República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de
Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Martes, Seis (06) de Mayo del año Dos Mil Catorce.
AÑOS: 204º y 155º
Vistas las anteriores actuaciones relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por la ciudadana: SUQUN HE, de nacionalidad China con visa de residente, mayor de edad, de estado civil casada, Comerciante, portadora de la Cédula de Identidad No E-82.296.152 y domiciliada en la Avenida dos (02, esquina Calle (07), Sector Centro, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio: JOSE ALCIDES MUJICA JUÁREZ quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 169.561 en el cual solicita les sea declarado el Titulo Supletorio suficiente de propiedad de unas bienhechurías construidas sobre un área de terreno propiedad Municipal, ubicado en la Avenida dos (02, esquina Calle (07), Sector Centro, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, las cuales ha construido y fomentado en el transcurrir de los años a sus solas y únicas expensas, con dinero de su propio peculio, unas mejoras y ampliaciones a dicho inmueble, y que actualmente constan con las siguientes características: Una bienhechuría distribuida de la siguiente manera: Una Planta Baja destinada para local comercial con un garaje y dos (02) baños empotrados con cerámicas, Un Primer Piso constituido por un apartamento de cinco (05) habitaciones, cuatro (04) baños empotrados con cerámicas y un (01) amplio salón de descanso. Segundo Piso: Una cocina empotrada con cerámicas, un (01) salón, un (01) baño empotrado con cerámicas, dicho inmueble posee techo de tejas en la parte del área frontal de la planta baja, posee además trece (13) ventanas panorámicas de aluminio, acero y vidrio, trece (13) puertas de madera, piso de granito, tres (03) Santamaría, posee revestimiento de cerámicas en la pared frontal de la planta baja, y frisadas con concreto pulido en los laterales de los linderos Norte, Sur y Este, en el lindero Oeste posee friso de material de granito, en la planta baja, primer piso y segundo piso, posee sus propias instalaciones para servicios de aguas servidas, aguas blancas e instalaciones eléctricas debidamente empotradas; según informe de Inspección Técnica y Plano expedido por la Unidad de Catastro oficina adscrita a la Dirección de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, de fecha: Veinte 20 de Marzo de 2014, con los siguientes linderos y medidas: NORTE: Casa y Solar de Zaida Raga, con una longitud de Dieciséis Metros (16,00 Mts); SUR: Avenida 02 que es su frente, con una longitud de Dieciséis Metros (16,00 Mts). ESTE: Casa y Solar de Reina Raga, con una longitud de Veintitrés Metros con Setenta y Dos centímetros (23,72 Mts) y OESTE: Calle 07, con una longitud de: Veintitrés Metros con Setenta y Dos centímetros (23,72 Mts), para un total de terreno de: Trescientos Setenta y Nueve Metros Cuadrados Con Cincuenta y Dos Centímetros (379,52 Mts²), La bienhechuría en construcción de tres niveles cuenta con un área total de Mil Cientos Treinta y Ocho Metros Cuadrados Con Cincuenta y Seis Centímetros (1.138,56 Mts²), según planos de construcción consignados para la permisología correspondiente. El costo total de Las mejoras y ampliaciones invertido en el inmueble es por la cantidad de: TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,00). Se admitió la solicitud en fecha: Viernes, Cuatro (04) de Abril de 2014, ordenándose la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, constando en las actas que el ciudadano Alcalde recibió en fecha 14 de Abril de 2014, la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 083/14, de fecha 04-04-14, y debidamente consignada por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha de recibo (14-04-14) y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: FELIX ANTONIO PEREZ GUEVARA y SERGIO MANUEL GUEVARA PEREZ, venezolanas, mayores de edad, portadores de las cédulas de Identidad Nos 12.077.895 y 14.608.768 respectivamente, domiciliados ambos en la Calle 7 entre Avenidas 4 y 5, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de sus promoventes por encontrarlos contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Asimismo la ciudadana Sindico Procuradora Municipal del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, dio su respuesta favorable mediante oficio Nº 051/2014, recibido por este Juzgado en fecha 06/05/2014. Por los fundamentos expuestos este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana: SUQUN HE, de nacionalidad China con visa de residente, mayor de edad, de estado civil casada, portadora de la Cédula de Identidad No E-82.296.152 y domiciliada en la Avenida dos (02, esquina Calle (07), Sector Centro, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, quien estuvo debidamente asistida por el Abogado en ejercicio: JOSE ALCIDES MUJICA JUÁREZ quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 169.561, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora Municipal del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los Seis (06) días del mes de Mayo del año Dos Mil Catorce. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Á.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/jama.
Exp Nº 1980/14.-
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