República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Miércoles, Catorce (14) de Mayo de Dos Mil Catorce.

AÑOS: 204º y 155º

Vistas las anteriores actuaciones relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por la ciudadana MARIANNY LISSETT CASTILLO DE FERREIRA, venezolana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad Nº 16.823.971 asistida por el Abogado ALBERT LEOBALDO COLMENAREZ LOPEZ, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 154.801, en el cual solicitó el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en el Final Calle 9 con vía férrea, Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, construidas sobre un área total de terreno de propiedad municipal que mide MIL SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SEIS CENTIMETROS (1062,46 MTS²), cuyos linderos son: Norte: Casa y Solar del Sr. Xavier Baute, Sur: Estación del Ferrocarril; Este: Calle Ferrocarril y Oeste: Parcela del Sr. Evelio Baute; consistente en un vivienda particular construida con pared de bloque de cemento frisado, piso de terracota y techo de platabanda, acerolit, distribuida de la siguiente manera: Tres (03) habitaciones, un (01) porche, una (01) sala-recibo, una (01) cocina, dos (02) baños, con un área de construcción de CIENTO QUINCE METROS CUADRADOS CON DIECINUEVE CENTIMETROS (115,19 MTS²); así mismo un tanque construido con pared de bloque de cemento, piso de cemento con un área de 8,40 mts² cercado en su totalidad con alfajol y sus servicios de electricidad, aguas blancas y negras. Se admitió la solicitud en fecha Lunes, veinticuatro (24) de febrero de 2014, ordenándose la notificación a la ciudadana Alcaldesa del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, constando en las actas que la Alcaldesa del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, recibió en fecha 17-03-2014 la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 054/14, siendo consignado en esa misma fecha, por el ciudadano Alguacil de este Tribunal. Así mismo fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos ERIKA YURIANA MONTOYA HERNANDEZ y JOSE GABRIEL VARGAS EULACIO, quienes son venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de Identidad N° 16.822.451 y 16.111.915 respectivamente, domiciliados ambos en el Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy; las cuales son apreciadas por esta Juzgadora a favor de su promovente, por encontrarlas contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. De la misma forma, el ciudadano Sindico Procurador del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy remitió su criterio, recibido por este Tribunal en fecha 14/05/2014. Por los fundamentos expuestos este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana MARIANNY LISSETT CASTILLO DE FERREIRA, venezolana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad Nº 16.823.971 asistida por el Abogado ALBERT LEOBALDO COLMENAREZ LOPEZ, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 154.801, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio al ciudadano Sindico Procurador del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Guama, a los Catorce (14) días del mes de Mayo de Dos Mil Catorce. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Provisoria,


Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 Pm) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/maría
Exp N° 1958/14