REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, doce (12) de mayo de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-N-2012-000082
ASUNTO : FP11-R-2013-000342
De una revisión exhaustiva efectuada a las actas procesales que conforman el presente asunto, se logró constatar lo siguiente:
i.) Que en fecha veintiuno (21) de febrero de dos mil catorce (2014), esta Alzada recibe el presente expediente conformado por una (01) pieza, en virtud del recurso de Apelación ejercido por el ciudadano JOSE RAMOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 41.164, en su carácter de co-Apoderado Judicial del Tercero Interesado en la presente causa, ciudadano JULIO AZOCAR, contra la decisión de fecha veintiséis (26) de noviembre de dos mil trece (2013), dictada por el Tribunal Cuarto (4to) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz.
ii.) Que mediante Auto dictado por el Tribunal Cuarto (4to) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los fine de pronunciarse sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación ejercido, señaló expresamente:
“… se OYE LA APELACION en UN SOLO EFECTO, conforme a lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo…”
iii.) Señalamiento éste que conllevó que este Tribunal Superior conociendo en Apelación estableciera mediante auto de recepción del expediente, de fecha 21 de Febrero del 2014, lo siguiente:
“… este Tribunal Superior fija la AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA DEL RECURSO DE APELACION, para el día viernes veintiocho (28) de febrero de 2014, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), quedando las partes debidamente informadas”.-
iv.) Que posterior a ello, y en el día de hoy, este Tribunal evidenció que el procedimiento establecido ante la Alzada a los fines de la tramitación del recurso ordinario de apelación ejercido, no era el correspondiente; toda vez que no se trataba de un auto de inadmisibilidad de la demanda, en cuyo caso debe aplicarse el aludido artículo 36 de la Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo; sino que al tratarse de una sentencia interlocutoria que declaró improcedente la solicitud del recurrente de la declaratoria de inadmisibilidad sobrevenida, el procedimiento aplicable era el correspondiente al artículo 88 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.
De tal manera que, mantener el procedimiento que erróneamente estableciera el Tribunal de la recurrida en el auto de fecha 02 de Diciembre del 2013, y que conllevó a esta Alzada a incurrir a su vez en el error de continuar el mencionado procedimiento, cercenaría la garantía del debido proceso y el derecho a la defensa de las partes; toda vez que, como lo dispone la norma, debe establecerse lapso para fundamentación de la apelación, como la subsiguiente contestación de la misma.
En razón de lo anterior, y a los fines de depurar el presente proceso y así garantizar la transparencia, seguridad y el orden lógico sucesivo de actos procesales, este Juzgado Superior del Trabajo, conforme a los establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil por aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a dejar sin efecto y valor alguno el auto de fecha 21 de febrero del 2014, solo en lo que se refiere al procedimiento aplicable y las actuaciones subsiguientes a éste; es decir, las contentivas desde el folio treinta y ocho (38) al cuarenta al dos (42) del expediente inclusive; y en consecuencia ordena darle continuidad al presente asunto de conformidad con lo establecido en los artículos 92 y 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, mediante el cual se le otorgan diez (10) días a la parte apelante para que fundamente su apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco (05) días de despacho siguientes para que la otra parte de contestación a la apelación, y vencido este lapso para la contestación, el Tribunal decidirá dentro de los treinta (30) días de despacho siguientes. Quedan las partes debidamente informadas.
Finalmente se le hace un llamado de atención al Juez de la recurrida, quien debe ser acucioso al momento de establecer el procedimiento a seguir, al tramitar los recursos de apelación. Igualmente a la ciudadana Secretaria de esta Alzada, para que al momento de darse ingreso a las causas, se realice una revisión exhaustiva a las mismas, porque actuaciones como la evidenciada, trastocan la celeridad que debe mantener el proceso laboral.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo (2º) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En Puerto Ordaz, a los doce (12) días del mes de mayo de dos mil catorce (2014), años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
Es todo, se término, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA DEL TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO
ABG. MERCEDES SANCHEZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. CARLA ORONOZ
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