República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal Primero de Municipio Ordinario
y Ejecutor de Medidas de los Municipios
Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de
La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Miércoles, veintiuno (21) de Mayo del año Dos Mil Catorce.
AÑOS: 204º y 155º

Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana EDUVIGIS ALEJOS YOVERA, quien es venezolana, mayor de edad y portadora de la cédula de identidad N°. 7.580.983, debidamente asistida por la Abogada PAULA XIOMARA QUIROZ O, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 74.396, en el cual solicitó el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en la avenida 07, entre calles 11 y 12, sector La Manga, en Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, las cuales constan de una (01) casa construida con paredes de bloques de cemento, piso de cerámicas y cemento pulido y techo de acerolit, distribuida de la siguiente manera: (01) porche de platabanda y cerámicas, cuatro (04) dormitorios, dos (02) baños, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, un (01) depósito y corredor techado, posee un (01) tanque el cual tiene un área de construcción de un metro cuadrado con cuarenta y cuatro centímetros (1,4 M²) se encuentra cercado al frente con media pared de bloques de cemento, lateral izquierdo, lateral derecho y fondo con paredes de bloques de cemento. Las prenombradas bienhechurías están alinderadas de la siguiente manera: Norte: Casa y solar de la señora Jimbre Lorena Colmenarez; Sur: Casa y solar del señor Jesús Durán; Este: Calle 12 y Oeste: Casa y solar de la señora Roraima Figuera y están construidas sobre un área de terreno de propiedad municipal que mide cuatrocientos cuarenta y ocho metros cuadrados (448,00 M²). Se admitió la solicitud en fecha Jueves, treinta y uno (31) de Octubre de 2013 ordenándose la notificación a la ciudadana Alcaldesa del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, constando en las actas que la ciudadana Alcaldesa del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy recibió en fecha 26-11-2013 la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 337/13, el cual fue debidamente consignada por el ciudadano Alguacil de este Tribunal en la misma fecha. En fecha Jueves, veintitrés (23) de Enero de 2014 fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos MARVIN YOELVER GONZÁLEZ ALMEIDA y RAFAEL ESTEBAN MARCHÁN NAVEA, quienes son venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de Identidad Nºs 24.798.087 y 3.256.360 respectivamente y domiciliados (El primero) en la calle 9, sector Melitón Cambero, en Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy y (El segundo) en la calle 12 con avenida Bolívar, en Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por este juzgador a favor de su promovente, por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Asimismo, el ciudadano Sindico Procurador del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, remitió su criterio en fecha 24/01/2014, el cual fue recibido por este Tribunal en fecha 21/05/2014. Por los fundamentos expuestos este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO sobre la propiedad de las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana EDUVIGIS ALEJOS YOVERA antes identificada, quien estuvo asistida en la presente solicitud por la Abogada PAULA XIOMARA QUIROZ O, ya identificada, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio al ciudadano Sindico Procurador del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte infine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Guama, a los veintiún (21) días del mes de Mayo del año Dos Mil Catorce. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez Temporal,
El Secretario,

Abg. Oswaldo José Aza Padrón..
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo la hora de las dos de la tarde (02:00 Pm) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos A.
OJAP/Jcsa/fidel.
Exp N° 1876/13