REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR DE CIUDAD BOLIVAR
ASUNTO: FP02-R-2014-000087
ACTA DE AUDIENCIA DE APELACION
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
PARTE ACCIONANTE: ANA DIAMORA OCHOA DE ZAMORA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nros. 10.571.628.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: YSAMEL RUIZ, abogada en ejercicio de este domicilio e inscrita en el IPSA bajo el N° 138.582.
PARTE DEMANDADA: HOTEL VALENTINA, TASCA RESTAURANT ANKARES, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: SAUL ANDRADE, SAUL ANTONIO ANDRADE, SAUL ANDRES ANDRADE, GARY GUTIERREZ y JOSANIL LUGO, abogados en ejercicio de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo los Nros. 3.572, 52.653, 85.050, 169.732 y 157.150, respectivamente.
MOTIVO: Recurso de apelación.
En el día de hoy, 05 de mayo del año 2014, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijada para la continuación de la celebración de la Audiencia de Apelación, en la causa signada con el Nº FP02-R-2014-000087, contentivo de recurso interpuesto por la parte demandada empresa HOTEL VALENTINA, TASCA RESTAURANT ANKARES, C.A., contra la decisión dictada en fecha 05 de marzo de 2014, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Ciudad, en la causa signada con el Nº FP02-L-2012-000291. El ciudadano Alguacil procedió a anunciar a las puertas del Tribunal la presente, constatando la incomparecencia de la parte recurrente empresa HOTEL VALENTINA, TASCA RESTAURANT ANKARES, C.A., quien no compareció ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial alguno, se da inicio a la presente, en la Sala de Audiencia de este Circuito Laboral en la cual se cumple con el mandato legal previsto en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, referido a la reproducción audiovisual del presente acto. En este sentido, el ciudadano Juez manifestó que de conformidad con lo establecido en el artículo 164 eiusdem, el cual establece que: “En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación...” (Subrayado del Tribunal). Y visto que la parte demandada recurrente no compareció por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, siendo evidente el hecho que éste se encontraba enterado de la realización de este acto, por estar a derecho en el proceso, es por lo que se declara desistida la apelación, quedando como consecuencia de ello, firme el fallo recurrido, y así será declarado en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos precedentemente establecidos, este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en esta ciudad, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte demandada recurrente, contra la decisión dictada en fecha 05 de marzo de 2014, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Ciudad, en la causa signada con el Nº FP02-L-2012-000291. Segundo: Como consecuencia de la declaratoria que antecede SE CONFIRMA el fallo apelado, en virtud del desistimiento declarado. Tercero: Se condena en costas a la parte demandada recurrente de conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Remítase el presente expediente al Tribunal de origen, previo cumplimiento de las formalidades de Ley. Regístrese, publíquese y déjese copia en el compilador de sentencias respectivo. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar de Ciudad Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los 05 días del mes de mayo de 2014.- 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
EL JUEZ,
LISANDRO JOSE PADRINO PADRINO.
PARTE DEMANDANTE
LA SECRETARIA DE SALA,
YAMILE AVILES
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