REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Ciudad Bolívar.
Ciudad Bolívar, treinta de abril de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: FP02-L-2014-000073
RESOLUCION Nº PJ0682014000028
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
PARTE ACTORA: JUAN BAUTISTA BENITEZ ALFONZO, titular de la cédula de identidad Numero: 8.857.638.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: EGLIS MANDUCA ERAZO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número: 109.286.
PARTE DEMANDADA: NERIO REQUENA RODRIGUEZ y BOLIVAR GRAFIC.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ROMAN AZIZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número: 84.072.
MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos
AUDIENCIA ESPECIAL DE MEDIACION
En el día hábil de Hoy, Miércoles Treinta (30) de abril de 2014, siendo las 02:00 p.m., previa habilitación del tiempo necesario para que tenga lugar la Audiencia Especial de mediación, solicitada por ambas partes, comparecieron a la misma, por la parte actora, el ciudadano JUAN BAUTISTA BENITEZ ALFONZO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. 8.857.638, Asistido por la ciudadana EGLIS MANDUCA ERAZO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número: 109.286, por una parte y por la otra comparece el ciudadano NERIO ALEXANDER REQUENA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 8.874.752, quien funge como Presidente de la empresa demandada BOLIVAR GRAFIC C.A., y en mi propio nombre, asistido en este acto por el ciudadano ROMAN AZIZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº. 84.072, tal y como consta de copia simple del registro mercantil de la mencionada empresa, dándose inicio a la Audiencia y con la intervención directa de la ciudadana Juez que preside este Despacho las partes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada BOLIVAR GRAFIC C.A., y la parte demandante JUAN BAUTISTA BENITEZ ALFONZO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. 8.857.638, la cantidad de SESENTA Y OCHO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs 68.000,00); que comprende todos los montos demandados el Libelo de Demanda, es decir, ANTIGÜEDAD, VACACIONES, BONO VACACIONAL, UTILIDADES FRACCIONADAS, INTERESES PRESTACIONALES, y DEMAS ORIGINADOS POR ACCIDENTE LABORAL, los cuales serán cancelados en mediante Cheque Nº 86808836 , girado contra la cuenta 01050064821064492916, del Banco MERCANTIL, por la cantidad DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs 10.000,00), a favor del extrabajador, cumpliendo el presente arreglo con los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en este acto la parte demandada hace entrega a el ciudadano JUAN BAUTISTA BENITEZ ALFONZO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 8.857.638,, Cheque Nº 86808836 , girado contra la cuenta 01050064821064492916, del Banco MERCANTIL, por la cantidad DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 10.000,00) y la cantidad en efectivo de CINCUENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (58.000,00 Bs.) y quien consigna copia simple del mismo a los fines de que este sea agregado a las actas del expediente, del mismo modo el ciudadano JUAN BAUTISTA BENITEZ ALFONZO, manifiesta que recibe a su entera satisfacción el mencionado pago; y declara que acepta el mismo y reconoce que con el monto que se cancela, se cubren los conceptos demandados en esta causa, no teniendo nada que reclamar a la demandada por estos conceptos ni por ningún otro concepto.- Las partes expresamente solicitan a este digno Tribunal de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y en el 10 del Reglamento de dicha ley previa verificación de la presente acta, la HOMOLOGACIÓN correspondiente, que como se deja constancia de la misma no vulnera las reglas de orden público y que se encuentran cumplidos los extremos legales. Este Tribunal debido a que los acuerdos contenidos en la presente acta de conciliación y mediación, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia; y no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes; y tomando en cuenta que éstos han sido acordados mediante la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a fin de promover la mediación y conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, decide lo siguiente: Se imparte la HOMOLOGACION a los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación y conciliación promovido por ante éste Tribunal y contenidos en la presente acta, dándole efecto de cosa juzgada. b- Se da por terminado y se ordena el archivo del expediente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 02:30 p.m.-
LA JUEZ,
ABG. JOANNA GUTIÉRREZ
EL CIUDADANO JUAN BAUTISTA BENITEZ ALFONZO Y SU ABOGADO ASISTENTE
EL PRESIDENTE DE LA EMPRESA DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE,
LA SECRETARIA,
ABG. SULEIMA DIAZ
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