REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

Puerto Ordaz, catorce (14) de Mayo de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: FP11-L-2010-000449
ASUNTO : FP11-R-2013-000331

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
DEMANDANTES: Ciudadanos JUAN GONZÁLEZ, DUXGLAS OJEDA, CARLOS MARTÍNEZ, JESÚS PRESILLA, GERARDO RUIZ, ARGENIS DALIS, JOSÉ MADERO, ARGENIS GÓMEZ y NOEL PALMA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nº 13.619.916, 9.905.591, 11.718.605, 11.827.262, 12.052.872, 11.996.625, 13.281.207, 9.943.202 y 8.852.699, respectivamente;
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos EDWIN SAMBRANO, TERESA SANDOVAL, IVAN RAMONES y LUIS BLANCA, abogados en ejercicio e inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nº 11.572, 18.564, 72.619 y 86.348, respectivamente;
PARTE DEMANDADA: Empresa MINERA HECLA VENEZOLANA, C. A., actualmente MINERA RUSORO VENEZOLANA, C. A.;
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadanos WILMER LYÓN BASANTA y JESÚS GONZÁLEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el I.P.S.A. bajo el Nº 44.078 y 72.123, respectivamente;
CAUSA: COBRO DE DIFERENCIAS SALARIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL.
MOTIVO: RECURSO DE APELACION.


II
ANTECEDENTES

Recibido el presente asunto distribuido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y providenciado en fecha 07 de Abril de 2014, en virtud del Recurso de Apelación ejercido por los ciudadanos IVAN RAMONES, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 72.619, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante recurrente y el ciudadano WILMER LYON BASANTA, abogado en el ejercicio e inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 44.078, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada recurrente, en contra de la sentencia de fecha 18 de Noviembre de 2013, dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz.

En fecha 21 de abril de 2014, se dictó auto fijando la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Apelación, para el día veintinueve (29) de Abril del dos mil catorce (2014), a las 10:00 de la mañana.

En fecha 05 de mayo de 2014, se dictó auto mediante el cual se reprogramó la audiencia de apelación que estaba pautada para el día 29 de abril de 2014, en virtud de haberse presentado hechos violentos en las afueras del Palacio de Justicia, lo que impidió la salida y entrada del personal funcionarial de la sede del palacio de justicia, reprogramándose asimismo, la audiencia para su celebración para el día 13 de mayo de 2014, a las 10:00 a.m. de la mañana, efectuándose dicho acto en la oportunidad ya citada, no compareciendo la parte demandante Recurrente, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, de igual forma, se dejó constancia de la Incomparecencia de la parte demandada, razón por la cuál habiendo este Tribunal Superior Primero (1º) del Trabajo decidido en forma Oral y encontrándose dentro de la oportunidad legal correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a reproducir el fallo integro de la sentencia, tomando en cuenta los siguientes argumentos:

III
DEL ANALISIS DE LAS ACTAS QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO

En fecha 21 y 22 de Noviembre de 2013, las representaciones judiciales de las partes intervinientes en la presente causa, Apelan en contra de la sentencia de fecha 18 de Noviembre de 2013, dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz, escuchándose la Apelación en ambos efectos por auto emanado del Tribunal antes mencionado, en fecha 17 de Enero del año 2014, ordenando la remisión de las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines de su distribución entre los Juzgados Superiores del Trabajo; correspondiéndole el conocimiento del asunto a este Juzgado Superior Primero del Trabajo.

Sobre el contenido y alcance del artículo 164 de la Ley Orgánica del Trabajo, la Sala de Casación Social, en sentencia Nº 1032, de fecha 03/09/2004, caso Domingo Antonio Gómez, en contra del INCES Miranda A.C., con ponencia del Magistrado JUAN RAFAEL PERDOMO, dejó asentado lo siguiente:

“En el Capítulo V Del Procedimiento de Segunda Instancia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo 164 establece que: “En el día y hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente”.
La exposición de motivos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo explica los principios que rigen el nuevo proceso laboral, constituyendo la oralidad, la inmediación y la concentración tres de sus pilares fundamentales. Por aplicación de estos principios, en el procedimiento de segunda instancia se estableció una nueva carga procesal al recurrente, el cual debe comparecer a la audiencia oral y de no hacerlo, se presume su conformidad con la decisión recurrida y se declarará desistida la apelación, quedando firme el fallo de primera instancia.
En el caso concreto, la parte demandada apeló de la sentencia proferida el 13 de noviembre de 2001 por el Juzgado de Primera Instancia, la cual declaró con lugar la demanda. El Juzgado Superior fijó el 16 de marzo de 2004 la celebración de la audiencia oral, se constituyó en esa fecha el Tribunal y en el acta correspondiente dejó constancia de la incomparecencia del recurrente, sin declarar desistida la apelación. La incomparecencia de la parte apelante, como se explicó anteriormente, constituye un incumplimiento de la carga que establece la disposición legal trascrita, que trae como consecuencia la declaratoria de desistimiento de la apelación, razón por la cual considera la Sala que al no declarar desistida la apelación ante la incomparecencia de la parte recurrente, la recurrida violó normas de orden público, y en consecuencia declara procedente el recurso de control de la legalidad, anulándose por ende el fallo recurrido”. (Negrillas añadidas)

Ahora bien, revisado el iter procesal de la presente causa, y verificada las incomparecencias de las partes demandante y demandada recurrentes, tal como se evidencia del acta de celebración de la audiencia oral y pública de apelación, de fecha 13 de Mayo de 2014 (folios 165 al 167 del expediente), debe éste sentenciador aplicar la consecuencia prevista en el Artículo 164 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo; motivo por el cual, debe ser declarado DESISTIDO el Recurso de Apelación y confirmada la decisión recurrida. Así Expresamente se Decide.-

IV
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDA, la Apelación ejercida por el Profesional del Derecho, el ciudadano IVAN RAMONES, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 72.619, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante recurrente, en contra de la sentencia de fecha 18 de Noviembre de 2013, dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz, en virtud de su INCOMPARECENCIA a la Audiencia Oral y Publica de Apelación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
SEGUNDO: En consecuencia de ello, se CONFIRMA en todo y cada una de sus partes, la decisión dictada en fecha 18/11/2013, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Puerto Ordaz.
TERCERO: No hay condenatoria en Costas dada la naturaleza del fallo.-

Se ordena en su oportunidad legal la remisión de la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines de que sea remitido a su Tribunal de Origen.

La anterior decisión está fundamentada en los artículos 2, 19, 26, 89, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en los artículos 12, 15, 242, 243, 251 y 254 del Código de Procedimiento Civil; y en los artículos 1, 2, 5, 164, 165, 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los catorce (14) días del mes de Mayo de dos mil Catorce (2014), años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.

JUEZ SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO;

ABG. HECTOR ILICH CALOJERO

LA SECRETARIA DE SALA,

ABG. CARLA ORONOZ

En la fecha ut supra se publicó, registró y diarizó la sentencia anterior, siendo las Diez y Diez minutos de la mañana (10:10 a.m), previo el anunció de ley.

EL SECRETARIO DE SALA,

ABG. CARLA ORONOZ