REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

SAN FELIPE, TREINTA (30) DE MAYO DE DOS MIL CATORCE (2014)
204º y 155º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2009-000222

PARTE DEMANDANTE SAID SANAIR GONZALEZ, titular de la cédula de identidad signada con el número V-12.728.223
APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE ZAFIRO NAVAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 24.555
PARTE DEMANDADA MUNICIPIO PEÑA DEL ESTADO YARACUY
SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO PEÑA DEL ESTADO YARACUY JESUS DANIEL LUCENA AGUERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 138.797

MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy, a los treinta (30) días del mes de mayo del año dos mil catorce (2014), siendo las nueve de la mañana (09:00 A. M), constituido como se encuentra el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, para la realización de la Audiencia Especial Conciliatoria en Etapa de Ejecución; con motivo de la demanda de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoado por el ciudadano SAID SANAIR GONZALEZ, titular de la cédula de identidad signada con el número V-12.728.223, representado en este acto por la abogada en ejercicio ZAFIRO NAVAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 24.555, representación que consta en autos; contra el MUNICIPIO PEÑA DEL ESTADO YARACUY, representado en este acto por el Sindico Procurador Municipal abogado JESUS DANIEL LUCENA AGUERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 138.797, cualidad acreditada en autos. La ciudadana Jueza, declara abierto el acto, en el cual el Sindico Procurador del Municipio Peña del Estado Yaracuy, consigna ante este Juzgado original del punto de cuenta signado con el Nº 027-14 de fecha 27/05/2014, debidamente suscrito por la primera autoridad del Municipio Peña ciudadana SHIRLEY ROMERO y su persona; en el cual generan el compromiso de cancelar al accionante el monto condenado el cual asciende a la cantidad de CINCUENTA Y UN MIL QUINIENTOS CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (BS. 51.505,74); de la siguiente manera: en fecha ONCE (11) DE AGOSTO DE DOS MIL CATORCE (2014), la cantidad de VEINTICINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 25.752,87), y en fecha ONCE (11) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CATORCE (2014), por la cantidad de VEINTICINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 25.752,87); y de esta manera dar cumplimiento a la totalidad de la obligación. En este estado, toma el derecho de palabra la apoderada de la parte demandante quien en nombre de su mandante acepta la forma de pago propuesta por el condenado; manifestando que nada tiene su representado que reclamar al demandado por los conceptos reclamados en el presente procedimiento, hasta tanto sea verificado el efectivo cumplimento. Finalmente, AMBAS PARTES solicitamos del Tribunal, se sirva homologar el presente acuerdo, de por terminado el juicio, ordene el cierre y archivo del expediente, una vez conste en autos el cumplimiento de lo acordado. En este estado, la ciudadana jueza, en vista de que las partes pusieron fin a la controversia planteada mediante el presente convenio de pago en etapa de ejecución, se da por terminada la MEDIACIÓN POSITIVA que se verificó en este acto; en consecuencia, este Tribunal, de conformidad con el articulo 6 en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; DECIDE: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL ACUERDO ALCANZADO POR LAS PARTES EN ETAPA DE EJECUCIÓN, contenidas en la presente acta; dándosele el carácter de COSA JUZGADA. Se exhorta a las partes cumplir de buena fe el convenio de pago suscrito en este acto. Se da por terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente, una vez que conste en autos el cumplimiento de lo acordado.
PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.-
Se hacen tres (03) ejemplares, uno (01) de los cuales será entregada a la parte demandada, por solicitud realizada en este acto. Siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30a.m). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZA,


MAGDYELIS ROCIO CASTRO PEREIRA


APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE, SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO
PEÑA DEL ESTADO YARACUY,




ABG. ZAFIRO NAVAS ABG. JESUS LUCENA


LA SECRETARIA,


LISBETH CAMACARO