República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la
Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Martes, Trece (13) de Mayo del año Dos Mil Catorce.

AÑOS: 204º y 155º

Vistas las anteriores actuaciones de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por la ciudadana: DAISI COROMOTO LOPEZ PEREIRA, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, portadora de la Cédula de Identidad No. 15.965.475 y de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio PAULA XIOMARA. QUIROZ OSORIO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 74.396; en el cual solicitó el Titulo Suficiente de Propiedad sobre unas Bienhechurías que desde varios años ha venido poseyendo de manera pacífica, pública, no equivoca e ininterrumpida, construidas en un lote de terreno propiedad municipal, con una extensión aproximada de: Quinientos Cincuenta y Tres Metros Cuadrados con Setenta y Cinco Centímetros (553,75 Mts²), ubicado en la Calle N° 03, Sector San Valentín, Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terrenos municipales; SUR: Calle N° 3, ESTE: Casa y Solar que es o fue del Sr. Clemente Chávez y OESTE: Calle N° 3. Sobre su superficie existe UNA VIVIENDA PARTICULAR Y UN LOCAL COMERCIAL, construida con paredes de bloques de cemento, piso de cemento pulido, techo de acerolit, distribuida de la siguiente manera: dos (02) dormitorios, una (01) sala, una (01) cocina, y un baño, el cual tiene un área de construcción de: Sesenta y Cinco Metros Cuadrados con Noventa y Siete Centímetros (65,97 Mts²), la Bodega o Local Comercial, construido con paredes de bloque de cemento, piso de cemento pulido, y techo de acerolit, el cual tiene un área de construcción de: Treinta y Cuatro Metros Cuadrados con Noventa y Siete Centímetros (34,97 Mts²) se encuentra cercado al frente, lateral izquierdo y fondo con estantillos de madera y 06 cuerdas de alambre de púas. En las mencionadas bienhechurías ha invertido la cantidad de: TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,oo). Se admitió la solicitud en fecha Lunes, Catorce (14) de Abril del año Dos Mil Catorce (2014), ordenándose la notificación a la ciudadana Alcaldesa del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, constando en las actas que la ciudadana Alcaldesa recibió en fecha 29 de Abril de 2014, la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 089/14, de fecha 14-04-14, y debidamente consignada por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha de recibo (29-04-14) y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanas: LILIAN YANETH CAMACHO y YOSMERI IVISA ALVARADO, venezolanas, mayores de edad, portadoras de las cédulas de Identidad Nos 10.857.396 y 16.592.062, respectivamente, domiciliadas ambas en la Avenida 02, Sector San Valentín, Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Asimismo, el ciudadano Sindico Procurador Municipal del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy dio su respuesta favorable mediante oficio N° SM/MT/026/2014, recibido por este Juzgado en fecha 13/05/2014. Por los fundamentos expuestos este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurias descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana: DAISI COROMOTO LOPEZ PEREIRA, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, portadora de la Cédula de Identidad No. 15.965.475 y de este domicilio, quien estuvo debidamente asistida por la Abogada PAULA XIOMARA QUIROZ OSORIO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 74.396; dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurias antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio al ciudadano Sindico Procurador Municipal del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Guama, a los Trece (13) días del mes de Mayo del año Dos Mil Catorce. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

La Jueza Provisoria,


Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Á.

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.

El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez




LOS/Jcsa/jama.
Exp N° 1989/14.-