REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 23 de mayo de 2014
Años: 204° y 155°
EXPEDIENTE Nº 6013
PARTE ACTORA Ciudadanas CARMEN IRAYURI BRACHO ARTEAGA y THAIS ANTONIETA BRACHO ARTEAGA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.559.918 y 11.272.186, respectivamente, ambas de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL
PARTE ACTORA
PEDRO JOSÉ CARDENAS PEÑA, Inpreabogado Nº 101.979 (folio 23)
PARTE DEMANDADA
APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDADA
Ciudadano RAMÓN VALENTIN BRACHO ARTEAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº 7.909.888 y domiciliado en la avenida once (11) entre calles 6 y 7, casa Nº 6-15, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy.
ALEJANDRO JAVIER MORALES SUÁREZ, Inpreabogado Nº 102.987 (folio39).
MOTIVO PARTICION DE BIEN INMUEBLE (CASA)
Se inicia el presente procedimiento mediante demanda suscrita y presentada por las ciudadanas CARMEN IRAYURI BRACHO ARTEAGA y THAIS ANTONIETA BRACHO ARTEAGA, ya identificadas, debidamente asistidas por el abogado PEDRO JOSÉ CARDENAS PEÑA, Inpreabogado Nº 101.979, por PARTICIÓN DE BIEN INMUEBLE (CASA) contra el ciudadano RAMÓN VALENTIN BRACHO ARTEAGA, ya identificado.
DE LA LECTURA DEL ESCRITO DE DEMANDA SE EVIDENCIA QUE LA PARTE DEMANDANTE ALEGAN LOS SIGUIENTES HECHOS:
Que son propietarias de un inmueble constituido en una casa con su terreno propio, junto con su hermano Ramón Valentín Bracho Arteaga; dicho inmueble consiste PRIMERO: En una casa de habitación familiar con su terreno propio, ubicados en la avenida once (11) entre calles seis (6) y siete (7), distinguida anteriormente con el Nº 7, de la nomenclatura pública, actualmente con él Nº 6-15, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, enmarcada la casa y el terreno con un área de doscientos ochenta metros cuadrados (280 mts2) dentro de los linderos siguientes: Norte: antes con casa de la ciudadana Bertha Herrera, hoy Isidro Bonito, avenida 11 de por medio; Sur: antes con casa del ciudadano Doroteo Sierra, hoy sucesión de Luís Parra; Este: Antes casa de la ciudadana María de Beayones, hoy Ana Isabel Herrera y Oeste: Antes casa de la ciudadana Marcelina Herrera hoy Justa de Sierra. Dichos linderos y la propiedad que las acredita de la propiedad a su favor de ese inmueble con su terreno constan en documento de fecha 14 de enero del año 1994, debidamente protocolizado por ante el Registro Subalterno del Distrito San Felipe del estado Yaracuy hoy Registro Inmobiliario del Primer Circuito de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del estado Yaracuy, anotado bajo el Nº 21; folios 1 y 2, Protocolo Primero, Primer Trimestre del año 1994. Señalan, que su hermano les ha negado el acceso a dicho inmueble los cuales el les ha prohibido disfrutar de los bienes mencionados apartándoles del goce, uso y disfrute, logrando con esto la perturbación familiar, el cual las obliga moralmente a acudir a demandar a su hermano antes mencionado.
Fundamentan la acción en lo preceptuado en los artículos 26 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 768 del Código Civil. Asimismo, estiman la presente demanda en la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.200.000,00), equivalentes a 13.333,33 Unidades Tributarias.
En fecha 13 de marzo de 2012 se admitió la presente demanda ordenándose emplazar a la parte demandada ciudadano RAMÓN VALENTÍN BRACHO ARTEAGA, ya identificado a dar contestación al presente juicio.
Al folio 39 consta diligencia suscrita y presentada por el demandado ciudadano Ramón Valentín Bracho Arteaga debidamente asistido de abogado y confirió poder apud acta al abogado ALEJANDRO JAVIER MORALES SUÁREZ, certificado debidamente por la Secretaria de este Juzgado.
Al folio 40 consta auto del Tribunal actuando como director del proceso y vista la diligencia del folio 39, el Tribunal manifiesta que se tendrá como apoderado judicial de la parte demandada al abogado Alejandro Javier Morales Suárez y como debidamente citada la parte demandada.
Corre inserto a los folios del 41 al 49 escrito de contestación a la demanda suscrito y presentado por el abogado Alejandro Javier Morales Suárez, Inpreabogado 102.987, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada ciudadano Ramón Valentín Bracho Arteaga ya identificado, mediante el cual hace Oposición a la partición del bien inmueble objeto del presente litigio en los siguientes términos: … a) Que las demandantes en ningún momento por vía amistosa han presentado a su patrocinado una propuesta de venta del inmueble del cual son propietarios en partes iguales y que también esta en acuerdo que se haga la liquidación y partición de ley. b) Que en todo este tiempo ninguna de las demandantes ha proporcionado los gastos que con obligación directa tienen para poder mantener en buen estado el inmueble objeto de la presente demanda y que ha (sic) la presente fecha se encuentran en mora y que deben sanear la referida situación para poder hacer la liquidación y partición. c) Que se opone a que la partición se realice como fue planteado por las demandantes, en virtud que existen una serie de gastos de mantenimiento y conservación del inmueble que no fueron considerados por el actor que involucra la generación mensual de gastos por conservación y mantenimiento de las áreas comunes y desde que adquirió el inmueble el ha venido sufragando tales gastos (luz, agua, teléfono) hasta la presente fecha. Que igualmente le ha correspondido sufragar los gastos propios de conservación del inmueble y los derechos inmobiliarios…. Del mismo modo, solicita informe de experticia e inspección ocular.
A TALES EFECTOS ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
La liquidación y partición judicial de una comunidad se promoverá por los trámites del procedimiento ordinario tal como lo establece el artículo 777 del Código de Procedimiento Civil, esto es, por demanda en la que el demandante llene tanto los requisitos exigidos por el mencionado artículo, como los requisitos de forma exigidos por el artículo 340 de la norma adjetiva Civil.
Ahora bien, una vez tenga lugar el acto de contestación de la demanda y haya transcurrido totalmente el término de emplazamiento, y según se contradiga o no la demanda, el curso del procedimiento continuará en la forma ordinaria, o comenzarán a practicarse en él las disposiciones que le son peculiares y constituyen la especialidad que lo distingue del procedimiento ordinario.
Por consiguiente puede ocurrir en el acto de contestación a la demanda:
1) Que no hubiere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter y cuota que los interesados se atribuyen en el libelo de demanda y que la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad conyugal.
2) Que se contradiga la demanda en lo relativo al dominio común respecto a alguno o algunos bienes conforme al artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, por pertenecer a uno o más de los interesados. En este caso, el procedimiento se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario en cuaderno separado, sin impedir la división de los demás bienes cuyo condominio no sea contradicho y a este último efecto se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor.
En este último supuesto, se procede por los trámites del procedimiento ordinario y resuelto el juicio que impida la partición se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor tal como lo señala el artículo 780 ejusdem.
Sustentado lo anterior, en fecha 11 de octubre de 2000 la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en el expediente N° 99-1023 con ponencia del Magistrado Dr. Carlos Oberto Vélez dejó sentado las fases del juicio de partición de la siguiente manera:
“…En el juicio de partición pueden presentarse dos situaciones diferentes, a saber: 1) Que en el acto de la contestación de la demanda, no se haga oposición, a los términos en que se planteó la partición en el correspondiente libelo. En este supuesto, no existe controversia y el juez declarará que ha lugar a la partición, en consecuencia ordenará a las partes nombrar el partidor, en estos casos no procede recurso alguno. 2) Que los interesados realicen oposición a la partición, la cual puede ser total o parcial, vale decir que recaiga sobre todo o algunos de los bienes comunes, en estos casos el proceso se sustanciará y decidirá siguiendo los trámites del juicio ordinario hasta que se dicte el fallo que embarace la partición, tal y como lo establece el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, y en este estado se emplazará a las partes para que procedan al nombramiento del partidor, como ya se indicó; contra las decisiones que se produzcan en esta segunda hipótesis, se conceden tanto el recurso subjetivo procesal de apelación como el extraordinario de casación…”.
De acuerdo con las normas citadas en el cuerpo del presente fallo y el criterio jurisprudencial indicado, esta Juzgadora observa que se prevén dos fases en el proceso de partición, una, no contenciosa, que de no haber oposición de la parte demandada, determina la procedencia de la demanda de partición, dando lugar a que se nombre el partidor; y otra, contenciosa, en la que la parte demandada podrá oponerse a la demanda en cuanto al interés sobre lo planteado, sea respecto del comunero, su carácter, la cuota o alícuota, entre otros; situación que se produce en la oportunidad de contestar la demanda.
De lo anteriormente transcrito y por cuanto de los autos se desprende que la oposición formulada por el demandado ciudadano RAMON VALENTIN BRACHO ARTEAGA, se refiere al valor actual del inmueble así como al valor de los gastos de mantenimientos, de reparaciones menores y gastos de servicios, este Tribunal en virtud de que se dan los presupuestos legales establecidos para efectuar la oposición a la partición reclamada, determina que la misma debe tramitarse por el procedimiento ordinario, siéndole forzoso declarar con lugar la oposición a la partición. Y ASI SE DECIDE.
Asimismo, por cuanto la partición solicitada versa sobre un solo bien, este Tribunal considera innecesario la apertura de un cuaderno separado para tramitar la misma. En tal virtud, el lapso de quince (15) días de despacho para promover pruebas comenzará a transcurrir el día de despacho siguiente a la presente fecha. Y ASI SE ESTABLECE.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
DECLARA,
PRIMERO: PROCEDENTE la oposición a la partición del inmueble señalado en el escrito libelar, el cual consiste en una casa de habitación familiar con su terreno propio, ubicados en la avenida once (11) entre calles seis (6) y siete (7), distinguida anteriormente con el Nº 7, de la nomenclatura pública, actualmente con el Nº 6-15, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, enmarcada la casa y el terreno con un área de doscientos ochenta metros cuadrados (280 mts2) dentro de los linderos siguientes: Norte: antes con casa de la ciudadana Bertha Herrera, hoy Isidro Bonito, avenida 11 de por medio; Sur: antes con casa del ciudadano Doroteo Sierra, hoy sucesión de Luís Parra; Este: Antes casa de la ciudadana María de Beayones, hoy Ana Isabel Herrera y Oeste: Antes casa de la ciudadana Marcelina Herrera hoy Justa de Sierra. Dicha propiedad se acredita en documento de fecha 14 de enero del año 1994, debidamente protocolizado por ante el Registro Subalterno del Distrito San Felipe del estado Yaracuy hoy Registro Inmobiliario del Primer Circuito de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del estado Yaracuy, anotado bajo el Nº 21; folios 1 y 2, Protocolo Primero, Primer Trimestre del año 1994.
SEGUNDO: EN CONSECUENCIA, se ordena la sustanciación por los trámites del procedimiento ordinario conforme lo establece el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, quedando establecido que el lapso probatorio decursará al día de despacho siguiente a la presente sentencia.
TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintitrés (23) días del mes de mayo de dos mil catorce (2014). Años: 204° Independencia y 155° Federación.
La Jueza,
Abg. WENDY YÁNEZ RODRÍGUEZ
La Secretaria,
Abg. INÉS M. MARTÍNEZ
En esta misma fecha y siendo las tres y veinte minutos de la tarde (3:20 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. INÉS M. MARTÍNEZ
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