REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS
CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS
AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO.
Ciudad Bolívar, 15 de mayo de 2014.-
204º y 155º.
ASUNTO: FP02-U-2011-000087 SENTENCIA Nº PJ0662014000077
-I-
Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 01 de diciembre de 2011 (v. folio 75), mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario, y se ordenó notificar a los ciudadanos Procurador y Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, así como al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), respecto a la admisión o no del recurso; por cuanto las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, interpuesto en fecha 30 de noviembre de 2011, por el Abogado Zaddy Rivas Salazar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.391.708, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 65.552, actuando en representación judicial de la empresa del Estado C.V.G. BAUXILUM, C.A, contra la Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2011-0792, emanada de la Gerencia de Recursos de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Este Tribunal para decidir observa:
Se desprende de autos que fueron libradas las respectivas comisiones al Juzgado Distribuidor de Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, para la practica de la notificación del ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela; asimismo, se libró la notificación del ciudadano Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, así como al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso (v. folios 76 al 82).
En fecha 03 de febrero de 2012, la Abogado Mariela Cabrera, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 69.477, actuando como representante de la contribuyente C.V.G. BAUXILUM, C.A,, solicita copia certificadas a los fines de la practica de las respectivas notificaciones (v. folios 83, 84)
En fecha 06 de febrero de 2012, este Tribunal dictó auto acordando la solicitud de copias realizada por la representación de la contribuyente ordenando su certificación por secretaria (v. folio 85)
En fecha 22 de marzo de 2011, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia de haber entregado el oficio Nº 10-2014, dirigido al Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela. (v. folios 86, 87)).
En fecha 06 de junio de 2012, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia de haber enviado por el correo interno de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura DEM, los oficios Nº 1864-2011 y Nº 1865-2011, dirigido al Juzgado Distribuidor de Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar a los fines de la notificación de la Procuradora General de República. (v. folios 88 al 91).
En fecha 14 de junio de 2012, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia de haber entregado el oficio Nº 1867-2011, dirigido al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (v. folios 92, 93).
En fecha 09 de noviembre de 2012, el abogado Zaddy Rivas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 65.552, actuando como representante de la contribuyente C.V.G. BAUXILUM, C.A, solicitó mediante diligencia la practica de las respectivas notificaciones (v. folios 94,95)
En fecha 14 de noviembre de 2012, el Abogado Msc. Víctor M. Rivas F., en su carácter de Juez Superior Temporal, se abocó al conocimiento y decisión de la presente causa (v. folio 96).
En fecha 14 de noviembre de 2012 este Tribunal dictó auto mediante el cual se acordó lo solicitado por el apoderado judicial de la empresa BAUXILUM, C.A. (v. folio 98)
En fecha 14 de noviembre de 2012, este Tribunal libró oficio N° 1284-2012, dirigido al Juzgado Distribuidor de Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de solicitar las resultas respectivas (v. folio 98)
En fecha 14 de diciembre de 2012, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia de haber enviado por el correo interno de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura DEM, del oficio Nº 1284-2012, dirigido al Juzgado Distribuidor de Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar a los fines de solicitar resultas (v. folios 100, 101).
En fecha 28 de octubre de 2013, el abogado Zaddy Rivas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 65.552, actuando como representante de la contribuyente C.V.G. BAUXILUM, C.A, solicitó mediante diligencia la practica de las respectivas notificaciones (v. folios 94,95)
En fecha 29 de octubre de 2013, la Abogada Maira A. Lezama R., en su carácter de Juez Superior Temporal, se abocó al conocimiento y decisión de la presente causa (v. folio 104).
En fecha 29 de octubre de 2013, se dictó auto mediante el cual este Tribunal se abstuvo de acordar lo solicitado por el representante judicial de la empresa C.V.G. BAUXILUM, C.A., y ordeno oficiar al Juzgado Distribuidor de Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar a los fines de remitir las resultas correspondientes (v. folio 106).
En fecha 29 de octubre de 2013, este Tribunal libró oficio Nº 1252-2013, dirigido al Juzgado Distribuidor de Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de solicitar las resultas respectivas (v. folio 106)
En fecha 06 de noviembre de 2013, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia de haber enviado por el correo interno de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura DEM, del oficio Nº 1252-2013, dirigido al Juzgado Distribuidor de Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar a los fines de solicitar resultas (v. folios 107,108).
En fecha 03 de diciembre de 2013, se agregó la comisión Nº 4760 remitida mediante oficio Nº 13-1091 de fecha 08 de noviembre de 2013, emitida por el Juzgado Segundo de Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, donde consta no la notificación debidamente practicada a la Procuradora General de la República, a tales efectos se ordenó librar nueva notificación al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en esa misma fecha quien suscribe en su carácter de Juez Superior Provisoria, se abocó al conocimiento y decisión de la presente causa (v. folios 109 al 124).
En fecha 09 de diciembre de 2013, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia de haber enviado por el correo interno de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura DEM, los oficios Nº 1408-2013 y Nº 1409-2013, dirigido al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (v. folios 130 al 133).
Posteriormente, en fecha 20 de febrero de 2014, se agregó la comisión Nº AP31-C-2013-0002729, remitida mediante oficio Nº 0071/2014 de fecha 03 de febrero 2014, emitida por el Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde consta la notificación debidamente practicada a la Procuradora General de la República (v. folios 134 al 150).
Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexó el acto recurrido.
Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte del Fisco Nacional.
-II-
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, decide:
PRIMERO: Se ADMITE, cuanto a lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 07 de enero de 2014, por el Abogado Zaddy Rivas Salazar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.391.708, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 65.552, actuando en representación judicial de la empresa del Estado C.V.G. BAUXILUM, C.A., contra la Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2011-0792, emanada de la Gerencia de Recursos de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
SEGUNDO: Se ORDENA proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que el Fisco Nacional, no formuló oposición a la admisión, se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 eiusdem, que el primer día de despacho siguiente la causa quedará abierta a pruebas.
TERCERO: En cuanto a la solicitud de suspensión de los efectos, este Tribunal ordena la apertura del cuaderno separado el cual se iniciara con copia del auto de admisión del presente asunto.
Publíquese, regístrese, y emítase cuatro (04) ejemplares del mismo tenor. Asimismo, en virtud de que la presente sentencia esta siendo dictada fuera del lapso correspondiente, este Tribunal a los fines de garantizar el derecho a la defensa de las partes en la presente causa, ordena notificar a las mismas; entendiéndose de que una vez que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas se iniciará el correspondiente lapso de promoción de pruebas previsto en el artículo 269 del Código Orgánico Tributario vigente.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, en Ciudad Bolívar, a los quince (15) días del mes de mayo de dos mil catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA
ABG. YELITZA C. VALERO RIVAS.
LA SECREATARIA
ABG MAIRA A. LEZAMA ROMERO.
En el día de hoy, siendo las dos y cincuenta y ocho minutos de la tarde (2:58 p.m.), se publicó la anterior sentencia Nº PJ0662014000077.
LA SECRETARIA
ABG. MAIRA A. LEZAMA ROMERO.
YCVR/Malr.-
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