REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, seis (06) de Mayo de 2014
204° y 155°


ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2013-000312
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana: JENNY ELENA GUERRERO GARCÉS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.966.721.
ASISTIDA POR LA ABOGADA: LUCÍA DI ROSAS HERNÁNDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 67.329.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA ORMIL, C.A., en la persona del ciudadano MAGDALENO COROMOTO MILLA URBINA, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.707.032.
REPRESENTADA POR EL ABOGADO: JUAN LUÍS DÍAZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 19.220.
PARTE SOLIDARIAMENTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CARTÓN DE VENEZUELA, S.A., DIVISIÓN MOLINOS DE CARTÓN Y PAPEL (MOCARPEL), en la persona del ciudadano RAFAEL CONCEPCIÓN VERGARA, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.105.478.
REPRESENTADA POR EL ABOGADO: JESÚS ALFREDO LÓPEZ POLANCO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 16.270.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy a los seis (06) días del mes de Mayo de 2014, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad y hora fijada para la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar en el proceso de Mediación y Conciliación en la causa signada con el N° UP11-L-2013-000312, de la nomenclatura interna de este Juzgado, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, incoada por la Ciudadana: JENNY ELENA GUERRERO GARCES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.966.721, CONTRA la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA ORMIL, C.A., en la persona del ciudadano MAGDALENO COROMOTO MILLA URBINA, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.707.032, en su condición de Presidente y patrono demandado y, solidariamente contra la Sociedad Mercantil CARTÓN DE VENEZUELA, S.A., DIVISIÓN MOLINOS DE CARTÓN Y PAPEL (MOCARPEL), en la persona del ciudadano RAFAEL CONCEPCIÓN VERGARA, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.105.478. Anunciada como ha sido la presente audiencia preliminar a las puertas del Tribunal y ordenada como fue la verificación de asistencia de las partes a la misma, se deja expresa constancia de que se encuentra presente la ciudadana JENNY ELENA GUERRERO GARCES, plenamente identificada en auto, en su condición de trabajadora demandante, debidamente asistida por la Abogada LUCÍA DI ROSAS HERNÁNDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 67.329; asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA ORMIL, C.A., debidamente representada por el Abogado JUAN LUÍS DÍAZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 19.220, quien actúa en su condición de Apoderado Judicial según el documento poder que le acredita, el cual corre inserto a los autos; Igualmente, se deja constancia de la comparecencia a este acto del ciudadano LUÍS ALFONSO VEGAS SOTO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.032.025, quien a su decir ocupa el cargo de DIRECTOR DE RECURSOS HUMANO, de la empresa demandada. De igual manera, se deja constancia de la comparecencia de la Sociedad Mercantil CARTÓN DE VENEZUELA, S.A., DIVISIÓN MOLINOS DE CARTÓN Y PAPEL (MOCARPEL), parte solidariamente demandada en el presente juicio, debidamente representada por su Apoderada Judicial, el Abogado JESÚS ALFREDO LÓPEZ POLANCO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 16.270, según el carácter acreditado en autos. En este estado, presentes ambas partes, la Ciudadana Juez procedió a dar inicio a la Audiencia, recordándole y explicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente, la Ciudadana Juez cede el derecho de palabra a las partes a los fines de que expongan sus consideraciones, tomando la palabra la representación judicial de la parte demandada, quien manifiesta lo siguiente: “Ciudadana Juez, actuando en nombre y representación de la parte demandada, me permito manifestar que luego de revisados los conceptos y montos que componen el escrito libelar respecto de los cálculos realizados por parte de la administración de la empresa, pudimos determinar que efectivamente se adeudan los conceptos reclamados por la trabajadora, quien efectivamente laboró para Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA ORMIL, C.A., desde el 09/06/2012 hasta el 30/08/2013, tal cual como fue reclamado por ésta, pero diferimos en las cantidades, toda vez que pudimos evidenciar del estudio realizado, que el salario empleado para el reclamo no se corresponde con el efectivamente devengado por la actora, en este sentido, debemos resaltar entonces que la cuantía de la demanda no es realmente el monto adeudado sino que en total mi representada adeuda a la actora la cantidad de DIECISIETE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 17.233,71), cantidad ésta que reconocemos y ofrecemos pagar a la demandante por ante esta instancia, con el ánimo de ponerle fin al presente juicio, pues con la esta se honran en su totalidad los conceptos adeudados, es decir: Prestación de Antigüedad generada durante la relación laboral con sus respectivos intereses, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas. Dicha cantidad ofrecemos cancelar en un solo pago, en fecha 15/05/2014, mediante cheque girado a nombre de la trabajadora demandante y por ante la sede de este Tribunal, consignando la respectiva copia fotostática a los fines de que sea agregada a los autos. Con cuyo pago efectivo, en la forma señalada, mi representada da cabal cumplimiento a todas y cada una de las obligaciones que se generaron a favor de la demandante con ocasión a la relación de trabajo que les unió, por lo que nada se le adeudaría a la actora por ninguno de los conceptos reclamados ni por ningún otro concepto.”. Posteriormente, toma la palabra la trabajadora demandante, quien con la asistencia antes señalada, manifiesta lo siguiente: “Acepto y estoy conforme con la oferta de pago realizada por la parte demandada, por lo que declaro que con el efectivo cumplimiento del compromiso asumido en este acto, quedan satisfechas todas y cada una de mis pretensiones, razón por la cual nada tengo que reclamar a la parte demandada: Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA ORMIL, C.A., en la persona del ciudadano MAGDALENO COROMOTO MILLA URBINA, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.707.032, ni a la parte solidariamente demandada, Sociedad Mercantil CARTÓN DE VENEZUELA, S.A., DIVISIÓN MOLINOS DE CARTÓN Y PAPEL (MOCARPEL), en la persona del ciudadano RAFAEL CONCEPCIÓN VERGARA, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.105.478, por los conceptos reclamados en el presente juicio, así como por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo que sostuve con la misma”. Finalmente, AMBAS PARTES, solicitan del Tribunal se sirva Homologar el acuerdo alcanzado, otorgándole el carácter de cosa juzgada; asimismo, solicitan de la Ciudadana Juez, visto que se ha alcanzado un acuerdo conciliatorio, les sean devueltos los escritos de pruebas y los medios probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar, igualmente, solicitan se de por terminado el presente juicio y en consecuencia, ordene el cierre y archivo del presente expediente. Seguidamente, la Ciudadana Juez, visto que las partes pusieron fin a la controversia planteada mediante el presente convenio de pago, da por terminada la mediación positiva que se verificó en este acto y, por cuanto el acuerdo contenido en la presente acta de mediación y conciliación es producto de la voluntad libre, consciente y voluntaria expresada por las partes, no es contraria a derecho y no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y, visto que el mismo se adapta a los criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala Constitucional en decisión de fecha 23 de Mayo del 2000 y por último, teniéndose en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación, dirigido por éste Tribunal, de conformidad con el artículo 6 en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; éste Tribunal, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; DECIDE: PRIMERO: IMPARTIR LA HOMOLOGACIÓN AL ACUERDO ALCANZADO POR LAS PARTES, contenido en la presente Acta; Dándosele el carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: dar por terminado el presente proceso, por lo que se ordenará el cierre y archivo del presente expediente y su posterior remisión al archivo judicial para su guarda y custodia, una vez conste en autos el efectivo cumplimiento del acuerdo alcanzado y homologado en este acto, por lo que se insta a la parte actora a informar a este Tribunal lo conducente. TERCERO: Se acuerda lo solicitado en cuanto a la devolución de los escritos de prueba y medios probatorios consignados por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar, lo cual se materializa en este mismo acto, en tal razón se deja constancia de que la parte demandante recibe conforme escrito de promoción de pruebas constante en un (01) folio útil y su vuelto, con sus respectivos anexos, constantes de sesenta y cuatro (64) folios útiles, visto que tanto la parte demandante como la parte demandada solidariamente NO consignaron escrito de promoción de pruebas ni medio probatorio alguno. Acto seguido, la Ciudadana Jueza ordenó la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido.

PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Finalmente, se levanta la presente acta de la cual se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, siendo las doce y veinticinco minutos de la tarde (12:25 p.m.), del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ


ABG. ERIKA ELEONOR SUÁREZ SEQUERA
JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
LA PARTE DEMANDANTE,







JENNY ELENA GUERRERO GARCÉS






ABG. LUCÍA DI ROSAS HERNÁNDEZ


LA PARTE DEMANDADA,
SOCIEDAD MERCANTIL DISTRIBUIDORA ORMIL, C.A.
REPRESENTADA POR:




LUÍS ALFONSO VEGAS SOTO






ABG. JUAN LUÍS DÍAZ

LA DEMANDADA SOLIDARIAMENTE:
CARTÓN DE VENEZUELA, S.A., DIVISIÓN MOLINOS DE CARTÓN Y PAPEL (MOCARPEL)
REPRESENTADA POR:





ABG. JESÚS ALFREDO LÓPEZ POLANCO
EL SECRETARIO,


ABG. RUBÉN ARRIETA