República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal Primero de Municipio Ordinario
y Ejecutor de Medidas de los Municipios
Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de
La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Martes, seis (06) de Mayo del año Dos Mil Catorce.
AÑOS: 204º y 155º

Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano EDGAR EDUARDO SILVA, quien es venezolano, mayor de edad y portador de la cedula de identidad Nº 4.482.669, debidamente asistido por el Abogado JOSÉ A. SÁNCHEZ R., quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 171.550, en el cual solicitó el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en Faltriquera, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, las cuales presentan las siguientes características: Una (01) habitación, una (01) sala-cocina-comedor, un (01) baño y una (01) sala de estar y en construcción, una (01) sala recibo y una (01) habitación, construida en techo de acerolit y asbesto, piso de cemento rústico, paredes de bloques de concreto con friso liso. Las referidas bienhechurías poseen un área de construcción de sesenta y nueve metros cuadrados con treinta y ocho centímetros (69,38 M²), están alinderadas de la siguiente manera: Norte: Casa y solar de la señora Rosa Cedeño, con una longitud de veintisiete metros (27,00 M); Sur: Solar que es o fue de la señora Audrys Salaya, con una longitud de treinta y siete metros con ochenta centímetros (37,8 M); Este: Terreno propiedad del señor Juan Tovar, con una longitud de cincuenta y un metros con ochenta centímetros (51,8 M) y Oeste: Calle principal de Faltriquera, con una longitud de cincuenta y nueve metros con treinta centímetros (59,3 M) y están construidas sobre un área de terreno que mide un mil setecientos setenta y un metros cuadrados con noventa y tres centímetros (1.771,93 M²) de propiedad privada. Se admitió la solicitud en fecha Lunes, veintiocho (28) de Abril de 2014 y en fecha Martes, seis (06) de Mayo de 2014 fueron oídas las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanas FRANCISCO ANTONIO TOVAR DÍAZ y MILAGRO COROMOTO MARCHAN LISCANO, quienes son venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de Identidad Nºs 12.078.073 y 12.286.051 respectivamente y domiciliados (El primero) en la calle principal con calle 01, en Faltriquera, Municipio Sucre del Estado Yaracuy y (La segunda) al final de la calle principal, en Faltriquera, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por esta Juzgadora a favor de su promovente, por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor del ciudadano EDGAR EDUARDO SILVA, anteriormente identificado, quien estuvo asistido en la presente solicitud por el Abogado JOSÉ A. SÁNCHEZ R., ya identificado, dejándose a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Guama, a los seis (06) días del mes de Mayo del año Dos Mil Catorce. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
El Secretario,

Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos Santos Á.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 Pm) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/fidel.
Exp N° 1994/14