REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO (2°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR

EXPEDIENTE: FPO2-L-2013-000412

PARTE ACTORA: YORIANA KATERINE GARCIA FLORES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de las cédula de identidad Nº 14.517.733.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JESUS ENRIQUE VELASQUEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 203.300.
PARTE DEMANDADA: CIUDADANO YIBIN ZHENG
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MIGUEL RIVERO, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 37.469.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

CONTINUACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
(MEDIACION POSITIVA)

En el día de hoy, Jueves tres (03) de abril de 2014, siendo las 09:30 a.m., fecha y hora para que tenga lugar la Continuación de la Audiencia Preliminar, comparece a la misma por la parte actora, la ciudadana YORIANA KATERINE GARCIA FLORES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de las cédula de identidad Nº 14.517.733, debidamente representada judicialmente por el ciudadano JESUS ENRIQUE VELASQUEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 203.300 y por la otra comparece el ciudadano: MIGUEL RIVERO, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 37.469, quien es apoderado judicial de la parte demandada, CIUDADANO YIBIN ZHENG, titular de la Cédula de identidad Nro. E-82.255.349, el cual consta en autos, dándose la continuación de la Audiencia y con la intervención directa de la ciudadana Juez que preside este Despacho las partes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada CIUDADANO YIBIN ZHENG, titular de la Cédula de identidad Nro. E-82.255.349, ofrece cancelarle a la parte demandante ciudadana YORIANA KATERINE GARCIA FLORES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de las cédula de identidad Nº 14.517.733, la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs 12.000,00), que comprende todos los montos demandados en el Libelo de Demanda, es decir, ANTIGÜEDAD, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, UTILIDADES, PREAVISO, CESTA TICKET, DIAS DE DESCANSO NO DISFRUTADOS, DIAS FERIADOS TRABAJADOS, INTERESES PRESTACIONALES, los cuales serán cancelados en este mismo acto en dinero efectivo, cumpliendo el presente arreglo con los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en este acto la parte demandada hace entrega a la ciudadana YORIANA KATERINE GARCIA FLORES, la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES EXACTOS (BS. 12.000,00) en dinero efectivo, del mismo modo el ciudadana YORIANA KATERINE GARCIA FLORES, manifiesta que recibe a su entera satisfacción el mencionado pago; y declara que acepta el mismo y reconoce que con el monto que se cancela, se cubren los conceptos demandados en esta causa, no teniendo nada que reclamar a la demandada por estos conceptos ni por ningún otro concepto. Las partes expresamente solicitan a este digno Tribunal de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el 10 del Reglamento de dicha ley previa verificación de la presente ACTA como se deja constancia de la misma no vulnera las reglas de orden público y que se encuentran cumplidos los extremos legales correspondientes. Este Tribunal debido a que los acuerdos contenidos en la presente acta de conciliación y mediación, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia; y no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes; y tomando en cuenta que éstos han sido acordados mediante la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por este Tribunal segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a fin de promover la mediación y conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, decide lo siguiente: Se imparte la HOMOLOGACION a los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación y conciliación promovido por ante éste Tribunal y contenidos en la presente acta, dándole efectos de cosa juzgada. b- Se da por terminado y se ordena el archivo del expediente. Se deja constancia que en este mismo acto se hace entrega de las pruebas aportadas por ambas partes, previa solicitud de las mismas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).
LA JUEZ,

ABG. JOANNA GUTIERREZ




EL CIUDADANA YORIANA KATERINE GARCIA FLORES Y SU APODERADO JUDICIAL



EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA,




LA SECRETARIA DE SALA,


ABG. SULEIMA DIAZ