República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal Primero de Municipio Ordinario
y Ejecutor de Medidas de los Municipios
Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de
La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Martes, seis (06) de Mayo del año Dos Mil Catorce.
AÑOS: 204º y 155º

Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano WUALTTER JOSÉ DIAZ, quien es venezolano, mayor de edad y portador de la cedula de identidad Nº 19.061.510, debidamente asistido por la Abogada NETXY DEL CARMEN OROPEZA GARCÍA, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 159.635, en el cual solicitó el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en la calle Ricaurte, sector Vuelta al Mundo, en Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, las cuales presentan las siguientes características: Una (01) casa de habitación familiar, construida en techo de zinc y acerolit con soporte de vigas metálicas, paredes de bloques con acabado de friso liso, piso de cemento pulido, distribuida de la siguiente manera: Dos (02) habitaciones, un (01) baño y una (01) sala-cocina-comedor, posee servicios públicos de agua, acueducto, electricidad residencial, aseo urbano y cobertura residencial y celular. Las referidas bienhechurías poseen un área de construcción de sesenta y cinco metros cuadrados con diez centímetros (65,10 M²), están alinderadas de la siguiente manera: Norte: Casa y solar del señor Armando Bracho; Sur: Casa y solar de la señora Sicilia Díaz; Este: Casa y solar de la señora Marisol García y Oeste: Casa y solar del señor Enrique Mateus y están construidas sobre un área de terreno que mide ciento sesenta y un metros cuadrados con setenta centímetros (161,70 M²) propiedad del Municipio Sucre del Estado Yaracuy. Se admitió la solicitud en fecha Lunes, siete (07) de Abril de 2014 ordenándose la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Consta en las actas que el ciudadano Alcalde del Municipio Sucre del Estado Yaracuy recibió en fecha 15-04-2014, la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 085/14, el cual fue debidamente consignado por el ciudadano Alguacil de este Tribunal en la misma fecha En fecha Miércoles, veintitrés (23) de Abril de 2014 fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos DANY JOSÉ PARRA FIGUEREDO y PABLO RAMÓN GODOY LÓPEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de Identidad Nºs 19.817.153 y 5.458.313 respectivamente y domiciliados (El Primero) en la calle Vuelta al Mundo, en Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy y (El segundo) en la calle Ricaurte, casa N° 49-03, en Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por esta Juzgadora a favor de su promovente, por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. En fecha 06/05/2014 fue recibido por este Tribunal, el criterio de la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, relativo a la presente solicitud. Por los fundamentos expuestos este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor del ciudadano WUALTTER JOSÉ DIAZ, antes identificado, quien estuvo asistido en la presente solicitud por la Abogada NETXY DEL CARMEN OROPEZA GARCÍA, ya identificada, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Sucre del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guama, a los seis (06) días del mes de Abril del año Dos Mil Catorce. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
El Secretario,

Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos Santos Á.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 Pm) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/fidel.
Exp N° 1985/14