REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL SEGUNDO (2°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR

RESOLUCION Nº. PJ06820140000004.
EXPEDIENTE: FPO2-L-2014-00000033

PARTE ACTORA: ROSA MARIA VIAMONTE ALVELAEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº: 11.729.639.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: GARY GUTIERREZ, Abogado en ejercicio, Inscrito en el IPSA bajo el Nº: 169.732.
PARTE DEMANDADA: PRODUCTORA DE PULPA SOLEDAD, C.A. (PROPULSO)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: SAÚL ANDRADE, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº: 52.653.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

AUDIENCIA ESPECIAL DE MEDIACIÓN

En el día de Hoy, martes dieciocho (18) de febrero de 2014, siendo las 02:00 p.m. fecha y hora para que tenga lugar la Instalación de la Audiencia Especial de Mediación, solicitada por las partes, comparecieron a la misma por la parte actora, la ciudadana ROSA MARIA VIAMONTE ALVELAEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº: 11.729.639, parte actora en la presente causa, debidamente asistida en este acto por la profesional del derecho ciudadano GARY GUTIERREZ, Abogado en ejercicio, Inscrito en el IPSA bajo el Nº: 169.732, por una parte y por la otra comparece el ciudadano SAUL ANDRADE, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº: 52.653, quien es apoderado judicial de la parte demandada PRODUCTORA DE PULPA SOLEDAD, C.A. (PROPULSO), el cual consigna en este acto copia de Poder para su certificación AD EFENTUM VIDENDI y le sea devuelto el original previa certificación; con intervención directa de la ciudadana Juez que preside este Despacho, manifestaron que llegaron a un acuerdo en la presente causa, en la cual acuerdan la cancelación en este mismo acto a la parte actora de la cantidad de NUEVE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y UNO BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 9.691,83), cumpliendo el presente arreglo con los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo. Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en este acto la parte demandada hace entrega a la actora de un cheque no endosable Nº. 03961718, girado contra el Banco Provincial, por la cantidad de NUEVE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y UNO BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 9.691,83), del cual consigna copia simple del mismo a los fines de que este sea agregado a las actas del expediente, del mismo modo la extrabajadora manifiesta que recibe a su entera satisfacción el mencionado pago; que el presente acuerdo comprende los conceptos de antigüedad, utilidades fraccionadas, intereses sobre las prestaciones de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, tiempo de viaje convencional, y horas extras, que son los conceptos demandados en la presente causa. En este estado interviene la representación de la parte actora y expone: visto el ofrecimiento hecho por la representación de la parte demandada, declaro que acepto el mismo y reconozco que con el monto que se cancela, se cubren los conceptos demandados y descritos con anterioridad en la presente acta, no teniendo nada que reclamar a la demandada por estos conceptos ni por ningún otro concepto. Las partes expresamente solicitan a este digno Tribunal de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el 10 del Reglamento de dicha ley previa verificación de la presente ACTA como se deja constancia de la misma no vulnera las reglas de orden público y que se encuentran cumplidos los extremos legales correspondientes. Este Tribunal debido a que los acuerdos contenidos en la presente acta de conciliación y mediación, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia; y no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes; y tomando en cuenta que éstos han sido acordados mediante la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a fin de promover la mediación y conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, decide lo siguiente: Se imparte la HOMOLOGACION a los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación y conciliación promovido por ante éste Tribunal y contenidos en la presente acta, dándole efectos de cosa juzgada. b- Se da por terminado y se ordena el archivo del expediente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 03:20 (p.m.).-
LA JUEZ 2º. DE S.M.E.,


ABG. JOANNA GUTIÉRREZ

LA EXTRABAJADORA Y SU ABOGADO ASISTENTE,


EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,


LA SECRETARIA,

ABG. SULEIMA DIAZ