere o no quisiere firmar el recibo, el Alguacil dará cuenta al Juez, y éste dispondrá que el Secretaria del Tribunal libre una boleta de notificación en la cual comunique al citado la declaración del Alguacil relativa a su citación. La boleta la entregará el Secretario en el domicilio o residencia del citado, o en su oficina, industria o comercio, y pondrá constancia en autos de haber llenado esta formalidad, expresando el nombre y apellido de la persona a quien la hubiere entregad. El día siguiente al de la constancia que ponga el Secretaria en autos de haber cumplido dicha actuación, comenzará a contarse el lapso de comparecencia del citado….”
En concordancia con el artículo citado el comisionado procederá conforme lo establecido con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil: “Si el citado no pudiere o no quisiere firmar el recibo, el Alguacil dará cuenta al Juez, y éste dispondrá que el Secretaria del Tribunal libre una boleta de notificación en la cual comunique al citado la declaración del Alguacil relativa a su citación. La boleta la entregará el Secretario en el domicilio o residencia del citado, o en su oficina, industria o comercio, y pondrá constancia en autos de haber llenado esta formalidad, expresando el nombre y apellido de la persona a quien la hubiere entregad. El día siguiente al de la constancia que ponga el Secretaria en autos de haber cumplido dicha actuación, comenzará a contarse el lapso de comparecencia del citad ”, es por ello, que se hace la salvedad de que el Juzgado Comisionado procederá de oficio de acuerdo lo antes señalado sin decreto o providencia del Juez Comitente, para así procurar una tutela Judicial efectiva en pro de la celeridad procesal que debe brindárseles a las partes, pues la remisión de la comisión y posterior devolución constituye un retardo innecesario que obra contra el justiciable.
En consecuencia, se acuerda desglosar y remitir nuevamente la presente comisión, al Juzgado del Municipio Bruzual de esta Circunscripción Judicial, a objeto de que proceda a dar cabal cumplimiento a lo establecido en el artículo antes mencionado, y del mismo modo, una vez desglosada dicha comisión se ordena dejar copias certificadas en autos de la misma, quedando a cargo de las partes la consignación de los costos de las copias para el desglose de la comisión correspondiente.
De la misma forma, se exhorta al Juzgado del Municipio Bruzual de éste Estado, a que en futuras ocasiones se de cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase, líbrese oficio.
LA JUEZ,
Abg. INDIRA G. OROPEZA AÑEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. JOISIE J. JAMES PERAZA.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede y se libró el oficio Nº ___________.-
LA SECRETARIA,
Exp. 14.543