REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR
RESOLUCION NRO. PJ0682014000024
N° DE EXPEDIENTE: : FP02-L-2013-0000420
PARTE ACTORA: Ciudadana RAQUEL CRISTINA FLOREZ HERRERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de las Cédula de Identidad Nº. V- 18.236.569.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano YASSER INATTI, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 113.061.
PARTE DEMANDADA: CDC PHONEVER, C.A.
APODERADOS JUDICIAL: Ciudadanos GARY ANGEL GUTIERREZ BRINES, JESSICA MAR Y CIELO DIAZ ARROYAVE y DIEGO FRANCISCO PEREZ ROJAS, Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 169.732, 200.782, 200.781.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
ACTA DE PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
(MEDIACION POSITIVA)
En el día de hoy, Miércoles nueve (09) de abril de 2014, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar y anunciada a viva voz a las puertas del tribunal por parte del personal de Alguacilazgo, se deja expresa constancia que a la misma comparece el ciudadano YASSER INATTI, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 113.061, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, Ciudadana RAQUEL CRISTINA FLOREZ HERRERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de las Cédula de Identidad Nº. V- 18.236.569; el cual consta en autos, igualmente se encuentra presente el ciudadano GARY ANGEL GUTIERREZ BRINES, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 169.732, con el carácter de Apoderado judicial de la empresa demandada CDC PHONEVER, C.A., el cual consta en autos y con la intervención directa de la ciudadana Juez que preside este Despacho las partes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada CDC PHONEVER, C.A., ofrece cancelarle a la parte demandante RAQUEL CRISTINA FLOREZ HERRERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de las Cédula de Identidad Nº. V- 18.236.569, la cantidad de VEINTIOCHO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 28.000,00); que comprende todos los montos demandados el Libelo de Demanda, es decir, ANTIGÜEDAD, VACACIONES VENCIDAS, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACINAL VENCIDO, BONO VACACIONAL FRACCIONADA, UTILIDADES, INTERESES PRESTACIONALES, DESCANSO PRE Y POST NATAL, CESTA TICKET, los cuales serán cancelados en este mismo acto mediante dos (02) cheques: 1.- Cheque No Endosable Nº. 41600037, girado contra la cuenta 01910074092174006649, del Banco Nacional de Crédito, por la cantidad CATORCE MIL BOLIVARES EXACTOS (BS. 14.000,00), con fecha 10-04-2014; y 2.- Cheque No Endosable Nº. 88600038, girado contra la cuenta 01910074092174006649, del Banco Nacional de Crédito, por la cantidad CATORCE MIL BOLIVARES EXACTOS (BS. 14.000,00), con fecha 30-04-2014, a favor de la extrabajadora, cumpliendo el presente arreglo con los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en este acto la parte demandada hace entrega el ciudadano YASSER INATTI, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 113.061, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, Ciudadana RAQUEL CRISTINA FLOREZ HERRERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de las Cédula de Identidad Nº. V- 18.236.569, de dos (02) cheques: 1.- Cheque No Endosable Nº. 41600037, girado contra la cuenta 01910074092174006649, del Banco Nacional de Crédito, por la cantidad CATORCE MIL BOLIVARES EXACTOS (BS. 14.000,00), con fecha 10-04-2014; y 2.- Cheque No Endosable Nº. 88600038, girado contra la cuenta 01910074092174006649, del Banco Nacional de Crédito, por la cantidad CATORCE MIL BOLIVARES EXACTOS (BS. 14.000,00), con fecha 30-04-2014 y quien consigna copias simples de los mismos a los fines de que este sea agregado a las actas del expediente, del mismo modo el ciudadano YASSER INATTI, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 113.06, apoderado judicial de la ciudadana RAQUEL CRISTINA FLOREZ HERRERA, y quien tiene facultad expresa para recibir cantidades de dinero, manifiesta que recibe a su entera satisfacción el mencionado pago; y declara que acepta el mismo y reconoce que con el monto que se cancela, se cubren los conceptos demandados en esta causa, no teniendo nada que reclamar a la demandada por estos conceptos ni por ningún otro concepto.- Las partes expresamente solicitan a este digno Tribunal de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y en el 10 del Reglamento de dicha ley previa verificación de la presente acta, la HOMOLOGACIÓN correspondiente, que como se deja constancia de la misma no vulnera las reglas de orden público y que se encuentran cumplidos los extremos legales. Este Tribunal debido a que los acuerdos contenidos en la presente acta de conciliación y mediación, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia; y no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes; y tomando en cuenta que éstos han sido acordados mediante la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a fin de promover la mediación y conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, decide lo siguiente: Se imparte la HOMOLOGACION a los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación y conciliación promovido por ante éste Tribunal y contenidos en la presente acta, dándole efecto de cosa juzgada. b- Se da por terminado y se ordena el archivo del expediente. Igualmente se deja constancia que en este acto se hace entrega de la pruebas a portadas por ambas partes, a solicitud de las mismas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:30 a.m.-
LA JUEZ,
LA JUEZ 2º de S.M.E. del TRABAJO,
Abg. JOANNA GUTIERREZ
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA;
El APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA,
EL SECRETARIO;
ABG. EDUARDO BAEZ
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