REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
SAN FELIPE, VEINTIUNO (21) DE MAYO DE DOS MIL CATORCE (2014).
204° Y 155°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2013-000201

PARTE DEMANDANTE LUIS ALFREDO MANCILLA NIEVES, titular de la cédula de identidad signada con el número V-19.454.471
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE JOSE LUIS OJEDA, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 95.594
PARTE DEMANDADA DISTRIBUIDORA JENNIBER, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA YARISOL FIGUEIRA y CARLOS EDUARDO ARANGO inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado bajo los números 40.560 y 50.639, respectivamente
PARTE DEMANDADA SOLIDARIAMENTE COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA SOLIDARIAMENTE JAVIER ZERPA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 73.874
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy, a los veintiún (21) días del mes de mayo de dos mil catorce (2014), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora fijada para que tenga lugar, la celebración de la Audiencia Preliminar prolongada y continuar con el proceso de conciliación y mediación por ante este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por el ciudadano LUIS ALFREDO MANCILLA NIEVES, titular de la cédula de identidad signada con el número V-19.454.471, quien se encuentra presente en este acto, representado por el abogado en ejercicio JOSE LUIS OJEDA, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 95.594; CONTRA: DISTRIBUIDORA JENNIBER, C.A, representada en este acto por los abogados en ejercicio YARISOL FIGUEIRA y CARLOS EDUARDO ARANGO inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado bajo los números 40.560 y 50.639, respectivamente, cualidad que acreditan en autos; y solidariamente demandada COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A, representada en este acto por el abogado en ejercicio JAVIER ZERPA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 73.874, representación que consta en autos. La ciudadana Jueza, declara abierto el acto y da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar, en la cual las partes manifiestan razonadamente sus posiciones y la imposibilidad de alcanzar un acuerdo conciliatorio. De igual forma, de la revisión de las actas procesales que integran el presente asunto se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el dispositivo normativo 136 de la ley adjetiva laboral, razón por la cual este Juzgado da por concluida la Audiencia Preliminar. Igualmente, de conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena agregar a los autos, el escrito de promoción de pruebas presentado por la parte demandante, contentivo de cinco (05) folios útiles y doscientos tres (203) folios útiles anexos. De igual manera, los consignados por la parte demandada constante de cuatro (04) folios útiles el escrito de promoción de pruebas y ciento tres (103) folios útiles anexos; y los consignados por la parte demandada solidariamente constante de catorce (14) folios útiles el escrito de promoción de pruebas y doscientos cuarenta y seis (246) folios útiles anexos; quedando así, abierto el lapso establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la contestación de la demanda.
PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, siendo las 11:00 a.m. del mismo día.


LA JUEZA,


MAGDYELIS ROCIO CASTRO PEREIRA


PARTE DEMANDANTE APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA


APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA
SOLIDARIAMENTE


LA SECRETARIA;

LISBETH CAMACARO