República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Martes, Trece (13) de Mayo del año Dos Mil Catorce.
AÑOS: 204º y 155º
Vistas las anteriores actuaciones de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por la ciudadana: YORMA JOSEFINA ALVARADO DE IVIZA, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, portadora de la Cédula de Identidad No. 4.837.705 y domiciliada en la Calle N° 3 Con Avenida N° 1, Sector San Valentín, Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio PAULA XIOMARA. QUIROZ OSORIO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 74.396; en el cual solicitó el Titulo Suficiente de Propiedad sobre unas Bienhechurías construidas en un área de terreno propiedad municipal, ubicado en la Calle N° 3 Con Avenida N° 1, Sector San Valentín, Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, el cual mide: Veintiún Metros (21,00 Mts) de frente, por Veintiún Metros (21,00 Mts) de fondo, Veintitrés Metros con Cincuenta Centímetros (23,50 Mts) lateral derecho, por Veintitrés Metros con Cincuenta Centímetros (23,50 Mts) lateral izquierdo, para un área total de terreno de: Cuatrocientos Noventa y Tres Metros Cuadrados con Cincuenta Centímetros(493,50 Mts²). Alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa y Solar de Cristian Iviza, SUR: Calle N° 3, ESTE: Casa y Solar del Sr. Tulio Muriel y OESTE: Calle N° 3. Sobre dicho terreno ha venido poseyendo desde hace más de veinte (20) años, una vivienda particular con anexo, construida con paredes de bloques de cemento, arcilla y adobe, piso de cemento pulido y terracota, techo de láminas de zinc, y acerolit, distribuida de la siguiente manera: un (01) porche con rejilla, una (01) sala, tres (03) dormitorios, una (01) cocina, dos (02) baños, un (01) corredor, un (01) depósito, el cual mide un área de: Ciento Treinta y Ocho Metros Cuadrados con Cuatro Centímetros (138,04 Mts²), lavadero, construido con paredes de bloque de cemento y techo de acerolit, el cual tiene un área de 14,87 Mts se encuentra cercado al frente con paredes de bloque de cemento, un (01) portón de metal y rejillas, lateral derecho con paredes de bloque de cemento de 12,90 Mts, lateral izquierdo, y fondo con estantillos de madera y 7 cuerdas de alambre de púas. En dicha vivienda ha invertido la cantidad de: TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,oo). Se admitió la solicitud en fecha Martes, Veinticinco (25) de Marzo del año Dos Mil Catorce (2.014), ordenándose la notificación a la ciudadana Alcaldesa del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, constando en las actas que la ciudadana Alcaldesa recibió en fecha 29 de Abril de 2014, la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 075/14, de fecha 25-03-14, y debidamente consignada por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha de recibo (29-04-14) y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanas: MARISELA JOSEFINA AGREDA y DAISI COROMOTO LOPEZ PEREIRA, venezolanas, mayores de edad, portadoras de las cédulas de Identidad Nos 12.936.326 y 15.965.475, respectivamente, domiciliadas ambas en la Calle 03, Sector San Valentín, Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Asimismo, el ciudadano Sindico Procurador Municipal del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy dio su respuesta favorable mediante oficio N° SM/TM/027 recibido por este Juzgado en fecha 13/05/2014. Por los fundamentos expuestos este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurias descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana: YORMA JOSEFINA ALVARADO DE IVIZA, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, portadora de la Cédula de Identidad No. 4.837.705 y domiciliada en la Calle N° 3 Con Avenida N° 1, Sector San Valentín, Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, quien estuvo debidamente asistida por la Abogada PAULA XIOMARA QUIROZ OSORIO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 74.396; dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurias antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio al ciudadano Sindico Procurador Municipal del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los Trece (13) días del mes de Mayo del año Dos Mil Catorce. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Á.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/jama.
Exp N° 1977/14.-
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