REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL TRABAJO DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, veintitrés (23) de Mayo de Dos Mil Catorce (2014)
204º y 155º


ASUNTO: UH11-L-2012-000003

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Revisadas como fueron las actas procesales que integran el presente asunto y, habiéndose verificado que en la oportunidad procesal para la Admisión de la demanda, este Tribunal, ordenó mediante auto de fecha 02-11-2012, la notificación de la parte actora para que procediera a la corrección del escrito libelar, por no llenar este los requisitos exigidos en el numeral 3º del primer aparte del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, toda vez que el demandante no explicó con precisión a quien o a quienes estaba demandando (f. 07).

Asimismo, se pudo observar que la parte actora se dio por notificada del referido despacho saneador, con la actuación de fecha 25/03/2013 (vto. del folio 11), por lo que en esta fecha comenzó a decursar el lapso de dos (02) días hábiles otorgados para que ésta consignara el respectivo escrito de subsanación de la demanda, lo cual a la fecha no consta en el respectivo expediente.

En tal sentido, vista la falta de subsanación del referido libelo de demanda en el plazo legal establecido y, teniendo facultad para pronunciarse al respecto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, declara INADMISIBLE LA DEMANDA por ESTABILIDAD Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por el ciudadano FELICIANO MARTÍN BOCARRUIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.993.668, contra la empresa CORPORACIÓN LOS CINCO GUERREROS, 203, R.L., y/o AVÍCOLA UNIÓN GRANJA EL MAMÓN, de conformidad con lo establecido en los artículos 5 y 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se da por terminado el presente procedimiento, por lo que se ordena el CIERRE Y ARCHIVO del presente expediente, una vez quede firme la presente decisión.

Publíquese, regístrese y certifíquese la presente decisión.-

DIOS Y FEDERACIÓN



Abg. ERIKA ELEONOR SUÁREZ SEQUERA
JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y
EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY





El Secretario,


ABG. RUBÉN ARRIETA