REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS
AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO

Ciudad Bolívar, 05 de mayo de 2014. -
204º y 155º.

ASUNTO: FP02-U-2013-000005 SENTENCIA Nº PJ0662014000073

Con motivo del recurso contencioso tributario ejercido de manera subsidiaria al recurso jerárquico ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y posteriormente remitido a este Tribunal, el día 14 de febrero de 2013, incoado ante ese órgano por los Abogados Jaime Parra Pérez, Maria A. Venturini, Maria Patricia Parra y Vanesa Useche, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 1.524.527, 6.918.310, 6.971.253 y 16.139.480 respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 6.875, 45.347, 48.100 y 131.058, representante judicial de la sociedad mercantil FARMACIA DOÑA CARMEN, C.A., contra la Resolución (Recurso Jerárquico) Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2012-0903 de fecha 30 de noviembre de 2012 dictada por la Gerencia de Recursos de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en la cual se declaro sin lugar el recurso ejercido y por ende, se confirmó el Oficio Nº SNAT/GRTI/RG/DCE/2008/3501 de fecha 16 de septiembre de 20108, emitido por la referida Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana.

En fecha 15 de febrero de 2013, este Tribunal le dio entrada al recurso ejercido, asignándosele la nomenclatura identificada en el epígrafe de la referencia, y ordenando a tal efecto las notificaciones correspondientes a los ciudadanos Procurador y Fiscal General de la República, así como al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Guayana (v. folios 57 al 69).

En fecha 21 de febrero de 2013, la Secretaria Accidental levantó acta de formal entrega de los oficios Nº 174-2013, 175-2013 y 176-2013, dirigidos al Juzgado Distribuidor del Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a la Procuraduría General de la República y al Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazona (v. folio 70).

En fecha 27 de febrero de 2013, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia del envió por el correo interno de la DEM de la comisión dirigida al Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazona, contenida de la notificación librada a favor de la contribuyente (v. folios 71 al 74).

En fecha 01 de marzo de 2013, el Alguacil de este Tribunal consignó la debida notificación de la Fiscal General de la República (v. folios 75, 76).

En fecha 30 de abril de 2013, este Tribunal agregó a los autos, la comisión Nº 2013-011, debidamente cumplida por el Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazona (v. folios 77 al 90).

AHORA BIEN, DE LAS ACTAS PROCESALES QUE CONFORMAN EL PRESENTE EXPEDIENTE QUIEN AQUÍ DECIDE PROCEDE A REALIZAR LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de justicia define la pérdida del interés procesal, en dos casos de inactividad: Antes de la admisión de la demanda o después que la causa ha entrado en estado de sentencia. El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la constatación de esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si la acción no existe; (Véase Sentencia de la Sala Constitucional Nro 416 de fecha 28 de abril de 2009).

Hay que destacar que el tiempo de un año sin el impulso procesal hace presumir al este Tribunal que ya no hay interés de la parte en la admisión o sentencia de la causa; los razonamientos del fallo consisten en el derecho de acceso a la jurisdicción, el cual se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso.

Ahora bien, tomando en cuenta el razonamiento anterior, observa esta Sentenciadora que la última actuación del expediente ocurrió el día 30 de abril de 2013, fecha en la cual este Tribunal agregó a los autos la comisión Nº 2013-011, debidamente cumplida por el Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, respecto a la notificación de la sociedad mercantil FARMACIA DOÑA CAMEN COMPAÑÍA ANONIMA; sin embargo, es importante resaltar que se encuentra pendiente por impulsar la notificación referida a la Procuraduría General de la República, la cual no se ha producido debido a la falta de impulso de la parte interesada (la cual se encuentra a derecho desde el momento mismo en que se consignó en el expediente su debida notificación). De lo que se advierte, que a pesar de encontrarse notificada la recurrente –como antes se dijo- desde el día 30 de abril de 2013 y hasta la presente fecha no ha ocurrido hasta este Tribunal, con el ánimo de impulsar y continuar con el presente proceso judicial, quien suscribe, concluye que vista la ausencia de la parte actora tendiente a la realización de algún acto que de impulso al precedente juicio, lo procedente es declarar el decaimiento de la presente acción, y Así se decide.

En consecuencia, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro. En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: EL DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN POR FALTA DEL INTERES PROCESAL, en el presente recurso contencioso tributario ejercido de manera subsidiaria al recurso jerárquico por ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y posteriormente remitido a este Tribunal, el día 14 de febrero de 2013, incoado ante ese órgano por los Abogados Jaime Parra Pérez, Maria A. Venturini, Maria Patricia Parra y Vanesa Useche, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 1.524.527, 6.918.310, 6.971.253 y 16.139.480 respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 6.875, 45.347, 48.100 y 131.058, representante judicial de la sociedad mercantil FARMACIA DOÑA CARMEN, C.A., contra la Resolución (Recurso Jerárquico) Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2012-0903 de fecha 30 de noviembre de 2012 dictada por la Gerencia de Recursos de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en la cual se declaro sin lugar el recurso ejercido y por ende, se confirmó el Oficio Nº SNAT/GRTI/RG/DCE/2008/3501 de fecha 16 de septiembre de 20108, emitido por la referida Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana.

SEGUNDO: Se ORDENA la notificación de la presente decisión, a los ciudadanos Procurador y Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela. Igualmente, a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y a la FARMACIA DOÑA CARMEN, C.A.

TERCERO: Se ORDENA, el archivo del expediente y su depósito como legajo, una vez conste en autos la última notificación ordenadas.

Publíquese, regístrese y emítase cuatro (04) ejemplares de la presente sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva.

Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro, a los cinco (05) días del mes de mayo del dos mil catorce (2014). Años 204 de la Independencia 155° de la Federación.-

LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA


ABG. YELITZA C. VALERO RIVAS.
LA SECRETARIA


ABG. MAIRA A. LEZAMA ROMERO.

La anterior sentencia se publicó en su fecha, siendo las nueve y cinco minutos de la mañana (09:05 a.m.).
LA SECRETARIA.


ABG. MAIRA A. LEZAMA ROMERO.

YCVR/Malr