REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
Corte de Apelaciones
San Felipe, 19 de Mayo de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-O-2014-000014
ASUNTO : UG01-X-2014-000015

MOTIVO: INCIDENCIA DE INHIBICION, PRESENTADA POR LA
ABG. DARCY LORENA SANCHEZ NIETO


PONENTE: ABG. REINALDO OCTAVIO ROJAS REQUENA


Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, conocer la presente solicitud de Inhibición presentada por la Jueza Superior Provisoria de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, Abogada DARCY LORENA SANCHEZ NIETO

En fecha Quince (15) de Mayo de 20143, se le da entrada bajo la nomenclatura Nº UG01-X-2014-000015 y se asienta en los registros informáticos llevados por ante esta Corte de Apelaciones.

Visto el contenido del escrito de inhibición suscrito por la Abogada DARCY LORENA SANCHEZ NIETO, en su carácter de Jueza Superior Provisoria de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el Asunto signado UP01-O-2014-000008, éste Juez Superior procede a decidir de la siguiente manera:
La Jueza inhibida invoca la causal 8° del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal y expuso que:
“…causa principal identificada con el Nº UP01-O-2014-000008…me INHIBO de conocer el presente asunto, toda vez que
Antes que fuese redistribuida la causa al Tribunal de Control Nº 4, me correspondió conocer el asunto principal c cuando me desempeñaba como Jueza de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 1, donde en fecha 18/09/2013 me aboque al conocimiento de la causa UP01-P-2013-002060 y acordé oficiar a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a fin que remitiese las experticias y diligencias practicadas a un vehículo cuyas características son: Marca: Chevrolet, Modelo: Chevy Nova, Año: 1976, Color: Blanco, Clase: Automóvil, Serial de Motor: DEV115459, Placa:7A7A2FW, Serial de Carrocería: 1X69DEV115459, Tipo: Estaca, Uso: Particular.
Sobre la base de lo expuesto y habida cuenta que el amparo que le corresponde conocer a la Corte, trata de una acción relacionada con la omisión de pronunciamiento en que presuntamente incurrió el Tribunal…omisis…me inhibo de conocer la presente acción, ….se atentarìa contra el derecho a la doble instancia que tienen las partes en todo proceso penal….omisis…”


En relación al escrito de inhibición presentado por la Jueza DARCY LORENA SANCHEZ NIETO, se pasa a examinar su contenido a objeto de verificar si ciertamente la inhibida se encuentra incurso en la causal prevista en el ordinal 8° del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal:
Artículo 89. Causales. Los jueces profesionales, jurados, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
(...) 8º. “Cualquier otra causa, fundada en, motivos graves, que afecte su imparcialidad”.

En ese sentido, considera quien decide que, el argumento referido por la Juez inhibida, constituye una circunstancia grave, tal como lo establece el articulo 89 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal, que afecta la imparcialidad de la Jueza, al punto de impedirle decidir con objetividad el recurso de apelación interpuesto, por cuanto como Jueza de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 1, conoció del asunto principal Nº UP01-P-2013-002060, en la cual se pronunció con respecto a la solicitud de entrega de vehículo y requirió las resultas de experticias practicadas al vehículo; causa principal que a su vez esta relacionada con la Acción de Amparo por omisión de pronunciamiento signada con Nro. UP01-R-2014-000008, de la cual deviene la presente incidencia de inhibición; lo que inhabilita para conocer como Jueza Superior en el referido amparo.

En este mismo orden de ideas, considera quien aquí decide, que es deber del Juez, cumplir con lo consagrado el artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la Inhibición Obligatoria se refiere. En ese sentido señala la mencionada norma lo siguiente.
“Artículo 90: Inhibición obligatoria. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse”.
Igualmente la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha 17 de Marzo de 2004, con ponencia del Magistrado Iván Rincón, con respecto a la Inhibición, indico lo siguiente:
“Al respecto quien suscribe reitera que la figura de la inhibición es producto de una manifestación volitiva del decisor, ya que sólo éste es el único capaz de conocer si, efectivamente, en su persona existe algún motivo que pueda comprometer su imparcialidad. Así lo reconoce nuestra legislación que obliga al funcionario judicial a separarse de la causa, cuando encuentre que en su persona existe una causal de recusación (artículos 84 del Código de Procedimiento Civil y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, solo para citar algunos ejemplos). De modo tal, que no resulta pertinente invadir este poder de apreciación individual….”

Así las cosas, en razón a todos estos argumentos, quien aquí decide, conforme a los artículos 89 numeral 8º y 90 de la norma adjetiva penal, declara la Inhibición presentada por la Jueza Superior Abg. DARCY LORENA SANCHEZ NIETO, con lugar y así se decide.

DECISIÓN
Por las consideraciones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Inhibición presentada por la Abogada DARCY LORENA SANCHEZ NIETO, en su carácter de Jueza Superior Provisorio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el Asunto signado UP01-O-2014-000008, de conformidad a lo establecido en los articulo 89 ordinal 8° y 90 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones, en San Felipe a los Diecinueve (19) días del Mes de Mayo del Año Dos Mil Catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

ABG. REINALDO OCTAVIO ROJAS REQUENA
JUEZ SUPERIOR PROVISORIO
(PONENTE)

ABG. BEYLA KAROLINA GARCIA
SECRETARIA