República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Martes, Seis (06) de Mayo del año Dos Mil Catorce.

AÑOS: 204º y 155º

Vistas las anteriores actuaciones relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por el ciudadano: CESAR ORLANDO DURAN CAMACHO, venezolano, mayor de edad, comerciante de estado civil soltero, portador de la Cédula de Identidad Nº 7.917.189 y domiciliado en San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio MANUEL CORDIDO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 184.041; en el cual solicitó el Titulo Suficiente de Propiedad unas Bienhechurías, construidas sobre una parcela de terreno municipal, ubicada en la Avenida 02, entre Calles 08 y 09, Sector Centro de San Pablo Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, en el cual ha fomentado las siguientes bienhechurías: Un local Comercial distribuido en un Salón Principal, un (01) baño y un depósito, hecho con paredes de bloques de concreto frisados, techo de placa de cemento y piso de cemento con baldosas de cerámica y una Reja Santamaría de hierro, el cual mide: Tres Metros con Ochenta y Seis Centímetros (3,86 Mts) de ancho por el norte que es su frente y Cinco Metros con Ochenta y Cinco Centímetros (5,85 Mts) por el sur que es su fondo, por un largo de: Trece Metros con Noventa y Un Centímetros (13,91 Mts) en sus lados este y oeste, para un total de: SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON QUINCE CENTIMETROS (68.15 Mts²), de construcción. Los linderos particulares del Local Comer5cial son los siguientes: NORTE: Avenida 02 o Libertador, que es su frente; SUR: Solar de Sucesión de César Augusto Durán; ESTE: Casa y Solar de Sucesión de César Augusto Durán y OESTE: Local Comercial de Sucesión de César Augusto Durán. El costo de esta obra ascendió a la cantidad de: CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,oo). Se admitió la solicitud en fecha: Viernes, Catorce (14) de Marzo de 2014, ordenándose la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, constando en las actas que el ciudadano Alcalde recibió en fecha 14 de Abril de 2014, la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 068/14, de fecha 14-03-14, y debidamente consignada por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha de recibo (14-04-14), y oídas como han sido las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanos: JENDRYT LITBHERT RANGEL CHIRINOS y LUIS ALCIDES VALERA MELENDEZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de Identidad Nos 12.278.280 y 13.619.378 respectivamente, domiciliados el (primero) en la Calle N° 2, entre Calles 8 y 9, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy y el (segundo) en la Avenida 2, entre Calles 8 y 9, Casa S/n, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlos contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Asimismo la ciudadana Sindico Procuradora Municipal del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, dio su respuesta favorable mediante oficio N° 050/2014 recibido por este Juzgado en fecha 06/05/2014. Por los fundamentos expuestos este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurias descritas en el presente fallo, a favor del ciudadano: CESAR ORLANDO DURAN CAMACHO, venezolano, mayor de edad, comerciante de estado civil soltero, portador de la Cédula de Identidad Nº 7.917.189 y domiciliado en San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, quien estuvo debidamente asistido por el Abogado en ejercicio MANUEL CORDIDO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 184.041, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurias antes descritas, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora Municipal del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los Seis (06) días del mes de Mayo del año Dos Mil Catorce. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

La Jueza Provisoria,


Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Á.

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.

El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez




LOS/Jcsa/jama.
Exp Nº 1965/14.-