REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal de San Felipe
San Felipe, 21 de mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2013-001032
ASUNTO : UP01-R-2014-000023
ACUSADA: YESICA CAROLINA PEREZ GRATEROL.
RECURRENTE: Abg. Maria de los Ángeles Jiménez Parra
MOTIVO: Recurso de Apelación de Sentencia.
PROCEDENCIA: Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio No. 3
PONENTE: Abg. REINALDO ROJAS REQUENA
Concierne a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por el Abogado Maria de los Ángeles Jiménez Parra, actuando en su condición de Defensora de Publica de la ciudadana YESICA CAROLINA PEREZ GRATEROL, contra la decisión habida en la causa principal UP01-P-2014-1032, dictada en fecha 18 de Marzo de 2.014 y publicada en extenso en fecha 01 de Abril de 2.014, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy.
Para resolver, este Tribunal colegiado formula las siguientes consideraciones:
Con fecha 12 de Mayo de 2.014, esta Corte de Apelaciones acuerda darle entrada al Recurso, bajo la nomenclatura signada con el Nº UP01-R-2014-000023.
En fecha 15 de Mayo de 2.014, se constituye la Corte de Apelaciones con los Jueces Superiores Abg. Darcy Lorena Sánchez Nieto; Abg. Wladimir Di Zacomo Capriles, y Abg. Reinaldo Rojas Requena, quien fue designado ponente, siguiendo el orden de distribución del Sistema Juris 2000.
En fecha 20 de Mayo de 2.014, el Juez Ponente consigna ante la secretaría proyecto de Admisibilidad.
DE LA ADMISIBILIDAD
El recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 444 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
Establece el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación y son las siguientes:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c) Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
DE LA LEGITIMIDAD DE LOS RECURRENTES
Constató esta Alzada de la revisión exhaustiva efectuada al asunto principal, que la legitimación del recurrente se encuentra acreditada en autos, por tratarse de la Abogado Maria de los Ángeles Jiménez Parra, Defensora Pública 7ª, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Yaracuy; actuando en su condición de Defensora de la ciudadana YESICA CAROLINA PEREZ GRATEROL; plenamente identificada en autos.
EL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO
En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el Recurso de Apelación UP01-R-2014-23 en contra de la decisión dictada en fecha 18 de Marzo de 2.014 y publicada en extenso en fecha 01 de Abril de 2.014, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, se observa que fue interpuesto en fecha 14 de Abril de 2.014, siendo presentado de manera tempestiva, es decir al NOVENO DIA; de conformidad a lo expresado en el cómputo suscrito por el Secretario del referido Tribunal, el cual está agregado al folio Ochenta y Uno (81) del presente recurso; constatándose que la sentencia se publico dentro del lapso que establece el Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual fue ejercido válidamente en tiempo oportuno, tal como lo prevé el artículo 445 de la Norma Adjetiva Penal. Y Así se declara
RECURRIBILIDAD DEL RECURSO
Es recurrible, según lo establecido en los numerales 2º, “Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia” del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal; por ende, resulta Admisible el presente Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por la Abogado Maria de los Ángeles Jiménez Parra, Defensora Pública 7ª; actuando en su condición de Defensora de la ciudadana YESICA CAROLINA PEREZ GRATEROL.
En consecuencia, por cuanto el Recurso de Apelación de Sentencia fue interpuesto fundamentado en causa legalmente establecida, dentro del respectivo término legal y encontrándose legitimado el recurrente, debe admitirse. Y ASÍ SE DECLARA.
En razón de la declaratoria que antecede, y como una consecuencia cónsona con lo expresado en criterio reiterado por la Sala de Casación Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 ejusdem, se acuerda fijar audiencia Oral y Pública atendiendo a la disponibilidad de las partes una vez revisada la agenda única de actos llevada por la Coordinación de Secretarios de este Circuito Judicial Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por la Abogado Maria de los Ángeles Jiménez Parra, Defensora Pública 7ª; actuando en su condición de Defensora de la ciudadana YESICA CAROLINA PEREZ GRATEROL, contra decisión habida en la causa principal UP01-P-2013-1032, dictada en fecha 18 de Marzo de 2.014 y publicada en extenso en fecha 01 de Abril de 2.014, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, por cuanto satisfacen los parámetros exigidos en el artículo 428 de la norma adjetiva Penal. SEGUNDO: ACUERDA fijar audiencia según lo previsto en el primer aparte del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, y en atención a ello, ordena requerir la respectiva fecha a la Coordinación de Secretarios de esta Sede Judicial conforme con la disponibilidad existente en la Agenda Única de Actos; luego de lo cual se pautará el acto por auto separado.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, a los Veintiún (21) días del mes de Mayo del año Dos Mil Catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 155º de la Federación.
Los Jueces de la Corte de Apelaciones
Abg. Darcy Lorena Sánchez Nieto
Jueza Superior Provisorio Presidenta
Abg. Reinaldo Rojas Requena
Juez Superior Provisorio (Ponente)
Abg. Wladimir Di Zacomo
Juez Superior Temporal
Abg. Beila Carolina Garcia
Secretaria