REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR CON SEDE EN PUERTO ORDAZ

Puerto Ordaz, Veintiuno (21) de mayo de dos mil catorce (2014).
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-N-2012-000229
ASUNTO :FH16-X-2014-000030
ASUNTO : FC13-X-2014-000032

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE RECURRENTE: Empresa CONSORCIO S.M.T SILVA C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha 25 de junio de 2010, bajo el número 303-1516, Tomo 47-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE RECURRENTE: Abogados en ejercicio FRANCISCO JOSE RODRIGUEZ CASAS, SOFIA SEISDEDOS GARCIA, ANGEL LUIS LEON QUINTANA, FABIOLA SEISDEDOS e ISABEL FERAZA, venezolanos, mayores de edad e inscritos en el Inpreabogado bajos los números 42.977, 147.485, 169.723, 197.485 y 197.484, respectivamente.
PARTE ACCIONADA: INSPECTORIA DEL TRABAJO “ALFREDO MANEIRO” DE PUERTO ORDAZ, la cual no posee acreditada en autos representación judicial alguna.
TERCERO INTERVINIENTE: Ciudadano JAIRO FUENTES SALAZAR, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad número 16.668.198.
APODERADOS JUDICIALES DEL TERCERO INTERVINIENTE: Abogados en ejercicio GUILLERMO PEÑA GUERRA, ENMANUEL SOTO WIRKES y JOSUE QUIJADA, venezolanos, mayores de edad e inscritos en el Inpreabogado bajos los números 24.077, 95.985 y 124.644, respectivamente.
MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD, contra la Providencia Administrativa número 2012-405, de fecha 28 de agosto de 2012, emanada de la Inspectoría del Trabajo “Alfredo Maneiro” de Puerto Ordaz estado Bolívar.
MOTIVO EN ESTA ALZADA: INHIBICIÓN planteada por la Abogada MERCEDES SANCHEZ RODRIGUEZ, jueza que preside el Juzgado Superior Segundo (2º) del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial y Sede.

II
PLANTEAMIENTO DE LOS HECHOS

Por recibidas las presentes actuaciones conformadas por el asunto principal signado con el Nº FP11-N-2012-000229 conformado por tres (03) piezas: la primera constante de (244) folios útiles, la segunda constante de (209), la tercera de (190) folios útiles, y dos (02) cuadernos de inhibición, signados con los Nros FH16-X-2014-000030 y FC13-X-2014-000032 constantes de (05) y (11) folios útiles, respectivamente, provenientes del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz; y vista la inhibición planteada en fecha 07/05/2014 por la ciudadana MERCEDES SÁNCHEZ RODRÍGUEZ en su condición de Jueza del citado Tribunal; legalmente fundamentada en la causal genérica, contenida en la Sentencia Nro. 2140 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

En tal sentido, y estando dentro de la oportunidad legal correspondiente a los fines de dictar sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo procede a pronunciarse de seguidas, previa las siguientes consideraciones:

III
DE LA INHIBICIÓN PLANTEADA

Ha considerado la doctrina y la jurisprudencia que la figura procesal de la Inhibición es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del Juzgador, a los fines de preservar el derecho a ser Juzgado por un Juez natural, lo cual implica, un juez independiente idóneo e imparcial.

Al respecto, el destacado procesalista RICARDO HENRIQUEZ LA ROCHE, lo ha definido en los términos siguientes:

“...La absoluta aptitud del funcionario judicial para intervenir en el proceso... por no tener vinculación calificada con las partes o con el objeto del proceso...” (Henríquez la Roche, Ricardo. Código de Procedimiento Civil)

Igualmente, es prudente señalar que cuando el Juez se inhibe de conocer una causa se produce la suspensión de la misma en atención a lo pautado en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, motivo por el cual se requiere el pronunciamiento del Juzgador competente, sobre su procedencia, razón por la que atendiendo a los principios que rigen el proceso laboral, el legislador previó un lapso de tres (03) días hábiles para la resolución de la incidencia, con el propósito de evitar dilaciones que produzcan retardo en el proceso.

En Acta de fecha Miércoles siete (07) de mayo de dos mil catorce (2014), que cursan a los folios dos (02) y tres (03), del Cuaderno de inhibición, la Jueza que plantea su Inhibición, lo hace en los siguientes términos:

“Una vez revisado el Asunto Principal signado bajo el Nº FP11-N-2012-000229, del cual proviene el cuaderno separado de inhibición sigando con el Nro. FH16-X-2014-000030, el cual conoce el Tribunal que regento y cual le dio entrada en fecha 06 de mayo de 2014, y revisada la presente causa, evidencié de las actas procesales, que en fecha 03 de octubre de 2013, fue agregado en la segunda pieza del presente asunto, sustitución de Poder Apud Acta otorgada por el ciudadano FRANCISCO JOSE RODRÍGUEZ CASAS a los ciudadanos SOFIA SEISDEDOS GARCÍA, FABIOLA SEISDEDOS GARCÍA y ANGEL LEON QUINTANA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 147.485, 197.484 y 169.723, respectivamente, quienes si bien es cierto, no están vinculados directamente con mi persona, no es menos cierto, que laboran para el Bufete de Abogado del ciudadano OMAR JOSÉ SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 60.456, quien se encuentra vinculado calificadamente en grado de consanguinidad, por ser éste mí hermano.

Por todo ello, me aparto de inmediato del conocimiento de la presente causa, por encontrarme incursa en la causal genérica, contenida en la Sentencia Nro. 2140 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 07 de Agosto del 2003, dictada en el procedimiento de Amparo Constitucional ejercido por la ciudadana MILAGROS DEL CARMEN JIMENEZ, Expediente Nro. 2002-2403; referida a que el alcance del requisito de procedencia de que la institución de la inhibición esté fundada en causa legal, no se limita a requerir al funcionario que mencione alguna de las causales previstas en la Ley.

Por tal motivo, de acuerdo a lo que la doctrina ha denominado competencia subjetiva para conocer el presente asunto mi persona se encuentra afectada moralmente, y por Ley me encuentro obligada a desprenderme del conocimiento inmediato del mismo, pues de lo contrario al intervenir en este proceso, carecería de idoneidad como jueza para decidirlo imparcialmente; por lo cual formalmente me INHIBO de conocer del presente Asunto”.

A tal efecto, de la revisión del acta de inhibición presentada por la Jueza MERCEDES SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, mediante la cual se desprende del conocimiento de la presente causa, se observa que la misma aduce estar incursa en la causal genérica, contenida en la Sentencia Nro. 2140 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 07 de Agosto del 2003, dictada en el procedimiento de Amparo Constitucional ejercido por la ciudadana MILAGROS DEL CARMEN JIMENEZ, Expediente Nro. 2002-2403; referida a que el alcance del requisito de procedencia de que la institución de la inhibición esté fundada en causa legal, no se limita a requerir al funcionario que mencione alguna de las causales previstas en la Ley.

De una revisión minuciosa de la presente causa, se logro constatar de las actas procesales, que en fecha 03 de octubre de 2013, fue agregado en la segunda pieza del presente asunto, sustitución de Poder Apud Acta otorgada por el ciudadano FRANCISCO JOSE RODRÍGUEZ CASAS a los ciudadanos SOFIA SEISDEDOS GARCÍA, FABIOLA SEISDEDOS GARCÍA y ANGEL LEON QUINTANA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 147.485, 197.484 y 169.723, respectivamente, quienes si bien es cierto, no están vinculados directamente con su persona, no es menos cierto, que laboran para el Bufete de Abogado del ciudadano OMAR JOSÉ SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 60.456.

Así mismo se logra constatar, que el ciudadano Abogado OMAR JOSE SANCHEZ RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.465.992; se encuentra vinculado calificadamente con respecto a su persona en grado de consanguinidad, por ser éste su hermano, siendo ésta la razón por la que se inhibe de conocer la presente causa.

Concluye la Juez inhibida, que tal situación le puede comprometer su competencia subjetiva y afectar la objetividad que obliga a todo juez para impartir justicia recta y objetivamente, por lo que planteó formalmente su inhibición.

Corresponde entonces a este Jugador Superior, pronunciarse sobre la procedencia o no de la inhibición planteada en la presente causa, en aras de preservar los principios que deben privar en la Fase Recursiva, muy especialmente, la imparcialidad del Juez que debe prevalecer en todo proceso, así como la garantía integra de las normas constitucionales y legales que fundamentan tal principio, consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 2 y 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, toda vez, que la presente inhibición ha sido planteada por una Jueza Superior del Trabajo, cuya función principal es revisar y proferir una decisión definitiva que ponga fin a la controversia planteada por las partes, función ésta que indudablemente se vería afectada en caso de ser procedente los hechos esgrimidos por la Juez en su acta de inhibición de fecha Miércoles siete (07) de mayo de dos mil catorce (2014).

Ahora bien, no obstante a lo anterior debe significar este Sentenciador, que se presentan en autos tres (03) circunstancias que orientan la declaratoria Con Lugar de la presente Inhibición, como lo son: 1.- La existencia de los requisitos para su procedencia; 2.- El encuadre de los hechos en la causal contemplada en el ordinal 1ro del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y, 3.- La manifestación expresa de la circunstancia que rodea la causal invocada, hacen concluir a este Tribunal Superior Tercero del Trabajo, que en el presente caso, se ha dado fiel cumplimiento de los requerimientos de procedencia de la inhibición formulada, encontrándose la inhibición legalmente fundamentada, y contenida de conformidad con lo establecido en el numeral 1ro del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.

Por todas las consideraciones de hecho y de derecho antes expresadas, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo en aras de garantizar la transparencia e imparcialidad que debe imperar durante las distintas fases que conforman el proceso, y verificado como se encuentra de autos el cumplimiento de los requerimientos de procedencia de la inhibición planteada, en función de obtener una justicia idónea, imparcial y transparente, resulta forzoso declarar CON LUGAR la inhibición planteada por la Dra. MERCEDES SÁNCHEZ, en su condición de Jueza del Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, y así será expresado en la parte dispositiva del presente fallo. ASÍ SE DECIDE.

IV
DISPOSITIVA

Con fundamento en los argumentos y razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Inhibición planteada por la ciudadana MERCEDES SÁNCHEZ, en su condición de Jueza del Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Ciudad Bolívar. De conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: Remítase Copia Certificada de esta decisión a la Jueza inhibida, Abg. MERCEDES SANCHEZ de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Líbrese Oficio.

La presente decisión se fundamenta en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en los artículos 2, 3, 11, 31 ordinal 1ro, 35, 37, 38 y 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y en los artículos 12, 15, 242, 243, 251 y 254 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.-
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veintiún (21) días del mes de mayo del año Dos Mil catorce (2014).
EL JUEZ SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO,

ABG. JOSÉ ANTONIO MARCHAN H.


LA SECRETARIA DE SALA,
ABOG. ANN NATHALY MARQUEZ.