REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
CORTE DE APELACIÓN PENAL DE SAN FELIPE
SAN FELIPE, 21 DE MAYO DE 2014
204º Y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-000581
ASUNTO : UP01-R-2014-000019

RECURRENTE: Abg. Moraidy Santeliz García y Guillermo Rivas Ovalles
MOTIVO: Recurso De Apelación
PROCEDENCIA: Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control No. 4.
PONENTE: Abg. DARCY LORENA SÁNCHEZ NIETO


Concierne a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación de Auto interpuesto por los Abogados Moraidy Santeliz García y Guillermo Rivas Ovalles, actuando en su condición de Fiscal Décima Cuarta y Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, contra la decisión habida en la causa principal UP01-P-2009-581, dictada en fecha 1º de Abril de 2014 y publicada en extenso en fecha 2º de Febrero de 2014, por el Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control No. 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy.
Para resolver, este Tribunal colegiado formula las siguientes consideraciones:
Con fecha 02 de Mayo de 2014, esta Corte de Apelaciones acuerda darle entrada al Recurso, bajo la nomenclatura signada con el Nº UP01-R-2014-000019.
En fecha 06 de Mayo de 2014, se constituye la Corte de Apelaciones con los Jueces Superiores Abg. Darcy Lorena Sánchez Nieto, Abg. Reinaldo Rojas Requena, y Abg. Wladimir Franco Di Zacomo, presidiendo la Corte la Juez Superior Abg. Darcy Lorena Sánchez Nieto, quien además es designada ponente según el orden de distribución del Sistema Juris 2000.
En fecha 06 de Mayo de 2014, el Juez Superior Provisorio Abg. Reinaldo Rojas Requena, presentó acta de Inhibición en el presente asunto, de conformidad con el artículo 89 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 06 de Mayo de 2014, mediante auto se acuerda tramitar las Inhibición formulada por el Juez Superior Provisorio Abg. Reinaldo Rojas Requena, y abrir el cuaderno separado respectivo.
En fecha 12 de Mayo de 2014, se dicta auto mediante el cual se acuerda remitir el asunto a la a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), a fin que se redistribuya en una Corte Accidental; asimismo se ordena aperturar el Libro Diario destinado a llevar las actuaciones correspondientes al asunto Nº UP01-R-2014-000019, por lo que en esta misma fecha se libró oficio remitiendo el asunto.
En fecha 15 de Mayo de 2014, se dicta auto mediante el cual se acuerda agregar copia fotostática debidamente certificada de la decisión en la que se declara con lugar la inhibición presentada por el Juez Superior Provisorio Abg. Reinaldo Rojas Requena, la cual guarda relación con el presente asunto.
En fecha 19 de Mayo de 2014, se acuerda convocar a la Abg. Jenny Andaluz Affigne por ser integrante de la lista de Jueces Superiores Temporales designados por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la inhibición formulada, por lo que en esa misma fecha se libró boleta de convocatoria para que comparezca ante la Corte de Apelaciones el día 21/05/14 a las 8:30 de la mañana.
En fecha 20 de Mayo de 2014, se recibe reingreso de la Boleta de Convocatoria librada a la Abg. Jenny Andaluz Affigne, la cual se encuentra agregada al folio noventa y uno (91) del asunto y al pie se lee “Acepto”.
En fecha 21 de Mayo de 2014, se levantó Acta de Juramentación a la Abg. Jenny Andaluz Affigne, para actuar en el presente asunto, en sustitución del Juez Superior Provisorio Abg. Reinaldo Rojas Requena quien presentó inhibición.
En fecha 21 de Mayo de 2014, mediante auto se constituye la Corte de Apelaciones Accidental con los Jueces Superiores, Abg. Darcy Lorena Sánchez Nieto, Abg. Jenny Andaluz Affigne, y Abg. Wladimir Franco Di Zacomo, conservando la ponencia la Juez Superior Abg. Darcy Lorena Sánchez Nieto quien además preside la Corte de Apelaciones.
En fecha 21 de Mayo de 2014, la Juez Ponente consigna ante la secretaría ponencia de Admisibilidad.

DE LA ADMISIBILIDAD

Establece el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación y son las siguientes:

a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c) Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

DE LA LEGITIMIDAD DE LOS RECURRENTES

Constató esta Alzada de la revisión exhaustiva efectuada al asunto principal, que la legitimación de los recurrentes se encuentra acreditada en autos, por tratarse de los Abogados Moraidy Santeliz García y Guillermo Rivas Ovalles, actuando en su condición de Fiscal Décima Cuarta y Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

EL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO

En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el Recurso de Apelación en contra de la decisión dictada en fecha 1º de Abril de 2014 y publicada en extenso en fecha 02 de Abril de 2014, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, el recurso fue interpuesto el día 08 de Abril de 2014, siendo presentado al CUARTO DÍA, luego de haber sido publicado el fallo apelado dentro del lapso legal, de conformidad a lo expresado en el cómputo suscrito por la Secretaria del referido Tribunal, el cual se encuentra agregado al folio cincuenta y uno (51) del presente recurso, por lo que fue ejercido válidamente en el tiempo oportuno, tal como lo prevé el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

RECURRIBILIDAD DEL RECURSO

Pese a que el recurso de apelación no fue formalizado con fundamento en los artículos 439 y 444 del Código Orgánico Procesal Penal, referentes a las decisiones recurribles y a los motivos en los que se fundamenta el recurso de apelación de auto o de sentencia; entiende esta Corte, que las denuncias formuladas se subsumen en la falta de motivación de la sentencia, que origina a su vez a la luz de los recurrentes, el vicio de violación de la ley por errónea aplicación de los artículos 236, 237 y 238 de la ley adjetiva Penal. Por lo que es recurrible y por ende, resulta Admisible el Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados Moraidy Santeliz García y Guillermo Rivas Ovalles, actuando en su condición de Fiscal Décima Cuarta y Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
En consecuencia, por cuanto el Recurso de Apelación fue interpuesto fundamentado en causas legalmente establecidas, dentro del respectivo término legal y encontrándose legitimado los recurrentes, debe admitirse el recurso interpuesto. Y ASÍ SE DECLARA.
En razón de la declaratoria que antecede, y como una consecuencia cónsona con lo expresado en criterio reiterado por la Sala de Casación Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 ejusdem, se acuerda fijar audiencia Oral y Pública atendiendo a la disponibilidad de las partes una vez revisada la agenda única de actos llevada por la coordinación de este Circuito Judicial Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso de Apelación de Sentencia, interpuesto por los Abogados Moraidy Santeliz García y Guillermo Rivas Ovalles, actuando en su condición de Fiscal Décima Cuarta y Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, contra la decisión dictada en fecha 1º de Abril de 2014 y publicada en extenso en fecha 02 de Abril de 2014, por el Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control No. 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, inserta en la causa principal UP01-P-2009-581.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en San Felipe a los Veintiún (21) días del Mes de Mayo del año Dos Mil Catorce (2.014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

Los Jueces de la Corte de Apelaciones



ABG. DARCY LORENA SÁNCHEZ NIETO
JUEZA SUPERIOR PROVISORIA PRESIDENTE
(PONENTE)


ABG. WLADIMIR FRANCO DI ZACOMO
JUEZ SUPERIOR TEMPORAL


ABG. JENNY ANDALUZ AFFIGNE
JUEZ SUPERIOR TEMPORAL



ABG. BEILA GARCÍA
SECRETARIA