República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Martes, Trece (13) de Mayo de Dos Mil Catorce.
AÑOS: 204º y 155º

Vistas las anteriores actuaciones de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por la ciudadana AIDA ERMIRA GUTIERREZ DURAN, quien es venezolana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad Nº 7.918.100 y de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio ANGELICA ANDREINA LOPEZ DURAN, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 181.962, en el cual solicitó el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en el Callejón El Tanque, Sector Obontico, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, construidas sobre terreno de propiedad municipal que tiene una superficie total de terreno que mide MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON DIECIOCHO CENTIMETROS (1.692,18 mts²); cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Casa y Solar de la Sra. Milda Espinoza, SUR: Callejón El Tanque, ESTE: Terrenos ocupados por el Sr. Amando Espinoza y OESTE: Callejón El Tanque, consistente en una vivienda particular y dos construcciones: C1: Vivienda construida con paredes de bloques de cemento, piso de cemento pulido y techo de acerolit, distribuida en dos dormitorios, una sala, un comedor, una cocina y un baño, todo con un área de 60,88 mts². C2: Tanque construido con paredes de bloque de cemento y piso de cemento pulido con un área de 6,90 mts². C3 Lavadero construido con paredes de bloque de cemento, piso de cemento rustico y techo de zinc con un área de 8,97 mts², cercado al frente, lateral izquierdo con estantillo de madera y cinco cuerdas de alambres de púas. Se admitió la solicitud en fecha Viernes, cuatro (04) de abril de Dos Mil Catorce, ordenándose la notificación a la ciudadana Alcaldesa del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, de igual forma fueron oídas las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanas MARICARMEN AVENDAÑO BAEZ y MARIA EMILIA LOPEZ ESPINOZA, portadoras de las cédulas de identidad Nos 12.725.578 y 15.389.755 respectivamente, domiciliadas ambas en el Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Igualmente consta en las actas que la ciudadana Alcaldesa recibió la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 084/14, de fecha 04 de Abril de 2014, el cual fue recibido en fecha 29/04/14, y debidamente consignada por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha, asimismo el ciudadano Sindico Procurador del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy dio su respuesta favorable mediante oficio recibido por este Juzgado en fecha 13/05/2014. Por los fundamentos expuestos este Tribunal Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, solicitada por la ciudadana AIDA ERMIRA GUTIERREZ DURAN, quien es venezolana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad Nº 7.918.100 y de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio ANGELICA ANDREINA LOPEZ DURAN, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 181.962, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio al ciudadano Sindico Procurador del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los Trece (13) días del mes de Mayo de Dos Mil Catorce. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

La Jueza Provisoria,


Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 Am), se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez

LOS/Jcsa/maría
Exp N° 1981/14