REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2014-000012
PARTE DEMANDANTE ANDERSON EDUARDO NAVAS GODOY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.283.627
ABOGADO ASISTENTE JOSE GREGORIO SILVA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el N° 139.990

PARTE DEMANDADA PANADERIA, PASTELERIA Y CHARCUTERIA EL GRAN SAMAN DE BORAURE BALLAM BALLAM BASAM.
MOTIVO Cobro de Prestaciones Sociales


En el día de hoy martes (6) de mayo del año dos mil catorce (2014), estando en la oportunidad procesal para la publicación del texto integro de la sentencia, según acta de fecha 7 de abril de 2014, mediante la cual este Tribunal declaró la presunción de la admisión de los hechos de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de la incomparecencia de la firma personal, PANADERIA PASTELERIA Y CHARCUTERIA EL GRAN SAMAN DE BORAURE BALLAN BALLAM BASAM, a la instalación de la audiencia preliminar, este Juzgado pasa a dictar sentencia en forma escrita en los siguiente términos: Una vez revisada la petición del demandante y siendo que la misma no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el accionante. En consecuencia, queda admitido que el ciudadano ANDERSON EDUARDO NAVAS GODOY, titular de la cédula de identidad Nº V-21.283.627, inicio la relación laboral el 17 de septiembre de 2009 y fue despedido el día 7 de julio de 2013, se desempeño como encargado de la panadería y devengo como último salario, Cinco Mil Bolívares mensuales (Bs. 5.000,00).
Con base en lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR, LA ACCIÓN INTENTADA, por ADMISION DE LOS HECHOS y conforme a esa confesión se condena, a la firma personal, PANADERIA PASTELERIA Y CHARCUTERIA EL GRAN SAMAN DE BORAURE BALLAN BALLAM BASAM, al pago de los siguientes conceptos y montos:

PRIMERO: Por concepto de PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD, prevista en el artículo 142 literal c, de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras: 120 días, calculados de la siguiente manera: Bs. 166,66 salario diario + alícuota de bono vacacional 8,7 + alícuota de utilidades 13,8, para un salario integral de Bs. 189,16. Para la suma total por este concepto de VEINTIDOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 22.699,20).

SEGUNDO: Por concepto de días adicionales de conformidad a lo establecido en el artículo 142 literal b, de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, se ordena el pago de seis (6) días, calculados en base a Bs.166,66 salario diario para una cantidad de NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 999,96).

TERCERO: Por concepto de utilidades Fraccionadas, vencidas y no canceladas correspondiente al año 2010, a razón de ocho coma ocho (8,8) días, por el salario diario devengado para esa fecha el cual era la cantidad de Cuarenta y Dos Bolívares con Ochenta y Seis (Bs.42,86). La cantidad TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 377,16). Para el año 2011, quince (15) días, calculados del salario devengado para esa fecha es decir, Ciento Dieciséis Bolívares con Sesenta y Siete Céntimos (Bs. 116,67). La cantidad de UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 1.750,05). Esto de conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo. Ahora bien, de conformidad a lo establecido en el artículo 132 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras para el año 2012, 30 días calculado en base al último salario diario, es decir, Bs. 166,66, la cantidad de CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 4.999,80). Para el año 2013: diecisiete como cinco (17,5) días, calculado en base a Bs.166,66 para un total de DOS MIL NOVECIENTOS DIECIESEIS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 2.916,55).

Para una suma total por concepto de utilidades de CINCO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 5.543,56)

CUARTO: Por concepto de vacaciones vencidas y no disfrutadas correspondiente al año 2010: quince (15) días. Año 2011: dieciséis (16) días. Año 2012: diecisiete (17) días. Para un total de cuarenta y ocho (48) días, calculados en base al último salario diario Bs. 166,66. Para una suma de SIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.7.999,68). Todo de conformidad a lo establecido en el artículo 192 y 195 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y Trabajadoras.

QUINTO: Por concepto de vacaciones fraccionadas correspondiente al año 2013, corresponde diez como cinco (10,5) días, calculado en base al último salario diario Bs. 166,66 la cantidad de UN MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 1.749,93). Esto según lo establecido en los artículos 195 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras.

SEXTO: Por concepto de Bono vacacional vencidos y fraccionado correspondiente al año 2010: siete (7) días. Año 2011: ocho (8) días. Año 2012: dieciséis (16) días. Año 2013: nueve coma nueve (9,9) días. Para un total de cuarenta coma nueve (40,9) días, calculados en base al último salario diario Bs. 166,66. Para una suma de SEIS MIL OCHOCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 6.816,39). Todo de conformidad a lo establecido en el artículo 192 y 195 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y Trabajadoras.

SEPTIMO: Por concepto de beneficio de alimentación o cesta ticket, se condena al pago de los siguiente días: año 2010: 168 días; año 2011: 288 días; año 2012: 288 días y; para el año 2013: 133 días. Los cuales debe ser calculado mediante experticia complementaria del fallo, en base al valor de la unidad tributaria vigente para la fecha de la realización de la experticia.

OCTAVO: Por Indemnización por terminación de la relación de trabajo de conformidad a lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo los trabajadores y las Trabajadoras la cantidad de VEINTIDOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 22.699,20).

En consecuencia de todo lo anterior, se condena a la firma personal PANADERIA, PASTELERIA Y CHARCUTERIA EL GRAN SAMAN DE BORAURE BALLAM BALLAM BASAM; al pago de prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades e indemnización por terminación de la relación de trabajo la cantidad de: SESENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS SIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 68.507,92).

NOVENO: Se ordena a la parte demandada a la cancelación correspondiente a los Intereses Moratorios y la Indexación de la prestación de antigüedad por la falta de pago, consagrada en el articulo 142 literal f de la Ley Orgánica del Trabajo los trabajadores y las Trabajadoras para lo cual debe calcularse desde la terminación de la relación laboral hasta la fecha en que esta sentencia quede definitivamente firme.

DECIMO: Se condena el pago de los Intereses Moratorios que se causen desde el Decreto de Ejecución hasta el real y efectivo pago, sumas estas que deberán ser calculadas mediante la referida experticia complementaria del presente fallo la cual será practicada por un solo Experto designado por el Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 159 y 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

DECIMO PRIMERO: De conformidad a lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condena en costa a la parte demandada por resultar perdidosa en el presente proceso.

DECIMO SEGUNDO: De conformidad a lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación de ambas partes de la presente decisión.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SENTENCIA.

Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y un solo efecto.
En la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy, a los seis (6) días del mes de mayo del año Dos mil catorce (2014). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA,

BERTHA FERNANDEZ MARCANO EL SECRETARIO, RUBEN ARRIETA

Se deja expresa constancia que, en horas de despacho del mismo día de hoy, martes seis (6) de mayo de dos mil catorce (2014), siendo las cuatro y veinte de la tarde (4:20 p.m), se diarizó y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO