REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Visto el contenido de la diligencia de fecha 06/05/2014 (folio 33), suscrita por el ciudadano LUIS ALBERTO PUERTA, venezolano, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad número V-2.568.564, con domicilio en la Calle El Casabe entre Calle Maestro Elías y Avenida Alberto Ravell, casa s/n, Municipio Independencia, estado Yaracuy, parte actora en la presente causa, asistido por el abogado en ejercicio de su profesión Rómulo Estanga Graterol, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.571, por medio de la cual desiste del procedimiento en el presente juicio de DIVORCIO formulado en la causal 2º del Artículo 185 del Código Civil, incoado por el prenombrado ciudadano Luis Alberto Puerta contra la ciudadana Ana de Jesús Herrera, este Tribunal para decidir observa:
I
PRIMERO: El día 27/11/2013 (folio 08), se recibió previo sorteo por distribución, escrito de demanda presentado por el ciudadano LUIS ALBERTO PUERTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-2.568.564, con domicilio en la Calle El Casabe entre Calle Maestro Elías y Avenida Alberto Ravell, casa s/n, Municipio Independencia, estado Yaracuy, asistido por el abogado en ejercicio de su profesión Rómulo Estanga Graterol, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 14.571, quien ocurrió ante este Tribunal para interponer demanda de DIVORCIO por abandono voluntario del hogar, establecida en la causal 2º del Artículo 185 del Código Civil, contra la ciudadana ANA DE JESÚS HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-4.969.636, domiciliada en la Urbanización La Ascensión, sector 1, vereda 30, casa Nº 8, Municipio San Felipe del estado Yaracuy. (f 1al 8)
SEGUNDO: Por auto de fecha 29/11/2013 (folio 09), se admitió la demanda, dándosele el trámite de Ley correspondiente, ordenándose el emplazamiento de la demandada de autos, para que compareciera por ante este Tribunal al Primer día de Despacho siguiente, pasados que fueren cuarenta y cinco (45) días consecutivos, contados a partir de que constara en autos su citación respectiva, a los fines de llevar a cabo el Primer Acto Conciliatorio del juicio, y de no lograrse la reconciliación las partes quedarían emplazados para un Segundo Acto Conciliatorio, el cual se llevaría a efecto, pasados que sean cuarenta y cinco (45) días consecutivos, contados a partir del día siguiente de llevarse a efecto el primero, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 756 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Se libró compulsa con copia certificada del libelo de demanda y Boleta de Notificación a la representación del Ministerio Público. (f. 9 al 11)
En fecha: 10 y 13/01/2014, el alguacil del Tribunal, dejó constancia que la parte actora, sufragó los gastos para la elaboración de la compulsa. (f. 12 al 15)
En fecha: 15/01/2014, el Alguacil del Tribunal, consignó boleta de notificación debidamente practicada, dirigida a la representación del Ministerio Público. (f. 16 y vto.)
En fecha: 20/01/2014, el Alguacil del Tribunal, dejó constancia que se trasladó a la Urbanización La Ascensión, sector 1, vereda 30, pero que no encontró la casa Nº 8, por cuanto esa vereda llega hasta la casa Nº 7; y que vecinos del sector le informaron que no conocían a la ciudadana Ana de Jesús Herrera. Fue consignado recibo de compulsa junto con copia certificada del libelo de demanda y compulsa. (f. 17 al 19)
El Tribunal, en fecha 21/01/2014, vista la declaración del alguacil, emitió auto ordenando oficiar al Consejo Nacional Electoral (CNE), a los fines de que informe, en qué lugar ejerció su último derecho al voto la ciudadana Ana de Jesús Herrera. Se libró Oficio. (f. 20 y 21)
En fecha 10/02/2014, se recibió oficio Nº ORE/YARACUY/08/2014, proveniente del Director (E) de la Oficina Regional Electoral del estado Yaracuy (CNE), aportando la información anteriormente requerida. (f. 22 al 25)
En fecha 13/02/2014, presentó diligencia el ciudadano Luis Alberto Puerta, asistido por el Abg. Rómulo Estanga, solicitando se ordene nuevamente la citación personal de la parte de demandada, ciudadana Ana de Jesús Herrera (f. 26)
En fecha 17/02/2014, el Tribunal por medio de auto acuerda lo solicitado, por lo que se libró nueva compulsa. Asimismo en fecha 12/03/2014, la parte actora consigna los emolumentos respectivos y el Alguacil deja la debida constancia. (f. 27 al 30)
Se observa al vuelto del folio 31 del expediente, declaración del Alguacil de la práctica de la citación de la demandada de autos.
Inserto al folio 32 del expediente, se evidencia que fue celebrado el primer acto conciliatorio entre las partes, en el cual se hicieron presente tanto el demandante ciudadano Luis Alberto Puerta, como la demandada ciudadana Ana de Jesús Herrera, y expusieron que ratifican el contenido de la presente demanda e insisten en la continuidad del procedimiento.
Por diligencia de fecha 06/05/2014, la parte actora, ciudadano Luis Alberto Puerta, asistido por el abogado Rómulo Estanga, expuso: “...Desisto formalmente del presente procedimiento y solicito al ciudadano Juez que se me haga devolución de los documentos originales que cursan a los folios dos (2) al siete (7) ambos inclusive...” (f. 33).
II
El desistimiento constituye un modo anormal de conclusión del procedimiento iniciado, dando lugar a su extinción, constituyendo la misma una declaración unilateral expresada por el actor ante el Juez, de abandonar el desarrollo de la pretensión interpuesta en el proceso pendiente.
Según señala la norma procesal contenida en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
Artículo 265. "El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Del mismo Código se evidencia, en el único aparte del Artículo 263, lo siguiente:
Artículo 263. “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable aun antes de la homologación del Tribunal".
Por tanto, el desistimiento es un acto procesal potestativo y exclusivo de la parte actora, frente al cual, corresponde sólo al Juez la función homologadora de darlo por consumado.
Al analizar el caso que nos ocupa, el Juzgador observa que la parte actora, ciudadano Luis Alberto Puerta, a través de su apoderado judicial abogado en ejercicio de su profesión Rómulo Estanga, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.571, por diligencia de fecha 06/05/2014, desistió del procedimiento en la presente causa (f. 33).
Observa el Tribunal que, revisados los recaudos que se encuentran en el expediente, no consigue quien Juzga que la parte actora no tenga facultad para disponer de los derechos que esgrime en la presente causa, pudiendo disponer libremente de ellos.
Ahora bien, por cuanto el desistimiento suscrito no es contrario a derecho, ni está prohibido por la Ley, es por ello que, quien Juzga le imparte su aprobación consecuencialmente su homologación, a tal efecto, da por consumado el desistimiento efectuado, como consecuencia de ello queda extinguida la instancia en la presente causa, y acuerda proceder como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.
III
En razón de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, al desistimiento efectuado en fecha 06/05/2014, por la parte actora, ciudadano: LUIS ALBERTO PUERTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-2.568.564, con domicilio en la Calle El Casabe entre Calle Maestro Elías y Avenida Alberto Ravell, casa s/n, Municipio Independencia, estado Yaracuy, asistido por el abogado en ejercicio de su profesión Rómulo Estanga Graterol, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.571, como consecuencia de ello, queda EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en consecuencia se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Asimismo se acuerda la devolución de los originales consignados como anexos con el escrito de demanda, marcados con letras “A”, “B”, “C”, “D” y “E”; y en su lugar dejar copia certificada de los mismos.
No se condena en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los trece (13) días del mes de mayo de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez Provisorio
Abg. Wilfred Asdrúbal Casanova Araque
La Secretaria Temporal,
Abg. Mónica del Sagrario Cardona Peña
En la misma fecha siendo las 11:45 de la mañana se publicó la anterior decisión y se dejó copia para el archivo.
La Secretaria Temporal,
Abg. Mónica del Sagrario Cardona Peña
Expediente Nº 7537
WACA/mdscp/Alexzandra
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