REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2014-000116
PARTE DEMANDANTE ELY JESUS LEDEZMA NAVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.581.741
ABOGADO ASISTENTE GILDA SANZ MARTINEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 75.960
PARTE DEMANDADA Sociedad Mercantil, CARTON DE VENEZUELA, S.A (MORCARPEL).
APODERADOS JUDICIALES JSEUS ALFREDO LOPEZ POLANCO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 16.270
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy viernes treinta (30) de mayo del año dos mil catorce (2014), siendo las diez (10:00 a.m.), de la mañana, acordado como ha sido la habilitación del tribunal para la Instalación de Audiencia Preliminar, en el expediente Nº UP11-L-2014-000116, nomenclatura de este Juzgado, contentivo de la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y Enfermedad Ocupacional, incoada por el ciudadano ELI JESUS LEDEZMA NAVAS, contra la sociedad mercantil, CARTON DE VENEZUELA, S.A (MORCARPEL). Anunciado como ha sido el acto a las puertas de la Sala de Espera del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, se deja constancia de la comparecencia del ciudadano ELY JESUS LEDEZMA NAVAS en su condición de parte actora, debidamente asistido por la abogado GILDA SANZ MARTINEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº 216.865, asimismo se deja constancia de la comparecencia del abogado JESUS LOPEZ POLANCO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números 16.270, en su condición de Apoderado Judicial de la parte demandada, quien en este acto consigna instrumento poder en original y copia para que previa confrontación y certificación sea agregado a los autos la copia. Constituido como se encuentra el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la ciudadana Jueza BERTHA FERNANDEZ MARCANO, declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, inmediatamente, le fue concedido el derecho de palabra a la representación judicial de la parte demandada, abogado JESUS LOPEZ POLANCO, quien manifiesta que acude por ante este digno despacho a objeto de presentar Acuerdo Transaccional en el ejercicio de los medios alternativos de resolución de conflictos, a los fines poner punto final al litigio vía auto composición procesal.
Primero: La parte demandada acuerda pagar al accionante de autos, en la presente acto, la única cantidad de DOS MILLONES CINCUENTA MIL BOLIVARES. (Bs. 2.050.000,00), por concepto de prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales y un bono especial transaccional a fin de cubrir alguna diferencia que pudiera devenir eventualmente, con el objeto de poner fin a la presente causa.
SEGUNDO: LA PARTE ACTORA, manifiesta formalmente su cabal consentimiento con el presente acuerdo con LA PARTE DEMANDADA, dando por CONCILIADOS DE MANERA IRREVOCABLE, TOTAL Y DEFINITIVA, LA ACCIÓN Y EL PROCEDIMIENTO a que se contrae la presente causa. Alegando que una vez se haga efectivo el presente acuerdo, liberará a la demandada de de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales sobre los conceptos aquí conciliados, sin reserva de acción alguna que ejercitar en su contra.
TERCERO: Es definitiva voluntad de LAS PARTES, considerando que con el presente acuerdo se da por terminado el presente litigio, solicitan al tribunal se sirva HOMOLOGAR el presente acuerdo conciliatorio. Finalmente, se conviene que una vez sea verificado el pago antes descrito, se obliga LA PARTE ACTORA en un lapso no mayor de CINCO (5) días hábiles, a informar por escrito al tribunal del cabal cumplimiento, todo ello a los fines de que esta sede jurisdiccional proceda a dar por TERMINADO el proceso y ordene el archivo del expediente. En este estado la ciudadana Jueza, en vista de que las partes pusieron fin a la controversia planteada mediante el presente acuerdo, se da por terminada la mediación positiva que se verificó en este acto y por cuanto el acuerdo contenido en la presente acta de mediación y conciliación son productos de la voluntad libre, consciente y voluntaria expresada por las partes y por cuanto el acuerdo alcanzado no es contrario a derecho y el acuerdo final no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y se adaptan a los criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala Constitucional en decisión de fecha 23 de Mayo del 2000 y por último tomándose en cuenta que el acuerdo de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigidos por este Tribunal, de conformidad con el articulo 6 en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal DECIDE: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
PRIMERO: Se imparte LA HOMOLOGACIÓN al acuerdo alcanzado entre el ciudadano ELY JESUS LEDEZMA NAVA con la Sociedad Mercantil, CARTON DE VENEZUELA, S.A (MORCARPEL), contenidas en la presente acta; dándosele el carácter de COSA JUZGADA.
SEGUNDO: Se da por terminado el presente proceso y se ordena que se archive el expediente, una vez conste en autos el cumplimiento total del monto convenido en este acto.
PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Siendo las once y treinta (11:30 a.m). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
Se hacen tres (3) ejemplares a un mismo tenor y un solo efecto en la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy a los treinta (30) días del mes de mayo del año 2014.
LA JUEZA,
BERTHA FERNANDEZ MARCANO
EL SECRETARIO,
RUBEN ARRIETA
ABOGADA DE LA PARTE ACTORA,
Abg. GILDA SANZ MARTINEZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDA,
Abg. JESUS LOPEZ POLANCO
CIUDADANO
ELY JESUS LEDEZMA NAVA
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