REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS
AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO

Ciudad Bolívar, 06 de mayo de 2014. -
204º y 155º.

ASUNTO: FP02-U-2013-000007 SENTENCIA Nº PJ06620140000074


Con motivo del recurso contencioso tributario interpuesto ante este Tribunal en fecha 13 de marzo de 2013, por la Abogada Ana Elisa Arèvalo (viuda) de Escalona, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.740.228, Presidenta de la sociedad mercantil IMPRESIONES Y LITOGRAFIA THE AMERICA WORLD C.A., asistida por el Abogado Luís Coromoto Martínez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.656, contra la Resolución (recurso jerárquico) Nº SNAT/INTI/GRTI/RG/DJT/2013/001 de fecha 17 de enero de 2013, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en la cual se confirmaron las Resoluciones contenidas en las Planillas de Liquidación Nº 081001225000293 y Nº 081001248000218 (forma 901) con sus respectivas Planillas para Pagar Nº N-2089000293 y N-2089000218 (forma 9) de fechas 24/10/2012; y las Planillas de Liquidación Nº 08100122500290 y 08100122500292 (forma 901) con sus respectivas Planillas para Pagar Nº N-2089000290 y N-2089000290289000292, ambos de fecha 10/12/2012, todas emanadas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

En fecha 14 de marzo de 2013, este Tribunal le dio entrada al presente recurso, asignándosele la nomenclatura identificada en el epígrafe de la referencia, y ordenando a tal efecto las notificaciones correspondientes a los ciudadanos Procurador y Fiscal General de la República, así como al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Guayana (v. folios 64 al 71).

En fecha 02 de mayo de 2013, el Alguacil de este Tribunal consignó la debida notificación de la Fiscal General de la República (v. folios 73, 74).

AHORA BIEN, DE LAS ACTAS PROCESALES QUE CONFORMAN EL PRESENTE EXPEDIENTE QUIEN AQUÍ DECIDE PROCEDE A REALIZAR LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de justicia define la pérdida del interés procesal, en dos casos de inactividad: Antes de la admisión de la demanda o después que la causa ha entrado en estado de sentencia. El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la constatación de esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si la acción no existe; (Véase Sentencia de la Sala Constitucional Nro 416 de fecha 28 de abril de 2009).

Hay que destacar que el tiempo de un año sin el impulso procesal hace presumir a este Tribunal que ya no hay interés de la parte en la admisión o sentencia de la causa; los razonamientos del fallo consisten en el derecho de acceso a la jurisdicción, el cual se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso.

Ahora bien, tomando en cuenta el razonamiento anterior, observa esta Sentenciadora que la última actuación en el expediente ocurrió el día 02 de mayo de 2013, fecha en la cual el Alguacil de este Tribunal consignó la notificación dirigida a la ciudadana Fiscal General de la Republica,; sin embargo, además de la notificación antes descrita, se encuentran pendientes por impulsar las notificaciones referidas a la Procuraduría General de la República y a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana, ambas sin cumplir por falta de impulso de la parte interesada (la cual se encuentra a derecho desde el momento mismo en que intento el presente recurso). Siendo entonces, que en fecha 13 de marzo de 2013, la referida contribuyente, solo realizó como actuación procesal, la interposición del presente recurso, y hasta la presente fecha no ha ocurrido ninguna otra actuación por parte de la recurrente tendiente a la consecución del proceso, y vista la solicitud presentada por la parte recurrida, quien suscribe, observa que debido a que no existe la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso, lo procedente es declarar el decaimiento de la presente acción, y Así se decide.

En consecuencia, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro. En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: EL DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN POR FALTA DEL INTERES PROCESAL, en el presente recurso contencioso tributario, interpuesto por la Abogada Ana Elisa Arèvalo (viuda) de Escalona, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.740.228, Presidenta de la sociedad mercantil IMPRESIONES Y LITOGRAFIA THE AMERICA WORLD C.A., asistida por el Abogado Luis Coromoto Martínez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.656, contra la Resolución (Recurso Jerárquico) Nº SNAT/INTI/GRTI/RG/DJT/2013/001 de fecha 17 de enero de 2013, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en la cual se declaró inadmisible el recurso jerárquico intentado y por ende, se procedió a confirmar las Resoluciones contenidas en las Planillas de Liquidación Nº 081001225000293 y Nº 081001248000218 (forma 901) con sus respectivas Planillas para Pagar Nº N-2089000293 y N-2089000218 (forma 9) de fechas 24/10/2012; y las Planillas de Liquidación Nº 08100122500290 y 08100122500292 (forma 901) con sus respectivas Planillas para Pagar Nº N-2089000290 y N-2089000290289000292, ambos de fecha 10/12/2012, todas emanadas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

SEGUNDO: Se ORDENA la notificación de la presente decisión, a los ciudadanos Procurador y Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela. Igualmente, a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y a la contribuyente IMPRESIONES Y LITOGRAFIAS THE AMERICA WORDL C.A.

TERCERO: Se ORDENA, el archivo del expediente y su depósito como legajo, una vez conste en autos la última notificación ordenadas.

Publíquese, regístrese y emítase cuatro (04) ejemplares de la presente sentencia interlocutoria.

Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro, a los seis (06) días del mes de mayo del dos mil catorce (2014). Año 204º de la Independencia 154 ° de la Federación.-

LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA


ABG. YELITZA C. VALERO R.
LA SECRETARIA


ABG. MAIRA A. LEZAMA R.


La anterior sentencia se publicó en su fecha, siendo las diez y veinte minutos de la mañana (10:20 a.m.).

LA SECRETARIA.


ABG. MAIRA A. LEZAMA R.

YCVR/Malr/fdcvs