República Bolivariana de Venezuela
Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Años: 203º y 154º
EXPEDIENTE Nº: UP11-L-2012-000253
DEMANDANTE: JUAN ANTONIO PARRA MEDINA
APODERADO JUDICIAL: Abg. MIMILE SILVA
DEMANDADA: ANGEL FRANCISCO PELAEZ BALMORI
APODERADO JUDICIAL: Abg. CARMEN ELISA CASTRO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS SOCIALES
Se inicia el presente proceso de juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales y demás beneficios sociales que sigue el ciudadano JUAN ANTONIO PARRA MEDINA, titular de la cedula de identidad Nº 2.714.843, el cual fue llevado ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en fecha 27 de Julio de 2012, en contra de el ciudadano ANGEL FRANCISCO PELAEZ BALMORI para que conviniera o a ello fuere condenado por este Tribunal, alegando el actor en su demanda, lo siguiente:
En fecha 01 de Diciembre de 1991 comenzó a prestar sus servicios personales, como Obrero, laborando un horario de Lunes a Domingo de 05:00 am a 06:00 pm, devengando una remuneración para el último año de servicio de 51,60 Bs. diarios, siendo despedido injustificadamente en fecha 11 de Diciembre de 2011. Es por ello que demanda el pago de Antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, domingos laborados y bono alimenticio, todo ello por un monto de 92.092, 15 Bs.
Siendo notificada la parte demandada en fecha 24 de Octubre de 2012. Comparecieron por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, la parte actora representada por la Abogada Mimile Silva, y la parte demandada compareció representada por su apoderada judicial Abogada Carmen Elisa Castro, sin embargo no se logró la conciliación, en virtud de la negativa del actor de aceptar la propuesta planteada por la demandada. En la oportunidad procesal de dar contestación al fondo de la demanda, lo hizo de la siguiente manera:
Alega que el actor no inicio su relación de trabajo en fecha 01-12-1991 sino en fecha 02-01-1992, niega el horario de trabajo así como que alega que se le adeude al actor concepto alguno en virtud de que los mismos fueron cancelados.
DISTRIBUCIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA.
Confrontado como ha quedado el libelo de la demandada y la contestación de la demandada, antes de entrar a valorar las pruebas, hay que determinar el régimen de la carga de la prueba así como de los hechos controvertidos en la presente demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En este sentido, es criterio reiterado de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 419 de fecha 11 de Mayo De 2004, caso Juan Cabral contra Distribuidora la Perla Perdida c.a., el cual establece: (…) con respecto a la distribución de la carga de la prueba en los procesos en materia laboral:
1°) El demandado tiene la carga de probar la naturaleza de la relación que le unió al trabajador, cuando en la contestación de la demanda haya admitido la prestación de un servicio personal y no la califique de naturaleza laboral, por ejemplo la califique de mercantil. (Presunción iuris tantum, establecida en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo).
2°) El demandante tiene la carga de probar la naturaleza de la relación que le unió con el patrono, cuando el demandado en la litiscontestación haya negado la prestación de un servicio personal.
3°) Cuando el demandado no niegue la existencia de la relación laboral, se invertirá la carga de la prueba en lo que se refiere a todos los restantes alegatos contenidos en el libelo que tengan conexión con la relación laboral. Es decir, es el demandado quién deberá probar la improcedencia de los conceptos que reclama el trabajador. Asimismo, tiene el demandado la carga de probar todos aquellos alegatos nuevos que le sirvan de fundamento para rechazar la pretensión del actor.
4°) Se tendrán como admitido aquellos hechos alegados por el demandante en su libelo, que el demandado no niegue o rechace expresamente en su contestación, aunado al hecho de que tampoco haya aportado a los actos, alguna prueba capaz de desvirtuar los alegatos del actor.
5°) Se tendrán como admitidos aquellos hechos alegados por el demandante en su libelo, cuando el demandado no haya fundamentado el motivo del rechazo, aunado al hecho de que tampoco haya aportado a los autos en la oportunidad legal, alguna prueba capaz de desvirtuar los alegatos del actor.
Por cuanto la parte demandada niega que le adeude monto por concepto de la relación de trabajo, así como el inicio y horario de trabajo, le corresponde a este probar dichos alegatos.
Abierto el juicio a pruebas, la parte actora promovió y evacuó las siguientes pruebas:
PARTE DEMANDANTE:
Prueba Testimonial: Los ciudadanos Jaime Hernández y Máximo Rojas no comparecieron, se declara desistido el acto.
PARTE DEMANDADA:
Pruebas Documentales:
• Recibos de pagos: Documentos privados los cuales no fueron impugnados por lo que se le otorga valor probatorio como evidencia de los pagos recibidos por el actor.(f.87-104, 106)
• carta de renuncia: Documento privado el cual no fue impugnado por lo que se le otorga valor probatorio como evidencia de las intenciones del actor de poner fin a la relación con la demandada. (f.105)
El día Martes Dieciocho (18) de Febrero del año dos mil Catorce (2014), siendo las Diez (10:00 A.M.) de la mañana, se llevó a cabo la Audiencia Oral y Pública de Juicio, habiendo comparecido la Apoderada Judicial de la parte actora la Abogada Mimile Silva y , el Tribunal le concedió el derecho de palabra para que en un tiempo de diez (10) minutos realizaran en forma oral y breve los antecedentes de la relación laboral, así como los fundamentos de hechos y de derecho de sus pretensiones. Igualmente, compareció la Abogada Carmen Elisa Castro, actuando en representación de la demandada, no se le concediéndole derecho de palabra por la admisión de hechos relativa.
Una vez culminada la evacuación de las pruebas la representación de la parte actora solicito al juez que se difiriera la lectura del dispositivo para poder localizar a través de la notificación al actor y plantearle el ofrecimiento hecho por la demandad, siendo notificado el mismo en fecha Viernes 16 de Mayo de 2014, se dio inicio a la audiencia sin la comparecencia del ciudadano Juan Alberto Parra, por lo que se prosiguió con la lectura del dispositivo.
Concluida la evacuación de las pruebas, según las previsiones contenidas en el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines del pronunciamiento de la sentencia definitiva que debe emitirse, se hacen las siguientes consideraciones:
Revisado como ha sido el escrito libelar se evidencia que el actor reclama el pago de Antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, bono alimenticio, domingos laborados e Intereses sobre prestaciones sociales.
La parte demandada compareció a las audiencias, promovió pruebas y contesto la demanda, a lo que alego que no se le adeuda al actor por conceptos laborales por cuanto los mismos fueron cancelados.
Ahora bien, se desprende del material probatorio recibos de pago de los cuales se desprende que al actor le era cancelado los conceptos hoy reclamados, asi como que el mismo no demostro haber laborado los días domingos, por lo que este juzgador considera que no existe evidencia alguna que la demandada le adeude por cualquiera de los beneficios sociales por la prestación del servicio personal a la demandada.
En vista de ello y conforme a esos planteamientos, este Tribunal considera improcedente los conceptos de Antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, Bono de Alimentación, Domingos laborados e intereses.
En consecuencia, por cuanto lo peticionado no es contrario a derecho, en correspondencia con la protección del derecho al Trabajo como hecho social y en aras de cumplir con los demás preceptos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establecidos en los artículos 87, 88 y 89, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES incoada por el ciudadano JUAN ALBERTO PARRA MEDINA, contra el ciudadano ANGEL FRANCISCO PELAEZ BALMORI, antes identificados.
SEGUNDO: No se condena en costa a la parte actora de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
OCTAVO: Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de origen una vez que trascurran el lapso establecido en la ley.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en San Felipe Veintidós (22) día del mes de Mayo del año 2014. Años: 204º y 155º.
El Juez;
Abg. Carlos Manuel Fuentes
La Secretaria;
Abg. Mirbelis Almea
En la misma fecha se publicó siendo las 3:42 de latarde.
La Secretaria;
Abg. Mirbelis Almea
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