REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, seis (06) de Mayo de 2014
204° y 155°



SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA


Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2013-000282
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano: LUÍS MIGUEL GRATEROL CÉSPEDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.591.230.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil TRANSPORTE S.C.A., en la persona del ciudadano SIXTO CABELLO, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.366.648, en su condición de Presidenta.
RPRESENTADO POR LA ABOGADA: YULESKY CAROLINA PINO ALZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 183.693.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y BENEFICIOS CONCEPTOS

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy a los seis (06) días del mes de Mayo de 2014, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad y hora fijada para la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar, en el proceso de Mediación y Conciliación por ante éste Juzgado, en la causa signada con el Nº UP11-L-2013-000282, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y BENEFICIOS CONCEPTOS, incoada por el Ciudadano: LUÍS MIGUEL GRATEROL CÉSPEDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.591.230, CONTRA: la sociedad mercantil TRANSPORTE S.C.A., en la persona del ciudadano SIXTO CABELLO, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.366.648, en su condición de Presidente. Anunciado como ha sido el presente acto a las puertas de la Sala de Espera del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Ciudadana Juez ERIKA ELEONOR SUÁREZ SEQUERA, quien deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandante, el ciudadano LUÍS MIGUEL GRATEROL CÉSPEDES, previamente identificado, quien no compareció a la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno; igualmente, se deja expresa constancia en este acto de la asistencia de la Profesional del Derecho YULESKY CAROLINA PINO ALZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 183.693, en representación de la Sociedad Mercantil TRANSPORTE S.C.A., parte demandada en el presente juicio, representación que ejerce según acreditación que consta en autos. Seguidamente, vista la incomparecencia de la parte actora a este acto, se procede conforme a lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, éste JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Por lo que ordena el CIERRE y ARCHIVO del presente asunto y su posterior remisión al Archivo Judicial a los fines de su guarda y custodia, una vez quede firme la presente decisión.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.-

Finalmente, previo pronunciamiento oral de la presente decisión se levanta la presente acta, de la cual se hacen dos (02) ejemplares a un mismo tenor y a un sólo efecto, en la ciudad de San Felipe, a los seis (06) días del mes de mayo del año 2014. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, siendo las nueve y cincuenta minutos de la mañana (09:50 a.m.) del mismo día.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ,



ABG. ERIKA ELEONOR SUÁREZ SEQUERA
JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY


LA PARTE DEMANDADA,
SOCIEDAD MERCANTIL TRANSPORTE S.C.A.
REPRESENTADA POR:





ABG. YULESKY CAROLINA PINO ALZA



EL SECRETARIO,


ABG. RUBÉN ARRIETA