República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal Primero de Municipio Ordinario
y Ejecutor de Medidas de los Municipios
Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de
La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Jueves, veintidós (22) de Mayo del año Dos Mil Catorce.
AÑOS: 204º y 155º
EL SOLICITANTE: Ciudadano YNGINIO RAMÓN PETIT, quien es venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V- 3.456.222 y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: Ciudadana RITA MARIA GARRIDO MORETTI, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 135.838.
EXPEDIENTE NÚMERO: 1991/14.
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
El presente procedimiento de Únicos y Universales Herederos, se inicia por solicitud interpuesta por el ciudadano YNGINIO RAMÓN PETIT, quien es venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V- 3.456.222 y de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada RITA MARIA GARRIDO MORETTI, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 135.838, en la cual solicita ser declarado conjuntamente con los hijos de su difunta esposa, ciudadanos: CRISTINA SIDONEY PETIT CAMACHO, KELLY CONCEPCIÓN PETIT CAMACHO, INGINIO RAMÓN PETIT CAMACHO, ELLUZ ESTHER PETIT CAMACHO, LEE EUCEBIA PETIT CAMACHO y YECENIA PETIT CAMACHO, quienes son venezolanos, mayores de edad y portadores de las Cédulas de Identidad N°s. 11.277.628, 11.647.340, 13.096.214, 13.096.211, 15.107.722 y 15.107.723 respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MARÍA CONCEPCIÓN CAMACHO DE PETIT, venezolana, mayor de edad y Cédula de Identidad N° 5.590.045, la cual falleció ab-intestato el día dieciséis (16) de Septiembre de 2012, según consta en Acta de Defunción signada con el N° 38, folio 38, emanada en fecha diecisiete (17) de Septiembre del año 2012, por la Dirección de Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Yaracuy.
En fecha Miércoles, veintitrés (23) de Abril de 2014 se le dió entrada en este Tribunal, se registró bajo el Nº 1991/14, se admitió, se ordenó librar edicto y publicarlo en el Diario de mayor circulación Nacional, a los fines de que cualquier persona que tuviese interés manifiesto y directo en el asunto, concurriera ante este Tribunal a exponer lo que considerase conveniente, en los diez (10) días de Despacho siguientes a la publicación y consignación del mismo y asimismo, se ordenó oír la declaración de dos (02) testigos que presentase la parte solicitante.-
En fecha Jueves, veinticuatro (24) de Abril del año 2014, compareció de manera espontánea el ciudadano YNGINIO RAMÓN PETIT, portador de la cédula de identidad Nº V- 3.456.222, quien recibió por parte del Secretario de este Tribunal, el Edicto a ser publicado en un Diario de circulación nacional, cuya copia corre inserta al folio veinticinco (25) del presente expediente.
En fecha, Viernes, dos (02) de Mayo de 2014, el ciudadano YNGINIO RAMÓN PETIT, portador de la cédula de identidad Nº V- 3.456.222, debidamente asistido por la Abogada RITA MARIA GARRIDO MORETTI, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 135.838, consignó ante este Tribunal mediante diligencia, la página Nº 11, de fecha Lunes, veintiocho (28) de Abril de 2014, del Diario “Yaracuy al Día”, en el cual aparece la publicación del Edicto y en el que se solicita sea declarado el ciudadano YNGINIO RAMÓN PETIT, quien es venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V- 3.456.222 y de este domicilio, conjuntamente con los hijos de su difunta esposa, ciudadanos: CRISTINA SIDONEY PETIT CAMACHO, KELLY CONCEPCIÓN PETIT CAMACHO, INGINIO RAMÓN PETIT CAMACHO, ELLUZ ESTHER PETIT CAMACHO, LEE EUCEBIA PETIT CAMACHO y YECENIA PETIT CAMACHO, quienes son venezolanos, mayores de edad y portadores de las Cédulas de Identidad N°s. 11.277.628, 11.647.340, 13.096.214, 13.096.211, 15.107.722 y 15.107.723 respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MARÍA CONCEPCIÓN CAMACHO DE PETIT, venezolana, mayor de edad y Cédula de Identidad N° 5.590.045.
En fecha Jueves, veintidós (22) de Mayo de 2013, se oyeron las testimoniales de las ciudadanas MARIA DOLORES MOLLEJA DE GONZÁLEZ y FANNY CONSUELO CAMACHO LÓPEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, portadoras de las cédulas de identidad N° 5.464.036 y 7.500.673 respectivamente y domiciliadas (La primera) en el Sector El Samán, vía El estadium, detrás del restauran El Tejar, en Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy y (La segunda) en la calle Occidente, sector El Manguito, N° 103, en Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy.
Este juzgador a los fines de dictar sentencia en la presente causa, lo hace en base a las siguientes consideraciones:
ÚNICO: Con los documentos públicos acompañados a la solicitud, tales como el Acta de Defunción de la causante MARÍA CONCEPCIÓN CAMACHO DE PETIT, Cédula de Identidad N° 5.590.045, Acta de Matrimonio del ciudadano YNGINIO RAMÓN PETIT, portador de la cédula de identidad Nº V- 3.456.222 con la ciudadana (Difunta) MARÍA CONCEPCIÓN CAMACHO DE PETIT, Cédula de Identidad N° 5.590.045 y las Actas de Nacimiento de los ciudadanos: CRISTINA SIDONEY PETIT CAMACHO, KELLY CONCEPCIÓN PETIT CAMACHO, INGINIO RAMÓN PETIT CAMACHO, ELLUZ ESTHER PETIT CAMACHO, LEE EUCEBIA PETIT CAMACHO y YECENIA PETIT CAMACHO, portadores de las Cédulas de Identidad N°s. 11.277.628, 11.647.340, 13.096.214, 13.096.211, 15.107.722 y 15.107.723 respectivamente, este Tribunal los aprecia en todo su valor probatorio de conformidad con los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil, así como las copias fotostáticas de las cédulas de identidad de la causante, del solicitante y de los ciudadanos: CRISTINA SIDONEY PETIT CAMACHO, KELLY CONCEPCIÓN PETIT CAMACHO, INGINIO RAMÓN PETIT CAMACHO, ELLUZ ESTHER PETIT CAMACHO, LEE EUCEBIA PETIT CAMACHO y YECENIA PETIT CAMACHO, este Tribunal la aprecia en todo su valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, asimismo con las declaraciones de las testigos, ciudadanas: MARIA DOLORES MOLLEJA DE GONZÁLEZ y FANNY CONSUELO CAMACHO LÓPEZ, portadoras de las cédulas de identidad N° 5.464.036 y 7.500.673 respectivamente, las cuales estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, este juzgador considera que se encuentra plenamente demostrado lo alegado por la solicitante en su escrito y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la decujus, MARÍA CONCEPCIÓN CAMACHO DE PETIT, venezolana, mayor de edad y Cédula de Identidad N° 5.590.045, la cual falleció ab-intestato el día dieciséis (16) de Septiembre de 2012, según consta en Acta de Defunción signada con el N° 38, folio 38, emanada en fecha diecisiete (17) de Septiembre del año 2012, por la Dirección de Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, al el ciudadano YNGINIO RAMÓN PETIT, quien es venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad Nº V- 3.456.222, en su condición de esposo de la causante y a los ciudadanos: CRISTINA SIDONEY PETIT CAMACHO, KELLY CONCEPCIÓN PETIT CAMACHO, INGINIO RAMÓN PETIT CAMACHO, ELLUZ ESTHER PETIT CAMACHO, LEE EUCEBIA PETIT CAMACHO y YECENIA PETIT CAMACHO, quienes son venezolanos, mayores de edad y portadores de las Cédulas de Identidad N°s. 11.277.628, 11.647.340, 13.096.214, 13.096.211, 15.107.722 y 15.107.723 respectivamente, en su condición de hijos de la prenombrada causante.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Guama, a los veintidós (22) días del mes de Mayo del año Dos Mil Catorce. Años 204° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,
EL SECRETARIO,
Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos Santos A.
En esta misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,
Abg. Juan Carlos Santos A.
LOS/Jcsa/fidel.
Exp Nº 1991/14
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