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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO (2°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR

RESOLUCION Nº. PJ06820140000027

ASUNTO PRINCIPAL: FP02-L-2014-000028
N° DE EXPEDIENTE: : FP02-L-2014-000028


PARTE ACTORA: Ciudadano MIGUEL MENDOZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de las Cédula de Identidad Nº. V- 14.409.774.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano JUAN RAMON PINO, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 84.125.
PARTE ACTORA: Ciudadano MIGUEL MENDOZA,.
APODERADO JUDICIAL: Ciudadano LEONARDO ENRIQUE LOZADA PERDOMO, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 146.945.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


ACTA DE PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
(MEDIACION POSITIVA)


En el día de hoy, Lunes veintiocho (28) de abril de 2014, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la Continuación de la Audiencia Preliminar y anunciada a viva voz a las puertas del tribunal por parte del personal de Alguacilazgo, se deja expresa constancia que a la misma compareció el ciudadano MIGUEL ANGEL MENDOZA GUZMAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de las Cédula de Identidad Nº. V- 14.409.774, debidamente representado por el ciudadano JUAN RAMON PINO, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 84.125, igualmente se encuentra presente el ciudadano LEONARDO ENRIQUE LOZADA PERDOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro. 8.533.027 y Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 146.945, con el carácter de Vicepresidente de la empresa demandada y Representante Judicial de la empresa mercantil SERENOS HORIZONTE, C.A., el cual consta en autos, dándose inicio a la Audiencia y con la intervención directa de la ciudadana Juez que preside este Despacho las partes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada SERENOS HORIZONTE, C.A.,, ofrece cancelarle a la parte demandante MIGUEL ANGEL MENDOZA GUZMAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de las Cédula de Identidad Nº. V- 14.409.774, la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs 1.500,00); que comprende todos los montos demandados el Libelo de Demanda, es decir, ANTIGÜEDAD AÑO 2012, 2013, BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2012 y 2013, UTILIDADES FRACCIONADAS 2013, INTERESES PRESTACIONALES, FERIADOS 2012 y 2013, DOMINGOS 2012 Y 2013, CESTA TICKET AÑO 2012 y 2013, los cuales serán cancelados e este mismo acto en dinero efectivo, a favor del extrabajador, cumpliendo el presente arreglo con los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en este acto la parte demandada hace entrega a el ciudadano MIGUEL ANGEL MENDOZA GUZMAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de las Cédula de Identidad Nº. V- 14.409.774, de la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs 1.500,00) en dinero efectivo, del mismo modo el ciudadano MIGUEL ANGEL MENDOZA GUZMAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de las Cédula de Identidad Nº. V- 14.409.774, manifiesta que recibe a su entera satisfacción el mencionado pago; y declara que acepta el mismo y reconoce que con el monto que se cancela, se cubren los conceptos demandados en esta causa, no teniendo nada que reclamar a la demandada por estos conceptos ni por ningún otro concepto.- Las partes expresamente solicitan a este digno Tribunal de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y en el 10 del Reglamento de dicha ley previa verificación de la presente acta, la HOMOLOGACIÓN correspondiente, que como se deja constancia de la misma no vulnera las reglas de orden público y que se encuentran cumplidos los extremos legales. Este Tribunal debido a que los acuerdos contenidos en la presente acta de conciliación y mediación, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia; y no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes; y tomando en cuenta que éstos han sido acordados mediante la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a fin de promover la mediación y conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, decide lo siguiente: Se imparte la HOMOLOGACION a los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación y conciliación promovido por ante éste Tribunal y contenidos en la presente acta, dándole efecto de cosa juzgada. b- Se da por terminado y se ordena el archivo del expediente. Se deja constancia que a solicitud de las partes se hace entrega en este mismo acto de las pruebas promovidas por las mismas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:30 a.m.-
LA JUEZ,

ABG. JOANNA GUTIÉRREZ


EL CIUDADANO MIGUEL ANGEL MENDOZA GUZMAN Y SU APODERADO JUDICIAL,


EL APODERADO DE LA EMPRESA DEMANDADA,,


LA SECRETARIA,

ABG. SULEIMA DIAZ