República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal Primero de Municipio Ordinario
y Ejecutor de Medidas de los Municipios
Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de
La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Miércoles, catorce (14) de Mayo del año Dos Mil Catorce.
AÑOS: 204º y 155º


Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana DORIS MERCEDES ROJAS, quien es venezolana, mayor de edad y portadora de la cédula de identidad N°. 7.507.491, debidamente asistida por el Abogado ALBERT LEOBALDO COLMENAREZ LÓPEZ, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 154.801, en el cual solicitó el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en la avenida Bolívar, entre calles N° 10 y 11, en Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, las cuales constan de una (01) casa de dos (02) plantas, C-1: Local comercial, construido con paredes de bloques de concreto, piso de cerámicas y techo de platabanda, distribuido de la siguiente manera: tres (03) dormitorios, un (01) comedor, una (01) sala, un (01) baño y una (01) cocina. C-2: planta alta, construida con paredes de bloques de arcilla, piso de cemento pulido y techo de platabanda, distribuida de la siguiente manera: dos (02) dormitorios, dos (02) baños, una (01) cocina, una (01) sala y un (01) porche. C-3: planta baja, construida con paredes de bloques de concreto, piso de cerámicas y techo de platabanda. C-4: planta alta, construida con paredes de bloques de arcilla, piso de cemento pulido y techo de acerolit, distribuida de la siguiente manera: tres (03) dormitorios, un (01) baño, una (01) cocina, una (01) sala y una (01) escalera construida con pared de bloques y concreto armado, el cual tiene un área de noventa metros cuadrados con cincuenta y siete centímetros (90,57 M²). C-5: baño, construido con paredes de bloques de concreto, piso de cemento pulido y techo de asbesto. C-6: lavadero, piso de cemento rústico y techo de asbesto cemento, el cual tiene un área de tres metros cuadrados con seis centímetros (03,06 M²). C-7: pieza construida con paredes de bloques de concreto, piso de cemento pulido y techo de platabanda, la cual tiene un área de dieciséis metros cuadrados con diecinueve centímetros (16,19 M²), se encuentra cercado al frente con media (1/2) pared de bloques de concreto y un (01) portón de lámina de metal, lateral izquierdo y fondo con paredes de bloques de concreto y con sus servicios de electricidad, aguas blancas y negras. Las bienhechurías se encuentran alinderadas así: NORTE: Avenida Bolívar; SUR: Casa y solar de la señora Isidra de Pérez; ESTE: Casa y solar de la señora Flor Castillo; y OESTE: Avenida Bolívar y están construidas sobre un área de terreno de propiedad municipal que mide ciento ochenta y dos metros cuadrados con cincuenta centímetros (182,50, M²). Se admitió la solicitud en fecha Lunes, veinticuatro (24) de Febrero de 2014, ordenándose la notificación a la ciudadana Alcaldesa del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. En fecha Martes, once (11) de Marzo de 2014 fueron oídas las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanas ANYKA MELQUIBETH CASTILLO MARTÍNEZ y NORMA TERESA CHAVEZ VELIZ, quienes son venezolanas, mayores de edad, portadoras de las cédulas de Identidad Nºs 18.303.174 y 7.559.264 respectivamente y domiciliadas (La Primera) en la calle 11 del barrio El Lochal, en Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy y (La segunda) en el sector Melitón Cambero, en Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por esta Juzgadora a favor de su promovente, por encontrarlas contestes entre sí, pues las testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Consta en las actas que la ciudadana Alcaldesa del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy recibió en fecha 17-03-2014 la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 052/14, el cual fue debidamente consignado por el ciudadano Alguacil de este Tribunal en la misma fecha Asimismo el ciudadano Sindico Procurador del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, remitió su criterio en fecha 08/05/2014, el cual fue recibido por este Tribunal en fecha 14/05/2014. Por los fundamentos expuestos este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO sobre la propiedad de las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana DORIS MERCEDES ROJAS antes identificada, quien estuvo asistida en la presente solicitud por el Abogado ALBERT LEOBALDO COLMENAREZ LÓPEZ, ya identificado, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio al ciudadano Sindico Procurador del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte infine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Guama, a los catorce (14) días del mes de Mayo del año Dos Mil Catorce. Años 205° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
El Secretario,

Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo la hora de las dos de la tarde (02:00 Pm) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos A.
LOS/Jcsa/fidel.
Exp N° 1957/14