REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2014-000026
PARTE DEMANDANTE COLMENARES ESCALONA JOSÉ ESTASNILAO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.458.130

ABOGADO ASISTENTE YASNERIS MUJICA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 106.263

PARTE DEMANDADA DANNY PIÑA MORENO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 8.514.696.

APODERADOS JUDICIALES JOSÉ ELIAS PINTO OJEDA y CARMEN ELENA LÓPEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 22.255 y 209.861 respectivamente.
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día de hoy miércoles catorce (14) de mayo del año dos mil catorce (2014), siendo las diez (10:00 a.m.), de la mañana, oportunidad y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el expediente Nº UP11-L-2014-000026, nomenclatura de este Juzgado, contentivo de la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano COLMENARES ESCALONA JOSÉ ESTASNILAO, contra el ciudadano DANNY PIÑA MORENO. Anunciado como ha sido el acto a las puertas de la Sala de Espera del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, se deja constancia de la comparecencia de los abogados JOSÉ ELIAS PINTO OJEDA y CARMEN ELENA LÓPEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 22.255 y 209.861 en su orden, en su condición de apoderados judiciales de la parte demandada, quienes en este acto consignan instrumento poder en original y copia para que previa confrontación se certifique la copia y sea consignada en autos. Constituido como se encuentra el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la ciudadana Jueza BERTHA FERNANDEZ MARCANO, se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora ciudadano COLMENARES ESCALONA JOSÉ ESTASNILAO, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno a la instalación de la audiencia preliminar y; sólo la presencia de la parte demandada. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el Articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y una vez definitivamente firme esta decisión, ordénese el archivo del expediente. Dada, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, siendo las 10:40 a. m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Se hacen dos (2) ejemplares a un mismo tenor y un solo efecto en la ciudad de San Felipe, a los catorce (14) días del mes de mayo del año 2014.

La Jueza,


Bertha Fernández Marcano

El Secretario,

Rubén Arrieta


Apoderados de la Parte Demandada,

José Elias Pinto Ojeda

Carmen Elena López