REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
CORTE DE APELACIÓN PENAL DE SAN FELIPE
SAN FELIPE, 21 DE MAYO DE 2014
204º Y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2013-002595
ASUNTO : UP01-R-2014-000013
RECURRENTE: Abg. Alí Enrique Sánchez Montilla
MOTIVO: Recurso De Apelación De Auto
PROCEDENCIA: Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio No.1
PONENTE: Abg. DARCY LORENA SÁNCHEZ NIETO
Concierne a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación de Auto interpuesto por el Abogado Alí Enrique Sánchez Montilla, actuando en su condición de Defensor de Confianza de los ciudadanos LUÍS ALEXANDER LEZAMA y YESENIA PALENCIA, contra la decisión habida en la causa principal UP01-P-2013-2595, dictada en fecha 10 de Febrero de 2014 y publicada en extenso en fecha 13 de Febrero de 2014, por el Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control No. 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy.
Para resolver, este Tribunal colegiado formula las siguientes consideraciones:
Con fecha 02 de Abril de 2014, esta Corte de Apelaciones acuerda darle entrada al Recurso, bajo la nomenclatura signada con el Nº UP01-R-2014-000013.
En fecha 03 de Abril de 2014, se constituye la Corte de Apelaciones con los Jueces Superiores Abg. Darcy Lorena Sánchez Nieto, Abg. Reinaldo Rojas Requena, y Abg. Wladimir Franco Di Zacomo, presidiendo la Corte la Juez Superior Abg. Darcy Lorena Sánchez Nieto, quien además es designada ponente según el orden de distribución del Sistema Juris 2000.
En fecha 04 de Abril de 2014, el Juez Superior Temporal Abg. Wladimir Franco Di Zacomo, presentó acta de Inhibición en el presente asunto, de conformidad con el artículo 89 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 04 de Abril de 2014, mediante auto se acuerda tramitar las Inhibición formulada por el Juez Superior Temporal Abg. Wladimir Franco Di Zacomo, y abrir el cuaderno separado respectivo.
En fecha 08 de Abril de 2014, se dicta auto mediante el cual se acuerda agregar copia fotostática debidamente certificada de la decisión en la que se declara con lugar la inhibición presentada por el Juez Superior Temporal Abg. Wladimir Franco Di Zacomo, la cual guarda relación con el presente asunto, se acuerda remitir el asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), a fin que se redistribuya en una Corte Accidental; asimismo se ordena aperturar el Libro Diario destinado a llevar las actuaciones correspondientes al asunto Nº UP01-R-2014-000013 y convocar a la Abogada Jenny Andaluz Affigne para que conozca del presente asunto.
Por lo que en esa misma fecha se libró boleta de Convocatoria a la Abogada Jenny Andaluz Affigne por ser integrante de la lista de Jueces Superiores Temporales designados por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 15 de Abril de 2014, se recibe reingreso de la Boleta de Convocatoria librada a la Abg. Jenny Andaluz Affigne, la cual se encuentra agregada al folio ciento noventa y siete (197) del asunto y al pie se lee “Acepto”.
En fecha 15 de Abril de 2014, se dicta auto mediante el cual se acuerda convocar a la Abogada Jenny Andaluz Affigne para el día 28/04/2014 en virtud de la aceptación que ésta realizara de conocer el asunto, por lo que en esa misma se libró boleta de convocatoria.
En fecha 21 de Abril de 2014, se recibe reingreso de la Boleta de Convocatoria librada a la Abg. Jenny Andaluz Affigne, la cual se encuentra agregada al folio doscientos uno (201) del asunto debidamente recibida y firmada.
En fecha 30 de Abril de 2014, mediante auto se acuerda convocar nuevamente a la Abogada Jenny Andaluz Affigne, por cuanto en la fecha fijada no hubo despacho en esta Corte de Apelaciones por cuanto la Juez Superior Provisoria Presidenta Abg. Darcy Lorena Sánchez se encontraba en el XIV Plan de Pacificación “Llegó Maita” en el estado Falcón, por lo que en esta misma fecha se libró boleta de convocatoria para el día 12/05/2014 a las 8:30 de la mañana.
En fecha 19 de Mayo de 2014, se dicta auto mediante el cual se acuerda convocar nuevamente a la Abogada Jenny Andaluz Affigne, por cuanto para la fecha de su convocatoria se encontraba en el Plan Cayapa del Centro Penitenciario Fénix en la ciudad de Barquisimeto, por lo que en esta misma fecha se libró boleta de convocatoria para el día 21/05/14 a las 8:30 de la mañana.
En fecha 20 de Mayo de 2014, se recibe reingreso de la Boleta de Convocatoria librada a la Abg. Jenny Andaluz Affigne, la cual se encuentra agregada al folio doscientos tres (203) del asunto y al pie se lee “Acepto”.
En fecha 21 de Mayo de 2014, se levantó Acta de Juramentación a la Abg. Jenny Andaluz Affigne, para actuar en el presente asunto, en sustitución del Juez Superior Provisorio Abg. Wladimir Franco Di Zacomo quien presentó inhibición.
En fecha 21 de Mayo de 2014, mediante auto se constituye la Corte de Apelaciones Accidental con los Jueces Superiores, Abg. Darcy Lorena Sánchez Nieto, Abg. Jenny Andaluz Affigne, y Abg. Reinaldo Rojas Requena, conservando la ponencia la Juez Superior Abg. Darcy Lorena Sánchez Nieto quien además preside la Corte de Apelaciones.
En fecha 21 de Mayo de 2014, la Juez Ponente consigna ante la secretaría ponencia de Admisibilidad.
DE LA ADMISIBILIDAD
El recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 439 numeral 5º del Código Orgánico Procesal Penal.
Establece el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación y son las siguientes:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c) Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
DE LA LEGITIMIDAD DE LOS RECURRENTES
Constató esta Alzada de la revisión exhaustiva efectuada al asunto principal, que la legitimación del recurrente se encuentra acreditada en autos, por tratarse del Abogado ALÍ ENRIQUE SÁNCHEZ MONTILLA, en su condición de Defensor de Confianza de los ciudadanos Luís Alexander Lezama González y Yesenia Carolina Palencia Vargas.
EL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO
En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el Recurso de Apelación en contra de la decisión dictada en fecha 10 de Febrero de 2014 y publicada en extenso en fecha 13 de Febrero de 2014,, por el Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control No. 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, el recurso fue interpuesto el día 07 de Marzo de 2014, siendo presentado superando superlativamente el lapso que establece la ley, de conformidad a lo expresado en el cómputo suscrito por la Secretaría del referido Tribunal, el cual se encuentra agregado al folio ciento treinta y ocho (138) en el caso de los días de Despacho del Tribunal de Control No. 6 y al folio ciento treinta y nueve (139) para los días de Despacho del Tribunal de Juicio No. 1, del presente recurso, por lo que no fue ejercido en el tiempo oportuno, tal como lo prevé el artículo 440 en relación con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido debe declararse EXTEMPORÁNEO y así se decide.
RECURRIBILIDAD DEL RECURSO
Es recurrible, según lo establecido en el numeral 5º “Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código”, del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, el Recurso de Apelación de Auto fue interpuesto fundamentado en causa legalmente establecida y encontrándose legitimado el recurrente, sin embargo es EXTEMPORÁNEO, por lo que debe declararse INADMISIBLE. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el Recurso de Apelación de Auto, interpuesto por el Abogado Alí Enrique Sánchez Montilla, actuando en su condición de Defensor de Confianza de los ciudadanos LUÍS ALEXANDER LEZAMA y YESENIA PALENCIA, contra la decisión habida en la causa principal UP01-P-2013-2595, dictada en fecha 10 de Febrero de 2014 y publicada en extenso en fecha 13 de Febrero de 2014, por el Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control No. 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, a los Veintiún (21) días del mes de Mayo del año Dos Mil Catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154º de la Federación.
Los Jueces de la Corte de Apelaciones
ABG. DARCY LORENA SÁNCHEZ NIETO
JUEZA SUPERIOR PROVISORIA PRESIDENTA
(PONENTE)
ABG. REINALDO ROJAS REQUENA
JUEZ SUPERIOR PROVISORIO
ABG. JENNY ANDALUZ AFFIGNE
JUEZA SUPERIOR TEMPORAL
ABG. BEILA GARCÍA
SECRETARIA
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