República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Martes, Trece (13) de Mayo del año Dos Mil Catorce.

AÑOS: 204º y 155º

Vistas las anteriores actuaciones relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por los ciudadanos: YIRBER ALEXANDER TORREALBA RAMIREZ y GRISEL DEL VALLE MUJICA HERNANDEZ quienes son venezolanos, mayores de edad, solteros portadores de las cédulas de identidad N°s. 17.813.096 y 15.962.336 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado EUDEN MANUEL ARAUJO ESPINOZA, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 151.591, en el cual solicitaron el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías que desde hace varios años han venido ocupando y poseyendo, en forma pública, pacifica, inequívoca, Ininterrumpida y notoria, construidas en un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado en la Calle Cinco (05) entre Avenidas Uno (01) y Dos (02), Sector 3, Brisas del Carmen, San Pablo, Jurisdicción del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, con una superficie real de. CUATROSCIENTOS TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y OCHO CENTÍMETROS (433,98 Mts²), cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Casa y Solar de Rafael Martínez, con una longitud de 20,85 Mts; SUR: Casa y Solar de Marisela Valera, con una longitud de 22,20 Mts; ESTE: Casa y Solar de Yessica Fernández, con una longitud de 19,90 Mts y OESTE: Calle Cinco (05), con una longitud de 20,50 Mts. En el referido lote de terreno han construido y fomentado bajo su propio peculio y a sus solas y únicas expensas unas bienhechurías consistentes en: Una Casa de habitación familiar que mide: CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON VEINTITRES CENTIMETROS (58,23Mts²), construida con paredes de bloques de cemento, friso de cemento pulido, techo de zinc soportado por vigas metálicas, piso de cemento pulido, Tres (03) ventanas de hierro con protector, cuatro (04) puertas de de hierro, de las cuales una (01) con protector y dos (02) de madera. El inmueble en referencia está distribuido de la siguiente manera: una (01) sala, un (01) área de comedor, un (01) área de cocina empotrada, dos (02) habitaciones y un (01) baño, se encuentra cercada totalmente con paredes de bloques de cemento y su frente con enrejillado de metal, posee instalaciones de aguas servidas y potable suministrada e instalaciones de luz eléctrica superficiales básicas. El costo total de las bienhechurías sin incluir el valor del terreno es de: CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,oo). Se admitió la solicitud en fecha Viernes, Dos (02) de Mayo de 2014 y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanas: ROSANA CHIRINOS LOPEZ y MARITZA COROMOTO CARRERA SUAREZ, venezolanas, mayores de edad, portadoras de las cédulas de Identidad Nos. 18.547.507 y 11.648.027 respectivamente, domiciliados la (primera) en: la Calle 3 entre Avenidas 5 y 6, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, y la (segunda) en: la Calle 5 entre Avenidas 1 y 2, Sector Brisas del Carmen, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de sus promoventes por encontrarlas contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO sobre la propiedad de las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de los ciudadanos: YIRBER ALEXANDER TORREALBA RAMIREZ y GRISEL DEL VALLE MUJICA HERNANDEZ quienes son venezolanos, mayores de edad, solteros portadores de las cédulas de identidad N°s. 17.813.096 y 15.962.336 respectivamente y de este domicilio, quienes estuvieron debidamente asistidos en la presente solicitud por el Abogado en ejercicio: EUDEN MANUEL ARAUJO ESPINOZA, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 151.591, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Mejoras y Bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de los solicitantes. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por estas las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Guama, a los Trece (13) días del mes de Mayo del año Dos Mil Catorce. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

La Jueza Provisoria,

Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,

Abg. Juan Carlos Santos Á.

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.).

El Secretario,

Abgd. Juan Carlos Santos A.


LOS/Jcsa/jama.
Exp N° 1995/14.-