N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2014-000031
PARTE ACTORA: MAURELYS TRUJILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.947.223 de este domicilio
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MEYCKERD ABAD, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 93.963 de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: COPIA’S, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ADNEN BITTAR, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 106.764
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 30 de mayo de 2014, comparecieron por ante este Tribunal, la ciudadana MAURELYS TRUJILLO, en su carácter de demandante, asistida por el Abg. MEYCKERD ABAD, en su carácter de Apoderado Judicial de la demandante y el Abg. ADNEN BITTAR en su carácter de Apoderados Judiciales de la empresa COPIA´S, C.A., identificados todos en el encabezamiento de la presente acta y en tal sentido han llegado a un acuerdo en la prolongación, el Tribunal en virtud de tal solicitud de las partes y a manera transaccional, en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes: el monto demandado es por la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UNO BOLIVARES CON 20 CENTIMOS, ( Bs. 46.861,20), y le ofrecen a la ciudadana MAURELYS TRUJILLO, la cantidad total de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES, (Bs.25.000), el cual será consignado por ante la OCC de esta Coordinación del Trabajo el día 07-06-14. La trabajadora y su Apoderado Judicial aceptan la propuesta y están totalmente satisfechos con el pago, no quedando nada más que reclamarle a la empresa por los conceptos establecidos en el libelo de la demanda, el pago de las Diferencia de Prestaciones Sociales y Demás Conceptos; de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia que se entregan las pruebas en este acto.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. José L. Adrián Mata
La trabajadora y su Apoderado El Secretario(a)
El apoderado Judicial de la empresa
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a).
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