REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL TRABAJO DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, treinta (30) de Mayo de Dos Mil Catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: UP11-L-2014-000088
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Visto que en fecha nueve (09) de abril de 2014, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Yaracuy, libró DESPACHO SANEADOR al escrito libelar presentado por el ciudadano: FRANCISCO RAMOS GARCÍA PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.508.992, contra la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICA DE LAS FUERZAS AMADAS (UNEFA) NÚCLEO YARACUY, visto que el mismo no llenaba los extremos establecidos en los numerales 3 y 4 del primer aparte del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordenando la notificación a la parte demandante a fin de que corrigiera el referido escrito y, por cuanto se evidencia de las actas procesales que conforman el presente asunto, que en fecha 26/05/2014 fue consignado escrito de subsanación, donde el actor no sólo incurre en los errores que dieron origen al despacho saneador, sino que además éste presentada mayor ambigüedad que el escrito primigenio. Razón por la cual, forzosamente se tiene como no subsanado el libelo de demanda, toda vez la imprecisión que se ordenó corregir no fue corregida.
En consecuencia, vista la falta de subsanación y, teniendo facultad para pronunciarse al respecto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE LA DEMANDA, de conformidad con lo establecido en los artículos 5 y 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Por consiguiente, se da por terminado el presente procedimiento, por lo que se ordena el CIERRE Y ARCHIVO del presente expediente, una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese, regístrese y certifíquese la presente decisión.-
DIOS Y FEDERACIÓN
Abg. ERIKA ELEONOR SUÁREZ SEQUERA
JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y
EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
EL SECRETARIO,
Abg. RUBEN ARRIETA ALVARADO
EESS/REA.-
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